Decisión nº 2045 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de Octubre de 1.998, bajo el N° 39 , Tomo 88-A de los libros llevados por el prenombrado registro, con domicilio legal en la ciudad de Valencia, Urbanización el Socorro , Prolongación Calle F.d.M., V.E.C..

APODERADO: R.A.B.G., INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el N° 22.352, de este domicilio.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

SOLICITUD: 19.548

Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 30 de Noviembre de 2.004

Presentado por los abogados L.A.M.L. y R.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 85.491 y 48735 con el carácter de apoderados judiciales del ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A. correspondiéndole por sorteo conocer a este Tribunal la acción mero declarativa sobre los vehículos que tienen cierto tiempo estacionados en la antes referida Sociedad Mercantil .

En fecha 1 de Diciembre de 2.004 se le dio entrada para proveer, bajo el N° 19.548 de la nomenclatura de este Tribunal. En fecha 12 de Diciembre de 2,005 consignan poder especial los abogados R.A.B.G., J.S.I., y G.H. debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos 22.352, 78.399, y 21.048.

En fecha 26 de febrero de 2.006 el abogado J.S.I. reforma la solicitud.

En fecha 22 de Mayo de 2.006 admite y señala que antes de proceder a la tramitación se ordena notificar al Ministerio de Infraestructura con la lista de vehículos

En fecha 26 de abril quien aquí decide se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 18 de Septiembre de 2.006 se recibe comunicación del Ing. A.D., gerente de transporte Terrestre remitiendo lo siguiente:

- Sesenta comprobantes de certificaciones de datos de vehículos

- Listado, indicando datos y características de setenta y tres vehículos cuyos seriales están descartados del Registro Automotor Permanente.

Y que aquellos vehículos con seriales falsos desvastados, lijados, alterados u otros defectos que no figuren como inscritos en el Registro Nacional de vehículos, no podrán incorporarse en el citado Registro, por consiguiente no se emitirá certificación de datos alguna, quedando a criterio del Juzgado competente la decisión legal que se tome al respecto luego del correspondiente proceso judicial

En fecha 22 de Marzo del 2006, este tribunal se dirigió con oficio N° 0694 a la jefe de registros de estacionamientos del Ministerio de Infraestructura poniéndolo en conocimiento de la solicitud de venta vía remate judicial, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Tránsito, de un lote de vehículos bajo custodia o depósito que se encuentran en este estacionamiento la cual fue recibida en esta oficina en fecha 10 de julio de 2006 tal como consta en copia con sello húmedo de recepción que acompañó marcado “A” y que no se trata de tal sino de bienes abandonados que pertenecen a la República según las normas sustantivas referidas a la Ley de T.T., Código de Procedimiento Civil, y la ley de Hacienda Pública Nacional.

En fecha 16 de Enero de 2007 se ordena notificar de conformidad con lo establecido en los artículos 797, 802 y 803 del Código Civil, y los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en el diario Universal y la cartelera de este tribunal.

En fecha 30 de Enero de 2007 consigna ejemplar del diario Universal de fecha 26 de Enero de 2007, notificando a todas aquellas personas que tengan interés en los vehículos que se describen en ese cartel de conformidad con lo establecido en artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y en caso de que no existan se adjudique al Fisco Nacional, además de comparecer el apoderado del estacionamiento consignando avalúo y peritaje de los vehículos abandonados

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

  1. - Alega que ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A. ., opera como depositario de vehículos procesados o a la orden de las autoridades administrativas de T.T. u otras autoridades competentes y consecuencialmente, para ejercer las funciones de recepción, guarda, custodia, conservación y entrega de estos vehículos, en el ámbito de la jurisdicción correspondiente y que hayan sido removidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 del Decreto con Fuerza de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 114, 115, 16, 117 y 118 del Reglamento de la Ley de T.T. vigente, según el CONVENIO DE COOPERACIÓN celebrado entre el mencionado Estacionamiento y el Ministerio de Infraestructura en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil tres (2003).

