Decisión nº 120 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

SENTENCIA Nº 120

ASUNTO: LP21-R-2005-000091

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000089

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

DEMANDANTE: J.L.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.489.872, de profesión obrero, domiciliado en M.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: S.L.R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.631.

DEMANDADO: SINDICATO ESTATAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO MERIDA (SINETRACOM).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416.

-II-

Recibido el presente expediente, en esta Alzada, en fecha 14 de junio de 2005, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, en v.d.S.d.R.d.R.d.C. intentado por el ciudadano I.E.P.A., en su carácter de Secretario General del SINDICATO ESTATAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO MERIDA (SINETRACOM), asistido por el profesional del derecho Abogado E.A.M.A., a través del cual proponen la Regulación de Competencia, ya que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha 21 de abril de 2005, admite la demanda de Nulidad de Acto Administrativo, intentada por el ciudadano J.L.R.C., en su contra.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicándose por analogía atendiendo a las previsiones de los artículos 11 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Superioridad a resolver el presente asunto en los términos siguientes:

Alega la representación judicial de la accionada que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, carece de competencia para conocer de una acción de Nulidad de un Acto Administrativo, de conformidad con el artículo 29 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, solicita al Tribunal A-quo, que tenga a bien declinar su competencia en la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, que es la competente para conocer de este tipo de demandas.

En este orden de ideas, el Tribunal A-quo, se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada, indicando lo siguiente:

(…)según la nueva estructura organizativa establecida en la referida Ley y en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer la presente causa y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Observa esta Alzada, que el caso bajo estudio se trata de una demanda contra la nulidad del acta de decisión emanada de un Tribunal Disciplinario del Sindicato de fecha 23 de febrero de 2005, la cual declaró la suspensión del cargo del ciudadano J.L.R.C. (parte demandante), en su condición de Secretario de Reclamos; por ello, se hace procedente traer a colación la sentencia Nº 00017, de fecha 27 de enero de 2004, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableciendo lo siguiente:

(…)Establecido lo anterior, pasa esta Sala a determinar a qué Tribunal corresponde el conocimiento del caso de autos, y al efecto observa:

El artículo 448 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:

Los miembros de un organismo sindical no podrán ser excluidos ni privados de sus derechos, sino por las causas siguientes:

a) Malversación o apropiación de los fondos sindicales;

b) Negativa a cumplir una decisión tomada por la Asamblea dentro de sus atribuciones legítimas, siempre que el interesado la haya conocido o debido conocerla;

c) Divulgación de las deliberaciones y decisiones que el sindicato haya dispuesto mantener reservadas; y

d) Conducta inmoral claramente contraria a los intereses colectivos.

Todo inculpado debe tener oportunidad de defenderse y de la decisión podrá recurrir ante el Juez de Primera Instancia que tenga jurisdicción en materia de trabajo

. (Negrillas de la Sala).

Así las cosas, la Sala observa que el acto impugnado lo constituye el Acta de fecha 8 de marzo de 2000, suscrita por los miembros del Sindicato Único de Obreros y Empleados de la empresa Jeantex, S.A., por medio del cual se procedió a la expulsión de los ciudadanos R.A.J., J.C., O.d.J.R. y Will F.C., del referido sindicato, por lo que, de conformidad con la norma antes transcrita, y específicamente su último aparte, correspondería a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 37.504 Extraordinario, de fecha 13 de agosto de 2002, la cual entró en vigencia respecto a la mayoría de su articulado el 13 de agosto de 2002, corresponde el conocimiento de la presente causa, según la nueva estructura organizativa establecida en la referida Ley a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara.

De la decisión anteriormente transcrita, se evidencia que los Tribunales Laborales, específicamente los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, son las competentes cuando se trata de las pretensiones de nulidad contra actos emanados de Sindicatos.

Con fundamento en lo anterior, por tratarse el caso bajo análisis de la nulidad de un acto emanado de un Tribunal Disciplinario del SINDICATO ESTADAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO MÉRIDA (SINETRACON), es claro para quien decide, que dicho acto, por emanar de un órgano de naturaleza Laboral, corresponde conocer del presente asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se establece.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud de Regulación de Competencia intentada por el ciudadano I.E.P.A., en su carácter de Secretario General del SINDICATO ESTATAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO MERIDA (SINETRACOM), asistido por el profesional del derecho Abogado E.A.M.A..

SEGUNDO

Se CONFIRMA, la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, de fecha 24 de mayo del año 2005, mediante la cual se declaró COMPETENTE para conocer de la presente acción intentada por el ciudadano J.L.R.C., en contra del SINDICATO ESTATAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO MERIDA (SINETRACOM).

TERCERO

Se declara competente a al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

CUARTO

No hay expresa condenatoria en costas.

QUINTO

Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines legales subsiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Ciudad de Mérida a los tres treinta (30) días del mes de junio del 2.005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo la 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,

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