Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 25 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE; ESTACIONAMIENTO XIOMARA, debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de Febrero de 1988, bajo el N° 61, Tomo A, Folios del 74 al 75 de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Despacho, representada por la ciudadana C.F.V.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.967.206, domiciliada en Jacura, Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: Á.A.D., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.715.301, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 23.113.

MOTIVO: Cobro de Acreencias por Depósito de Vehículos (Sentencia Definitiva)

EXPEDIENTE: 2.363

I

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, en fecha 8 de Diciembre de 2004, por la ciudadana C.F.V.D.M., en su condición de Propietaria del ESTACIONAMIENTO “XIOMARA”, en el cual solicita autorización del órgano jurisdiccional para proceder a la venta, mediante subasta pública de los siguientes VEHÍCULOS: 1) Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Placa: HAA-01V, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Serial Carrocería: Q21S62165XV-396021, Uso: Particular. 2) Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: Sin Placa, Color: Gris, Serial Carrocería: 1N69HA-VR5579. Uso: Particular. 3) Marca: Dodge, Modelo: Dart, Placa: ANT-466, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: A625845, Uso: Particular, Año: 1.976. 4) Marca: Ford, Modelo: F-750, Placa: 723-BAN, Color: Azul, Serial Carrocería: AJF75S32639. Serial Motor: 8 cilindros. Uso: Carga, Clase: Camión. Año; 1976. 5) Marca: Renault, Modelo: 12 TL, Placa: GBM-836, Color: Amarillo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: 4436474, Serial Motor: 30102-54, Uso: Particular, Año: 1.977. 6) Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placa: LBA-112, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo:. Sedan, Serial Carrocería: 1C29HDV102289, Serial Motor; HDV102289, Uso: Particular. Año: 1974. 7) Marca: Fiat, Modelo: Tucan, Placa: XBY-119, Color: Rojo, Serial Carrocería: 1001218. Serial Motor: 2299436, Uso: Particular. Año: 1986. 8) Marca: Renault, Modelo: Twingo, Placa: FAB-17Z, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Serial Carrocería: VF1C06355CL390580. Serial Motor: B000249. Uso: Particular, Año: 1.998. 9) Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placa: AOK-483, Color: Blanco, Serial Carrocería: 1D37LGV114580. Serial Motor: FO2160KL. Uso: Particular, Clase: Automóvil. Año; 1977. 10) Marca: Ford, Modelo: F-350, Placa: 993-LaL, Color: Jade, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Serial Carrocería: AJFG37W43249, Serial Motor: 6-Cilindro., Uso: Carga, Año: 1.980. 11) Marca: Fruehauf, Modelo: PVS3-44R24, Placa: 186-DBJ, Color: Rojo, Clase: Remolque, Serial Carrocería: DAEA9KO14, Serial Motor; No porta. Uso: Carga. Año:. 1980. 12) Marca: Chevrolet, Modelo: Monza, Placa: XCJ-738, Color: Azul, Serial Carrocería: 5G69VE301423, Uso: Particular. Tipo: Sedan. Serial Motor: VGV301423. Año: 1986. 13) Marca: Toyota, Modelo: C.S., Placa: VAB-75B, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo:. Coupé, Serial Carrocería: ST2020110618, Serial Motor; 3S21003329, Uso: Particular. Año: 1997. 14) Marca: Rover, Modelo: Range, Placa: IAY-850, Color: Marrón, Serial Carrocería: 35926692DV, Serial Motor: 3552557LEV, Uso: Particular. Año: 1997. Tipo: Sport-Wagon. . Clase: Camioneta.15) Marca: Daewood, Modelo: Matiz, Placa: S/P, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Serial Carrocería: KLA4M11BD1C-650713. Uso: Particular, Año: 2.001. 16) Marca: Chevrolet, Modelo: Pick-up: PLACA: 173-DBB, Color: Azul, Serial Carrocería: CC41TGV2D99585. Clase: Camioneta. 17) Marca: Chevrolet. Modelo: Corsa, Placa: VAP-95W, Color: Dorado, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: 8215c2166xv319342. Uso: Particular. 18) Marca: Jeep, Modelo: CJ7, Placa: DEO-196, Color: Gris, Clase: Rústico, Serial Carrocería: 26723, Serial Motor; 26723. Uso: Particular. 19) Marca: Daewood, Modelo: Cielo, Placa: DDF-18T, Color: Blanco, Serial Carrocería: K1ATF19Y14B26. Uso: Particular. Clase: Automóvil. 20) Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Placa: S/P, Color: Blanco, Serial Carrocería: BYPBPO10518A23. Uso: Particular. MOTOCICLETAS: Marca: Yamaha, Modelo: Jog, Placa: S/P, Serial Carrocería: 6YJ-2809336. Color: Amarillo. 2) Marca: Yamaha, Modelo: Jog, Placa: S/P, Serial Carrocería: 3KJ-7598744. Color: Azul. 3) Marca: Yamaha, Placa: S/P, Serial Carrocería: SAU-098375. Color: Azul.

