Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoSubasta Publica De Vehiculos

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: ESTACIONAMIENTO MURACHI BEJUMA, C.A.

ABOGADO: M.V.M.

MOTIVO: SOLICITUD DE VENTA DE VEHICULO (APELACION)

SENTENCIA: DEFINITIVA (REPOSICION DE LA CAUSA)

EXPEDIENTE: 264

I

Por escrito de fecha 22 de julio de 2003, el ciudadano M.G.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.842.098, domiciliado en la ciudad de Bejuma del Estado Carabobo, procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO EL MURACHI BEJUMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1997, bajo el No. 22, Tomo 53-A, asistido por el Abogado M.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.511, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.585, interpuso formal solicitud de VENTA DE ACREENCIAS, sobre unos vehículos depositados en calidad de guarda y custodia en el referido fondo de comercio.

Por auto de fecha 08 de agosto del año 2002, el Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio entrada y admisión a la presente causa.

Cumplidos como fueron todos los trámites de Ley ordenados en el auto de admisión, el Tribunal del Municipio Bejuma por auto de fecha 01 de junio del año 2004, decreto el sobreseimiento del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil; dicha decisión fue apelada por auto de fecha 03 de junio del año 2004, por el ciudadano M.G.M.G., ya identificado, siendo escuchada la referida apelación por auto de fecha 07 de junio de 2004.

Previo sorteo de Distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, dándole entrada por auto de fecha 14 de junio del año 2004, asignándole el Nro. 264 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Por auto de fecha 21 de junio de 2004, el Tribunal declaró su incompetencia para tramitar la referida solicitud, por cuanto la materia de Transito no encuadra dentro del campo de las materias que les han sido asignadas como competencia funcional, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Mediante oficio Nro. 970, de fecha 06 de julio de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitió el referido expediente a este Juzgado, por cuanto consideró que el mismo tiene competencia para conocer del asunto.

En fecha 14 de julio del año 2004, el Tribunal le da entrada a la presente causa.

II

UNICO

De una revisión minuciosa del expediente, se observa que no consta en autos el escrito del abogado J.C.I., al cual se refiere el auto que riela al folio 112 del mismo, igualmente se observa que para el supuesto de que el mencionado Abogado hubiese hecho oposición la misma no está decidida, razón por la cual, se repone la causa al estado de que sea agregado el escrito de oposición y se pronuncie el Tribunal en sentencia motivada respecto a la misma, en el entendido de que las oposiciones se deciden, se resuelven, no se oyen, y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sea agregado el escrito de oposición y se pronuncie el Tribunal en sentencia motivada respecto a la misma, y ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA PRESENTE CAUSA al de que sea agregado el escrito de oposición y se pronuncie el Tribunal en sentencia motivada respecto a la misma, y ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación

LA JUEZ TITULAR,

ABOG. R.M.V..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.V.A.A.

En esta misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.V.A.A.

Expediente Nro. 264

Labr.-

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