Sentencia nº 296 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo establecido en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de radicación interpuesta el 25 de marzo de 2010, por los ciudadanos abogados L.F.P.R. y J.A.E.A., Fiscales Titular y Auxiliar Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional del Ministerio Público, respectivmente, en relación a la causa identificada con el número 1M483-09, seguida en el Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, en contra de los ciudadanos E.A. ARAUJO, CLEVIC A.A., J.C. VARGAS GANBOA, Y.J. VARELA RINCÓN, F.A.R.A., por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem y los ciudadanos WUIL ANTONIO VARGAS PALENCIA, ELIECER COROMOTO VILLEGAS MANZANILA, PABLO JOSÉ MILLÀN PERALTA, por la supuesta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio del adolescente D.N.S..

Se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LOS HECHOS

Para fundamentar su solicitud, los representantes del Ministerio Público señalaron los hechos siguientes:

…siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, momentos en que el adolescente D.A.N.S., de 14 años de edad, por orden de su padre D.N.C., tomara el vehículo propiedad de éste; a los fines de llevar un cargamento de varios litros de leche hasta la quesera Lácteos La Chiricoa, ubicada a tres kilómetros de la finca de su propiedad; siendo que el mismo, acatando el mandato, abordó el vehículo y emprendió su viaje, siendo que en el recorrido, específicamente a la altura del Sector la Transversal vía La Chirioca, el Nula estado Apure, pudo avistar a una distancia prudencial una comisión conjunta del Ejército y Guardia Nacional, conformada por un número mayor a cuarenta (40) efectivos, razón por la que el mismo optó por detener su marcha en medio camino y dar la vuelta, situación esta de la que se percataron los funcionarios militares, quienes al ver la maniobra del menor inmediatamente conformaron una comisión para seguir el vehículo abordando de inmediato los vehículos militares y dando inicio a una persecución, en la cual los funcionarios militares de manera desproporcionada hicieron uso de sus armas de fuego de alto calibre, asignadas para la defensa de la nación las cuales dispararon en ráfagas contra el vehículo que conducía a alta velocidad el menor, con el objeto único de neutralizarle definitivamente

Así las cosas, el adolescente D.A.N.S. alcanzado por los disparos, detuvo su marcha en la Bodega ‘Los Cuchos’, lugar donde minutos antes había conversado con su abuelo y donde tenía fijada su residencia, siendo que al mismo sitio se apersonaron los efectivos militares, quienes sin importarles su condición indefensa de adolescente, luego de haberle disparado le gritaban y continuaron su ensañamiento. De igual manera y arbitrariamente ingresaron al interior de la bodega donde sometieron a las personas que se encontraban allí, quienes son los dueños de la residencia y que bajo toda confusión de los hechos suscitados, pudieron percatarse segundos después que en lugar yacía el cuerpo de una adolescente, quien convulsionaba y estaba inconsciente. Por tal razón, y con mayor premura fue trasladado al ambulatorio de El Nula, en el que debido a la gravedad de las heridas fue referido al hospital de San Cristóbal del estado Táchira, donde lastimosamente fallece a horas después…

(sic)

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

…En el presente caso procede la radicación por cuanto se llena la exigencia del primer supuesto, es decir, en cuanto a los casos de delitos graves, cuya perpetración se desprenden los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CON COMPLICIDAD CORRESPECTIVA (…) SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE (…) los cuales ostentan un carácter de suma gravedad y que causaron alarma y escándalo público, toda vez que las investigaciones que han sido adelantadas hasta el momento se obtuvo que los hechos fueron perpetrados por funcionarios militares en pleno ejercicio de sus funciones, en contra del adolescente que gozaba de una reputación intachable en la localidad donde residía y del cual se comprobó no mantuvo ninguna conducta contraria a derecho para el momento que sucedieron los hechos, siendo así, que tan abominable situación, ha causado desencanto y escándalo en la población de el Nula, que desde los citados sucesos ha quedado marcada.

(omissis)

En el presente caso, se verifica la existencia de que los delitos causen alarma, sensación o escándalo público, por cuanto los ciudadanos contra los cuales se sigue la presente causa, arriba identificados, son efectivos militares, destacándose su participación en el ámbito político de la región, aunado a ello, este caso está siendo notoriamente reseñado con gran difusión e intensidad por los medios de comunicación social, lo cual puede perturbar la adecuada administración de justicia.

(omissis)

En el caso que nos ocupa, la sensación de peligro real que puede afectar al presente proceso que los adelanta, se ha visto materializada por cuanto resulta irrefutable afirmar que los imputados de marras (…) para el momento de los hechos objetos del presente proceso, eran efectivos en pleno ejercicio de sus funciones, tal y como fue se ha evidenciado del contenido de las actas (…) situación que ha enardecido a la población del Alto Apure y ha originado reiteradas manifestaciones.

En ese sentido vale la pena destacar de igual manera, que la acción desplegada por efectivos militares se configura como un delito contra los Derechos Humanos, pues existió una acción conjunta perpetrada por funcionarios actualmente activos del ejército venezolano en pleno ejercicio de sus funciones, quienes para el momento en que ocurrió el hecho objeto del presente proceso, realizaban un apostamiento militar en el sector del Nula del estado Apure, en razón de la alarma, de presencia de guerrilla siendo que al percatarse que el adolescente (…) giraba con su vehículo a una distancia prudencial de la alcabala, a los fines de evitarla, inmediatamente iniciaron su persecución y desmedidamente accionaron sus armas de fuego contra el mismo, quietándole la vida.