  2. Alega que su representada cumple a cabalidad con las obligaciones que las autoridades 1es imponen como lo son las pólizas de seguro y equipos de remolque, que igualmente tiene cierto personal a su cargo indispensable para la buena marcha del Estacionamiento, así como el pago de alquiler del local donde realiza su actividad, pago de impuestos y demás contribuciones fiscales. .

    Alega que la mayoría de los vehículos que se encuentran que se encuentran depositados son retirados por sus propietarios, pero existen cierto lote de vehículos y motos que no han sido retirados por sus propietarios y permanecen en el Estacionamiento por tiempo indefinido sin .que el estacionamiento perciba por ello el monto derivado de la tarifa aplicable a dichos bienes por concepto de estacionamiento, guarda y custodia de dichos vehículos.-

  3. - Alega que dichos vehículos y motos con el pasar del tiempo tienden a deteriorar y a depreciarse económicamente, y que debido al poco espacio físico con el que cuenta el Estacionamiento, produce un estancamiento económico para su representada, que depositó de dichos bienes al no ser retirado por sus propietarios produce limitación y entorpece la labor para la cual fue creada dicha entidad mercantil como lo es ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A.

    Se solicita la práctica de una notificación por carteles a los propietarios y participaciones de la presente solicitud a los diferentes organismos implicados en la adjudicación de vehículos al Fisco Nacional. Solicitan igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, sea participado del presente procedimiento AL Ministerio de Infraestructura y de Finanzas.

    MOTIVA

    Se publicó Cartel de Emplazamiento ordenado en el auto de admisión de la presente solicitud y vencido el lapso en el establecido de sesenta (60) días, así como la fijación en la Cartelera del Tribunal a los fines de la comparecencia de los supuestos propietarios de los vehículos que se encuentran depositados en el ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A.., y se ofició a los diferentes organismos que pudieran tener de una u otra manera interés en la solicitud como lo son: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, al Ministerio de Infraestructura instituto Nacional de Transporte y T.T. y al Director de Bienes Nacionales del Ministerio de Finanzas.

    El artículo 19 de la Ley Orgánica de Hacienda Nacional estable:

    son bienes nacionales:

    Los bienes muebles o inmuebles derechos y acciones que por cualquier titulo entraron a formar el patrimonio de la nación está al constituirse Estado Soberano que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional.

    2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la

    República y que no tengan dueño

    El artículo 20 ejusdem establece:

    Para la incorporación en el patrimonio nacional de los bienes a que se refiere el inciso 2 del artículo anterior, el Procurador le la Nación pedirá la posesión real de ellos al Juez de Primera instancia quien la mandará a dar en forma ordinaria.

    Esta posesión acordada al fisco no perjudica, los derechos o acciones de quienes tengan en un derecho preferente, derechos o acciones que no se extinguen sino por la expiración del término fijado para la prescripción.

    A los efectos de este Articulo, los empleados nacionales y especialmente los de Hacienda, están obligados a causar ante el Procurador de la nación los bienes a que se refiere el citado inciso

    .

    Por otra parte, el artículo 797 establece:

    Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza, de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

    De igual forma el artículo 55 de la Ley de T.T., establece:

    Las autoridades administrativas del T.T., establece: Las autoridades administrativas del t.t. competente, en el ámbito de si el circunscripción, quedan facultadas para remover los obstáculos, obras, vehículos u objetos que se encuentren ubicados, estacionados o depositados en la vía pública, en zonas prohibidas o en sitios que obstaculicen el normal desarrollo de la circulación de vehículos y peatones. En el Reglamento de este Decreto Ley se establecerá el procedimiento a seguir en estos casos.

    .

    Mientras en el respectivo Reglamento de la Ley de T.T., dispone en su artículo 112:

    “El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, regulará todo lo referente al Registro Nacional de Estacionamientos Parágrafo Único: A los efectos de la Ley de T.T. y de este Reglamento se entiende por estacionamiento los establecimientos autorizados para actuar como depositarios de vehículos procesados o a la orden de autoridades administrativas del t.t. u otras autoridades competentes, es decir que los vehículos que se encuentren depositados en los establecimientos públicos autorizados por la Ley para funcionar como “estacionamientos” son, por regla general, aquellos que se encuentran obstaculizando las vías públicas, bien por que han sido abandonados por quienes los conducían, o por a han resultado deteriorados por accidentes de tránsito o porque, producto de alguna infracción de la Ley, se les ha impuesto al conductor o propietario la sanción de serles retenido el vehículo.