Alega la parte actora que los descritos vehículos ocupan un espacio físico necesario para la realización de la actividad propia de estacionamiento que realiza su representada; siendo que sus propietarios han dejado transcurrir el tiempo legalmente establecido para poder proceder al remate de los mismos y, producto de éste, cobrarse las tarifas a las cuales tiene derecho.

Que la deuda acumulada por el estacionamiento de los descritos vehículos alcanza, para el 10 de Octubre de 2004, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 54.538.000,00); suma ésta que debe ser resarcida del producto de la venta de los vehículos descritos, todo con fundamento en los artículos 796, 797,1.702, 1750, 1773 y 1775 del Código Civil.

El 22 de Abril de 2005, la ciudadana C.F.V.d.M., asistida de abogado, consignó Inspección Judicial N° S-671-2005, practicada por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 25 de Abril de 2005, el Tribunal admite la demanda, cuanto ha lugar en derecho, y ordena librar Cartel de Notificación a ser publicado en el Diario El Nacional, en el cual se identificaran a todos y cada uno de los vehículos cuya venta se demanda. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público con sede en Tucacas, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo de 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del al Fiscal Quinto del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 04 de Mayo de 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la persona del ciudadano R.D., en su condición de Jefe de Vehículos de dicho organismo.

Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2005, la ciudadana C.F.V.d.M., asistida de abogado, consignó dos ejemplares del diario El Nacional, en el cual fue publicado el Cartel de Notificación acordado, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 25 de Mayo de 2005, así como también la copia del oficio remitido al Director General de Servicios del Ministerio de Finanzas, Caracas, consignada en la misma diligencia, debidamente sellado y firmado en señal de recibido por dicha oficina.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal la dicta previa las siguientes consideraciones:

Con la entrada en vigencia de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos quedan derogadas las normas de derecho común que permitían a los dueños de estacionamiento proceder a la venta en pública subasta de los vehículos dejados abandonados por sus propietarios, para proceder a cobrarse del producto de las ventas las acreencias que tenían a su favor y en contra de los propietarios de dichos vehículos, de conformidad con el artículo 16 de la mencionada Ley.

En efecto, de conformidad con la norma del artículo 15 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, pasados que sean ciento veinte (120) días de la recuperación de un vehículo que se encuentre involucrado en la eventual comisión de un delito, debe ser puesto a la orden del Fisco Nacional.

Pero igualmente observa el Tribunal que, publicados dos (2) Carteles de Notificación, en un diario de circulación masiva a nivel nacional, como lo es el Diario El Nacional, los vehículos descritos en la presente solicitud que no hayan sido reclamados se consideran abandonados, y deben ser puestos a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, de conformidad con la norma de los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Así se decide.

Ahora bien, observa este Tribunal que la parte demandante ejerce sus funciones de guarda y custodia de vehículos que le son remitidos por las autoridades competentes, es decir, Cuerpo de Vigilancia y T.T., Fiscalía del Ministerio Público, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y otras, con fundamento en un contrato suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Infraestructura, de fecha 17 de Octubre de 2001, siendo que, de conformidad con el mencionado contrato y con la norma constitucional de los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el demandante tiene derecho a que le sea resarcido el servicio prestado; resarcimiento que deberá ser efectuado por el Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, según lo establecido en la cláusula quinta del mencionado contrato, previa la verificación de la documentación correspondiente que soporte la acreencia. Así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pone a disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, lo siguiente:

VEHÍCULOS:

1) Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Placa: HAA-01V, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Serial Carrocería: Q21S62165XV-396021, Uso: Particular.

2) Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placa: Sin Placa, Color: Gris, Serial Carrocería: 1N69HA-VR5579. Uso: Particular.

