Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero del 2004

193º y 144º

Visto el escrito presentado por el Abogado A.E.H.P., actuando en su carácter de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa al folio 1, denuncia de fecha 10 de Julio de 1996, de la Ciudadana: C.H.L.D.D., quien por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial y legalmente juramentado, señaló: “Comparezco por ante este despacho, a fin de denunciar que personas desconocidas sustrajeron cinco (5) neumáticos de dos vehículos que están aparcados en mi estacionamiento “Amazonas”, dos cauchos N° 15 de tacos marca Pirelli, perteneciente a una camioneta Wagonier de color rojo, con la placa oficial que se lee “Alcalde de Atabapo”, la cual se encuentra a la orden del Tribunal de esta ciudad desde el día 09-05-96, por accidente de transito, perteneciente al ciudadano: Nepo Patiño; tres cauchos también con sus respectivos rines N° 15, marca Firestone, tipo radial, perteneciente a un vehículo C.C., placas XKI-932, de color marrón, vehículo perteneciente al Ministerio de Sanidad, a la orden del Tribunal por accidente de transito de fecha 01-07-96. Es Todo.”

SEGUNDO

En fecha 10 de Julio de 1996, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El 12 de Diciembre de 2.000, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

El 09 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. A.E.H.P., solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra personas desconocidas, por la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los medios de Transporte y Comunicación y donde resulto como agraviado el Estacionamiento Amazonas, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al ESTACIONAMIENTO AMAZONAS, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal, contra personas no identificadas, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 10 de julio del año 1.996, hasta la presente fecha, han transcurrido más de siete (7) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal y estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-000129

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