    Según los abogados solicitantes, manifiestan a este Tribunal en el escrito que da inicio a estas actuaciones que los bienes están abandonados por cuanto tienen depositados en el estacionamiento al cual representan, demasiado tiempo sin que nadie se haya presentado como propietario a reclamar o retirar de allí los mismos, y de conformidad con lo establecido en nuestra normativa legal, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento con la descripción de los bienes antes referidos, los cuales se encuentran en estado de abandono, en un periódico de los de mayor circulación a nivel nacional (EL UNIVERSAL).

    Transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde la publicación en la prensa y la cartelera de este Tribunal, se observa de autos que no compareció ninguna persona por si o mediante apoderado, ni tampoco ninguno de los entes competentes a formular oposición. Cumplido el Trámite procesal correspondiente a los fines de que mero declarativamente este Tribunal incorpore al Fisco Nacional los bienes que se identificaran en esta decisión; en atención a la publicación del cartel en referencia en el Diario El UNIVERSAL y tal y como se desprende de los autos no fue formulada ninguna oposición a la solicitud de los apoderados Judiciales del ESTACIONAMIENTO HERMANOS FERRER C.A. es por lo que se consideran cumplidos los extremos de procedencia de la presente solicitud, fundamentado en los artículos 20 Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional 797, 801 y 803 del Código Civil, Así se declara.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA de incorporación de bienes al Patrimonio Nacional, intentado por el abogado R.A.B.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.352 en su carácter de apoderado judicial de HERMANOS FERRER C.A. sociedad de comercio ya identificada y ASI SE DECIDE.

    Se incorporan al Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Poder Popular para las Finanzas, los vehículos que se señalan a continuación:

    Nº PLACA MARCA MODELO AÑO COLOR SERIAL CARROCERIA

    1 736-GAC CHEVROLET C-10 SE DESCONOCE

    2 GDW-014 FORD FAIRLANE 1978 GRIS

    3 GAS-460 MITSUBICHI LANCER 1998 BLANCO

    4 GAH-93F CHRYLER NEON 1998 VERDE

    5 APV-431 CHEVROLET MALIBU 1982 BLANCO 1T19MJB300729

    6 XMY-614 RENAULT R-11 BLANCO

    7 GAW-44S CHRYSLER N.V.

    8 XAI-652 FORD CORCEL 1986 BEIGE LJ4JGT28581

    9 KAH-407 RENAULT R-16 1977 NARANJA

    10 CO-8456 FORD B-750 BLANCO-NARANJA

    11 AAE-12Z DAEWOO , AZUL

    12 AAT-682 FIAT , 84 MARRON

    13 PAK-715 DODGE DART ROJO

    14 UAR-589 CHEVROLET , CHEVETTE ROJO

    15 S/P FORD , COUGAR MARRON

    16 KBP-130 CHEVROLET , 81 AZUL JEV220735

    17 XBJ-328 CHEVROLET , CHEVETTE AZUL

    18 DBY-134 VOLSKWAGEN BLANCO

    19 XDR-993 CHEVROLET BLANCO 5M08XHV313827

    20 PAN-200 FORD , 81 ROJO AJ10BR41239

    21 GBD-887 VOLKSWAGEN , 69 VINO-TINTO

    22 XSN-268 LADA , ROJO

    23 GBC-622 RENAULT , NEGRO B0176097

    24 375-831 CHEVROLET , MALIBU BLANCO 1T69ABV307330

    25 480-943 CHEVROLET IMPALA BLANCO

    26 GDN-392 VOLSLKWAGEN , BRACILIA ROJO VA647658

    27 XEC-972 FORD , 87 ROJO CJBAHY12420

    28 AC-423T DAEWOO , CIELO 98 BLANCO KLATA19Y1XB216596

    29 XEL-049 FIAT , 87 ROJO ZFA146858HO134483

    30 S/P DODGE , DART AZUL

    31 NAV-763 FORD , ROJO CJBBGLI861B

    32 MAW-640 FIAT , TUCAN AZUL

    33 XMB-680 FIAT , ANARANJADO ZFA146B84KO865673

    34 AUM-464 FIAT , SPACIO VERDE

    35 AID-028 CHEVROLET PLATA Y VINO TINTO 1Z237ABV107579

    36 ABK-628 JEEP , 79 AZUL

    37 HAE-549 FORD , CORCEL 81 BEIGE

    38 XCO-064 FORD , SIERRA 86 AZUL CJ8N844393

    39 ARC-901 CHEVROLET , CAPRICE NEGRO 12E926163448

    40 XMV-105 FORD , SIERRA BLANCO

    41 S/P FORD , FESTIVA 2001 BLANCO 8YPBPO7H518A14984

    42 XIJ-895 TOYOTA , COROLLA 87 BLANCO AE829021450

    43 JAB-84B CHEVROLET , BLANCO 913

    44 S/P CHEVROLET , CORSA BEIGE 8Z15C51621V3266088

    45 XYN-266 FIAT , ROJO

    46 GCP-352 CHEVROLET 84 ROJO

    47 MEG-098 FORD , CORCEL 84 BLANCO

    48 KCR-787 RENAULT , 82 DORADO

    49 GAL-253 FIAT BLANCO

    50 817-XDJ JEEP , COMANCHE 87 GRIS 8YTML65SXVO86502

    51 XYU-836 FIAT , 94 AZUL ZFH14600009182347

    52 GCL-224 FORD 74 VERDE AJ92PY90397

    53 AHA-156 CHEVROLET CAPRICE AZUL IN6969S319099

    54 GEA-083 AMERICAN MOTOR , RAMBLER GRIS FO4AV013

    55 GED-812 FORD , AZUL

    56 S/P CHEVROLET , CORSA AZUL 8215C21211V391394

    57 ABK-39T PONTIAC , BONEVILLE GRIS 2G26569AOG22

    58 BV-869T DAEWOO , C.B. KLATF19Y1XB238363

    59 S/P DAEWOO , C.B. KLATF19Y11B337788

    60 451-DAR CHEVROLET , C-30 VERDE

    61 AUR-470 CHEVROLET , CHEVETTE BEIGE 5C115FV213442

    62 XGM-018 FIAT , UNO GRIS ZFA146B56JO27

    63 ATL-523 CARIBE , AZUL

    64 XPX-365 RENAULT , 98 NEGRO L485G004956

    65 71L-MAA FORD F-150 BLANCO AJF1TP21950

    66 S/P CHRYSLER , NEON NEGRO 8Y3HS26C3W1826479

    67 S/P CHEVROLET , GRAN BLAZER VERDE 8ZNEK13R1WV338491

    68 S/P FIAT , UNO MORADO NO VISIBLE

    69 ACA-970 CHEVROLET , MALIBU VERDE 26V926162722VPO124

    70 ANF-941 FORD CORCEL AZUL LJ4JFR-25190

    71 S/P FORD ROJO

    72 XXA-416 LADA , S.B.

    73 AHT-411 MERCEDES BENZ , ROJO

    74 XHU-330 RENAULT , ROJO TO56362

    75 904-GA0 CHEVROLET , C-10 ROJO

    76 XGJ-590 FIAT , UNO AZUL