De tal forma que los hechos derivados en la presente causa, permiten determinar a esta Fiscalía conjunta, que efectivamente se conformó una violación de Derechos Humanos, al tratarse de sujetos activos calificados, como ya se adujo toda vez que los imputados son funcionarios al servicio del Estado (Funcionarios Militares), quienes están llamados a velar, garantizar y hacer cumplir la Constitución y las leyes y no obstante con ello, proteger a los ciudadanos, no por el contrario causarle un perjuicio en razón de la autoridad que les asiste.

(omissis)

Dadas las nociones expuestas en los párrafos preliminares, y en concordancia con las normas constitucionales citadas, debe entenderse que las Lesiones (agresiones físicas) cometidas por un funcionario público y mas aún el homicidio, en ejercicio de sus funciones, deja de ser un delito ordinario para adquirir la condición de un delito contra los Derechos Humanos al lesionarse el derecho fundamental a la integridad física, psíquica y moral, reconocido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos.

En consecuencia, quienes suscriben solicitan (…) sean considerados a plenitud todos los aspectos expuestos anteriormente y así sea declarada con lugar la presente solicitud de radicación…

. (sic)

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal ha conceptualizado a la institución radicatoria como una excepción al principio de competencia territorial establecido en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal, que busca proteger al proceso penal de extrañas influencias que afecten la imparcialidad de los jueces, la correcta administración de justicia y la integridad de las partes que participan en el juicio.

En este orden, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos que permiten la radicación del proceso, indicado que en los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará.

Sobre la gravedad de los delitos, susceptibles de ser radicados, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:

…la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho (…) Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…

.

En el presente caso, el Ministerio Público fundamentó su petición radicatoria en la gravedad de los hechos acaecidos en la población fronteriza de El Nula, estado Apure, donde efectivos militares en comisión de servicio presuntamente ocasionaron la muerte dolosa del adolescente D.N.S..

La Sala ha planteado en reiterados fallos, que el fin primordial de la institución radicatoria, es proteger al proceso de situaciones que afecten la imparcialidad de los jueces y la correcta administración de justicia.

La Sala observa que existe un peligro o temor por la supuesta parcialidad de los jueces que conocen del caso, por ser funcionarios militares, vale decir, agentes del estado encargados de la seguridad e integridad del territorio venezolanos, destacados en esa población fronteriza, quienes son imputados por la muerte de un joven de la localidad.

Por otra parte, el Ministerio Público, alegó que el caso ha sido continuamente referido por los periódicos nacionales y regionales, produciéndose continuas manifestaciones de apoyo a las víctimas, quienes han acudido a los medios públicos con el fin de reseñar y denunciar situaciones propias del juicio, siendo anexada a la solicitud, varias publicaciones donde aparece lo siguiente:

La Nación, 19 de agosto de 2009

Titular: “Acusan a 8 militares de asesinar a un joven”

El Nacional, 8 de abril de 2007.

Titular: “El vía crucis de los Neira”.

La Nación, 24 de febrero 2007

Titular: “Exigen celeridad en el proceso penal padres del niño asesinado en Apure”.

La Nación, 9 de marzo de 2006

Titular: “Marcha de protesta en El Nula por el crimen de D.N.”

La Nación, 17 de enero de 2006.

Titular: “Piden la Fiscalía investigar crimen de un niño en El Nula”

La Nación, 23 de noviembre de 2005

Titular: “Crimen del adolescente de El Nula será procesado en tribunales civiles”

La Nación, 9 de octubre de 2005

Titular: “TSJ debe definir conflicto de competencia sobre el crimen de un joven en El Nula”.

La Nación 30 de septiembre de 2005.

Titular: “Padre de joven asesinado en Apure pidió investigación del caso al TSJ”

El Nacional, 1 de septiembre de 2005.

Titular: “Familiares del niño Neira solicitaron audiencia en el TSJ”

La Nación, 17 de marzo de 2005.

Titular: “Denuncian retardo procesal en investigación de crimen”

La Nación, 17 de marzo de 2005.

Titular: “Acusan a patrullero militares de matar a un adolescente de 14 años en El Nula”

Tal como fue expuesto por la representación del Ministerio Público, existe una continua referencia del caso en los distintos medios de comunicación social, los cuales si bien no son de reciente data, se han producido escritos reseñando la versión de los hechos denunciados por las víctimas, algunas denuncias sobre la celeridad del proceso y se ha resaltado la condición de los presuntos autores en su desenvolvimiento.

Expuesto lo anterior, es preciso reiterar, que la tutela judicial efectiva debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto de los derechos personales y patrimoniales, individuales y colectivos. Pero además, la tutela judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder público.

La Sala de Casación Penal, con el ánimo de proteger la integridad e imparcialidad del proceso penal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, y la independencia del Poder Judicial, lejos de extrañas influencias que afecten la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento de la causa, declara HA LUGAR, la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos abogados L.F.P.R. y J.A.E.A., Fiscales Titular y Auxiliar Sexagésimo Sexto a Nivel Nacional del Ministerio Público en relación a la presente causa y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del estado Táchira. En este orden, la Sala hace un llamado a los jueces a respetar el debido proceso, evitando situaciones que pudieran sugerir su parcialidad con las algunas de las partes.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes:

  1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los representantes del Ministerio Público.

  2. Se Ordena la remisión inmediata de la causa 1M483-09, seguida en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira a los fines de su pronta distribución.

  3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los (21) días del mes de julio del año 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-093

ERAA.

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