3) Marca: Dodge, Modelo: Dart, Placa: ANT-466, Color: Rojo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: A625845, Uso: Particular, Año: 1.976.

4) Marca: Ford, Modelo: F-750, Placa: 723-BAN, Color: Azul, Serial Carrocería: AJF75S32639. Serial Motor: 8 cilindros. Uso: Carga, Clase: Camión. Año; 1976.

5) Marca: Renault, Modelo: 12 TL, Placa: GBM-836, Color: Amarillo, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: 4436474, Serial Motor: 30102-54, Uso: Particular, Año: 1.977.

6) Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placa: LBA-112, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo:. Sedan, Serial Carrocería: 1C29HDV102289, Serial Motor; HDV102289, Uso: Particular. Año: 1974.

7) Marca: Fiat, Modelo: Tucan, Placa: XBY-119, Color: Rojo, Serial Carrocería: 1001218. Serial Motor: 2299436, Uso: Particular. Año: 1986.

8) Marca: Renault, Modelo: Twingo, Placa: FAB-17Z, Color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Serial Carrocería: VF1C06355CL390580. Serial Motor: B000249. Uso: Particular, Año: 1.998.

9) Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placa: AOK-483, Color: Blanco, Serial Carrocería: 1D37LGV114580. Serial Motor: FO2160KL. Uso: Particular, Clase: Automóvil. Año; 1977.

10) Marca: Ford, Modelo: F-350, Placa: 993-LaL, Color: Jade, Clase: Camión, Tipo: Furgón, Serial Carrocería: AJFG37W43249, Serial Motor: 6-Cilindro., Uso: Carga, Año: 1.980.

11) Marca: Fruehauf, Modelo: PVS3-44R24, Placa: 186-DBJ, Color: Rojo, Clase: Remolque, Serial Carrocería: DAEA9KO14, Serial Motor; No porta. Uso: Carga. Año:. 1980.

12) Marca: Chevrolet, Modelo: Monza, Placa: XCJ-738, Color: Azul, Serial Carrocería: 5G69VE301423, Uso: Particular. Tipo: Sedan. Serial Motor: VGV301423. Año: 1986.

13) Marca: Toyota, Modelo: C.S., Placa: VAB-75B, Color: Azul, Clase: Automóvil, Tipo:. Coupé, Serial Carrocería: ST2020110618, Serial Motor; 3S21003329, Uso: Particular. Año: 1997.

14) Marca: Rover, Modelo: Range, Placa: IAY-850, Color: Marrón, Serial Carrocería: 35926692DV, Serial Motor: 3552557LEV, Uso: Particular. Año: 1997. Tipo: Sport-Wagon. . Clase: Camioneta.

15) Marca: Daewood, Modelo: Matiz, Placa: S/P, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Serial Carrocería: KLA4M11BD1C-650713. Uso: Particular, Año: 2.001.

16) Marca: Chevrolet, Modelo: Pick-up: PLACA: 173-DBB, Color: Azul, Serial Carrocería: CC41TGV2D99585. Clase: Camioneta.

17) Marca: Chevrolet. Modelo: Corsa, Placa: VAP-95W, Color: Dorado, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial Carrocería: 8215c2166xv319342. Uso: Particular.

18) Marca: Jeep, Modelo: CJ7, Placa: DEO-196, Color: Gris, Clase: Rústico, Serial Carrocería: 26723, Serial Motor; 26723. Uso: Particular.

19) Marca: Daewood, Modelo: Cielo, Placa: DDF-18T, Color: Blanco, Serial Carrocería: K1ATF19Y14B26. Uso: Particular. Clase: Automóvil.

20) Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Placa: S/P, Color: Blanco, Serial Carrocería: BYPBPO10518A23. Uso: Particular.

MOTOCICLETAS:

1) Marca: Yamaha, Modelo: Jog, Placa: S/P, Serial Carrocería: 6YJ-2809336. Color: Amarillo.

2) Marca: Yamaha, Modelo: Jog, Placa: S/P, Serial Carrocería: 3KJ-7598744. Color: Azul.

3) Marca: Yamaha, Placa: S/P, Serial Carrocería: SAU-098375. Color: Azul.

Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas en el presente procedimiento.

Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. LAEMIR MASS COLINA

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

Nota: En la misma fecha, 25-05-2005, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

Norfa Neira

Asistente

Exp. N° 2.363

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