Decisión nº 700-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de febrero de 2007

195 Y 147°

Decisión No. 700-07.- Causa No. 9CS-291-06.-

Concurre ante este Juzgado Noveno en Funciones de Control el Ciudadano G.F.F.V., en su calidad de Director Administrativo de la Sociedad Mercantil: ESTACIONAMIENTO S.L., solicitando la aclaratoria de los siguientes puntos:

  1. - El estacionamiento al cual representa no cobra en emolumento alguno por el aparcadero del vehículo sino el gasto que ocasiona el cuido y mantenimiento de las unidades que se encuentran en su interior, según Gaceta Oficial No, 37949 De fecha. Caracas lunes 31 de mayo del 2004. La cual obliga a todos los Estacionamientos a regirse una tarifa según el tipo de vehículos y estos gastos son:

    1. Pago de una Póliza de seguro garajista, la cual funciona en el momento del ingreso del vehículo recuperado o incautado por algún ente Gubernamental, para con ello garantizar al Estado como a los Propietarios de los vehículo, que mientras permanezca dentro de las instalaciones en caso de un siniestro de cualquier índole se encuentren amparado por dicha póliza.

    2. Pago de una póliza de responsabilidad civil para los vehículos tipo grúas

    3. Pago de un sistema computarizado para llevar un control del parque auto motor existente en dicho estacionamiento.

    4. Pago de un personal de vigilancia para el resguardo y cuido de los vehículos aparcados en su interior

    5. Pago de un timbre fiscal al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, así como los impuestos municipales exigidos por la ley.

    6. Pago de alquileres o arrendamiento de los terrenos.

    7. Pago de un timbre fiscal al Cuerpo De Bombero.

    8. Pago del personal que elabora en la parte administrativa.

  2. Pago de Iluminación

  3. La sentencia emitida por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en Caracas a los 17 días del mes de Septiembre del 2003, es cierto que trata sobre una almacenadota de nombre el RECREO C.A. Por el depósito de una mercancía y a su vez hace mención de los estacionamientos que fungen como depositarios. No deben cobrar emolumento alguno por el deposito de Bienes e Inmuebles recuperados, pero no es menos cierto que no reza en su contenido que es vinculante para los vehículos involucrados en los delitos contemplados en La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Auto Motor en sus artículos 8, 9, y del CODIGO PENAL en sus artículos 319.320.321.322 y 323, que tratan sobre la falsificación de documentos y su uso. Siendo la victima el Estado Venezolano.

    Este tribunal a los fines de dar satisfacción al contenido del artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en el sentido de dar oportuna y adecuada respuesta en concordancia con el articulo 26 Ejusdem, relativo a la tutela Judicial efectiva, emite respuesta en los siguientes términos:

    Establece el Código Orgánico Procesal Penal la participación de las partes en el P.P. siendo que la legitimación activa para concurrir durante el devenir de alguna causa al Ministerio Publico, al Imputado y su Defensor, así como a la Víctima y al parte Querellante si existiere; por lo que debe entender este Juzgador que el solicitante carece de manera absoluta de legitimación para intervenir en P.P. o en el presente P.P. donde la parte actuante es el ciudadano A.L.A., y el Representante del Ministerio Público representado por el Doctor A.C., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, por lo que no es dable dar respuesta a una petición de aclaratoria que realiza el representante de un Estacionamiento Judicial, quien se encuentra subordinado a los mandamientos que tanto el Ministerio Publico como los Órganos Jurisdiccionales emitamos nuestros fallos, sin tener la facultad de discutir el fundamento de nuestros mandamientos, así se establece en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece: “ Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa el caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia.

    La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar.”resaltado y subrayado del Tribunal.

    Considera este Juzgador un atrevimiento de parte del Estacionamiento S.L. C.A, el pretender cuestionar el Mandato emitido en fecha 16 de enero del 2007 en el cual se ordena hacer entrega de un Vehículo en calidad de Deposito al ciudadano A.A.L.A., sin que se le cobre emolumento alguno por el deposito del mismo, que no significa en ningún momento la exoneración de pago sino que el cumplimiento de la obligación contraída en beneficio del estacionamiento deberá ser exigida al Estado a través de los mecanismos administrativos, contractuales y/o jurisdiccionales a que haya lugar, lo que no le da al Guardador el derecho de retención alguna sobre el vehículo objeto de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

    Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano G.F.F.V., en su carácter de apoderado judicial del ESRACIONAMIENTO S.L., en la que pide aclaratoria a los puntos mencionados en su escrito.

    Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese a las partes y ofíciese al Estacionamiento respectivo.

    EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

    DR. H.C.V..

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.P.B..

    En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No 700-07.-

    LA SECRETARIA.

    ABOG. M.P.B.

    HCV /jcsierra 6

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