    77 XVO-015 HONDA , CIVIC VEHICULO-QUEMADO

    78 S/P TOYOTA BURBUJA VINO TINTO FZJ80-9010204

    79 YCB-285 CHEVROLET SWIFT OJO AZUL IR69NPR32385

    8 GBW-893 OPEL , MANTA VINO TINTO

    81 GAZ-239 CHEVROLET , MALIBU BRONCE Y NEGRO 1D37L6V110650

    82 CAZ-04T DAEWOO , NUVIRA BLANCO KLATF696LXV342547

    83 XAB-695 RENAULT , R-11 BLANCO

    84 GBD-614 FIAT , 147 ROJO

    85 GBL-53P HONDA CIVIC GRIS 1HGEJ8548VL021117

    86 S/P CHEVROLET , MALIBU BLANCO

    87 BAV-66F JEEP WAGONEER 79 MARRON J9A15NN127973

    88 ACX-328 FORD DEL REY AMARILLO LJ8KDC25364

    89 OAE-18I JEEP , CHEROKEE PLATA

    90 GEB-955 DODGE , CORONET AZUL

    91 DBC-436 FORD , FAIRLANE ROJO

    92 GAD-083 RENAULT , R-30 MARRON

    93 ALF-105 FIAT , 147 BLANCO 414239

    94 ALC-903 VOLSKWAGEN , VERDE

    95 S/P CHEVROLET CORSA BEIGE 8Z15C51621V326608

    96 DBK-18G HYUNDAI , ACCENT PLATA 8X1VD31NP2V300132

    97 FO533T MAZDA 2002 BLANCO 9FEBT42BB20002831

    98 S/P CHEVROLET , CAPRICE VINO-TINTO

    99 GAC-507 FORD , CORCEL AZUL

    100 XOZ-143 FIAT , REGATA ROJO

    101 S/P JEEP , 59 VERDE

    102 ALF-006 CHEVROLET , MALIBU MARRON 1W69ACV014396

    103 AUS-034 MERCEDES BENZ , 280 BLANCO

    104 CAC-444 FIAT , TUCAN CORAL 329810

    105 CZ-366T RENAULT , BLANCO 9FBL53A00CL786343

    106 GEI-473 CHEVROLET , CELEBRITY BLANCO IW19ZEV30036Y

    107 ADB-728 FORD , FAIRLANE 78 DORADO

    108 XEX-642 FIAT , REGATA AZUL

    109 958-GBD FIAT , FIORINO BLANCO

    110 BCC-050 FORD , DEL REY GRIS 24341

    111 AOB-185 FORD SIERRA VERDE CJBA628940

    112 ARD-297 FIAT VERDE 131A-0564029

    113 MAK-26D CHEVROLET CORSA VERDE OLIVA 821SC2163XV318402

    114 079-ACF CHEVROLET APACHE AZUL 14056V4371

    115 DAN-588 FORD MARRON

    116 XOT-768 FORD CONQUISTADOR VINO-TINTO

    117 XDH-051 FIAT UNO AZUL 60312

    118 XVQ-040 CARIBE 442 ROJO D4K62EPV4000016

    119 XJL-218 FIAT PREMIO AZUL CS6J0305170

    120 S/P CHEVROLET C-30 GRIS Y BEIGE CCT33BV210834

    121 GAE-89W FIAT UNO ZFA1460000VO11362

    122 AFX-170 FORD MAVERICK GRIS FONDO

    123 ABJ-25H CHEVROLET CORSA BLANCO S75752

    124 738-GBL DODGE FARGO AZUL 158908D987

    125 S/P FIAT UNO VINOTINTO 9BD158240

    126 GCX-721 FORD FAIRLANE GRIS AJ27TR68295

    127 XKA478 FIAT UNO BLANCO ZFA146B58J0Y39451

    128 GBH-361 DODGE CORONET BLANCO A7370607L44L41

    129 MDB-03G MERCEDES BENZ 330 GRIS

    130 MCH-30N DODGE MARRON AJIS665

    131 MAV-298 DODGE DART CREMA A520595

    132 CAL-088 FORD ROJO CJBBGY22386

    133 GBL-518 CHEVROLET MALIBU 75 VINO-TINTO 1D29NEV102731

    134 S/P TOYOTA NEGRO 3T3RN65W9F5064904

    135 FBV-042 VOLKSWAGEN ESCARABAJO

    136 S/P CHRYSLER N.V.N.V.

    Envíese con oficio la presente solicitud N° 19548, al Ministerio de Finanzas Departamento de Servicios con Sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que conozca del contenido de la misma y de su decisión. Líbrese Oficio.-

    Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los catorce (14) días del mes Abril del 2008, Años 197º de la Independencia y 149º Federación.-

    Abg. I.C.C.D.U.

    LA JUEZA TITULAR

    Abg. A.N.R.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libro oficio Nº 0403

    Abg. A.N.R.

    LA SECRETARIA

    Exp. 20.383

    ICCU/ANR/AC

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