Decisión nº 1010 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos (02) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: EP11-R-2010-000044

I

DETERMINACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: E.E.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.166.462.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MILAGRO DELGADO, MARLING BRICEÑO, A.T. y J.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.073.311; V-14.149.404; V-15.463.605 y V-9.987.303 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 104.449; 108.789; 101.882 y 76.939 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “EMPRESAS GARZON, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de abril de 2.004, bajo el Nº 56, Tomo A-7.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados E.L. CARRASCO, LERSSO GONZALEZ y Y.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.867.101; V-9.992.617 y V-14.152.216 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 104.727; 72.161 y 103.556 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

II

DETERMINACION DE LA CAUSA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el Procurador Especial del Trabajo abogado, J.B., actuando con el carácter de apoderado del ciudadano E.E.S.O., anteriormente identificado, en fecha 30 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, Correspondiendo el conocimiento al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitida por auto de fecha 02 de octubre de 2009, celebrada la audiencia preliminar, se remitió la causa a los juzgados de juicio, correspondiéndole conocer al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral, celebrada la audiencia de juicio oral y publica, el Tribunal declaro: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano E.E.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.166.462 contra la sociedad mercantil “EMPRESAS GARZON C.A.”

III

SENTENCIA APELADA

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), dicta sentencia mediante la cual declaro: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano E.E.S.O. anteriormente identificado, contra la sociedad mercantil “EMPRESAS GARZON C.A.” con ocasión a esa declaratoria condeno a la demandada a cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 534,45.). Así como, los intereses de mora y la corrección monetaria ordenando experticia complementaria del fallo; contra dicha decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación el cual fue oído en ambos efectos, siendo fijada por esta alzada la audiencia oral y pública, por auto de fecha veintiocho (28) de abril del dos mil diez (2010), para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a las 9:00 A.m.

IV

DE LA LITIS Y LA CARGA DE LA PRUEBA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha quince (15) de marzo del dos mil (2.000), el Régimen de la Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda. Tal como evidencia esta alzada, los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y las defensas ejercidas van dirigidas a determinar si la sociedad mercantil Empresas Garzón, C.A. debe cancelar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 534,35), por concepto de Licencia de Paternidad al ciudadano E.E.S.. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, le corresponde a la parte demandada demostrar los elementos que la exoneren del pago de dicho concepto. Así se establece.

V

DE LAS PRUEBAS

Pruebas del demandante

Documentales:

Copia fotostática simple de Partida de Nacimiento, expedida en fecha nueve (09) de junio de 2.009 (folio 35). Observa este sentenciador que la documental que riela al folio 35 no fue desconocida por la parte demandada, razón por la cual merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Copia fotostática simple y original de Recibos de Pago, emanado de la sociedad mercantil Empresas Garzón, C.A., a nombre del ciudadano E.E.S.O., correspondiente al periodo 01/06/2.009 al 15/06/2.009 y 16/06/2.009 al 30/06/2.009 respectivamente (folio 36 y 37). Observa este sentenciador que dicha documental no fue desconocida, razón por la cual merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto de ella se evidencia que al ciudadano E.E.S.O. se le realizan deducciones. Así se establece.

Original de Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en el expediente Nº 004-2009-03-00909, de fecha diez (10) de agosto de 2.009 (folio 38). Observa este sentenciador que dichas documentales constituyen un documento público administrativo, y de acuerdo con lo tratado ampliamente por la jurisprudencia, se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; sin embargo este Tribunal no las aprecia, por cuanto no coadyuvan a la solución de los hechos controvertidos en el presente juicio. Así se establece.

Copia fotostática simple de Estado de Cuenta de Empresas Garzón C.A., emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Consultas en Dinero (folio 39). Observa este sentenciador que dicha documental no fue desconocida, razón por la cual merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Prueba de Exhibición:

Solicita exhibición de Recibos de Pago, expedidos por la sociedad mercantil Empresas Garzón, C.A., a nombre del ciudadano E.E.S.O., de fecha diez (10) de junio del dos mil nueve (2009) y veintinueve (29) de junio del dos mil nueve (2009).

Observa este sentenciador que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no exhibirse los documentos que rielan a los folios 36 y 37, se tiene como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante. Así se establece.

Prueba de Informe:

Solicita la prueba de informes por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Barinas, con el objeto de informar: Si la empresa (EMPRESAS GARZON, C.A.) cumple con el Sistema de Seguridad Social.

Observa este sentenciador respecto a la referida prueba de informe, consta al folio 63, oficio OABAR Nº: 113/2010, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de la OFICINA ADMINISTRATIVA BARINAS, donde se informa que EMPRESAS GARZON, C.A N° Patronal K16116427, cumple con el Sistema de Seguridad Social ante esta Institución, en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se establece.

Testimoniales:

Se promovieron las testimoniales de los ciudadanos: F.C. y M.E..

Observa esta alzada que no se presentaron a testificar dichos ciudadanos a la audiencia oral y pública de juicio; en consecuencia, no hay testimonio que valorar positivamente. Así se establece.

De las pruebas del demandado

Prueba de Informe:

Solicita la prueba de informes por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Barinas, con el objeto de informar:

Si la Sociedad Mercantil “EMPRESAS GARZON, C.A.”, se encuentra debidamente inscrita ante ese Instituto, así como sus trabajadores.

Si es cierto que la Sociedad Mercantil “EMPRESAS GARZON, C.A.”, entera oportunamente, ante dicha entidad, las cotizaciones correspondientes.

Si es cierto que el Estado Barinas es una Zona de Régimen Parcial.

Si es cierto que, como consecuencia de ser una Zona de Régimen Parcial que ese Instituto cubre solo las contingencias por pensión de vejez y el paro Forzoso.

Si ese Instituto, actuando de conformidad con el contenido del Articulo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, procede a realizar el pago correspondiente por concepto de Licencia de Paternidad, tal y como indica la Ley antes mencionada, la cual preceptúa que la Licencia de Paternidad SERÁ SUFRAGADA POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, en el mismo porcentaje que paga cualquier reposo.

Observa este sentenciador respecto a la referida prueba de informe, consta al folio 64, oficio OABAR Nº: 114/2010, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de la OFICINA ADMINISTRATIVA BARINAS, donde se informa que EMPRESAS GARZON, C.A, se encuentra inscrita en esta Institución con el N° Patronal K16116427, cancelando actualmente las cotizaciones de los trabajadores a través del Formato establecido en el Plan de Contingencia diseñado durante la Estabilización del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresa TIUNA. Igualmente se informa que el Estado Barinas es Zona de Régimen Parcial y como consecuencia los trabajadores reciben solo beneficio de Pensión por Vejez, Invalidez, Sobrevivientes y en caso de que la Empresa lo despida se beneficia con una indemnización por Perdida Involuntaria del Empleo. Por cuanto el contenido del informe contribuye a la solución de los hechos controvertidos en la presente causa; en consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se establece.

.

VI

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el expediente, oídas las exposiciones de las partes y analizada la sentencia apelada, se evidencia que el recurso de apelación propuesto por la parte demandada apelante se fundamenta en lo siguiente:

PARTE DEMANDADADA:

En primer lugar alega la parte demandada apelante que según lo estipulado en la norma que regula lo relacionado al beneficio de LICENCIA DE PATERNIDAD, ello será sufragado por la SEGURIDAD SOCIAL tal como lo establece el ordenamiento positivo que regula la materia, en ese sentido la obligación no le corresponde al patrono, por cuanto a quien le corresponde es a la seguridad social. Razón por la cual solicita sea revocada la sentencia de instancia.

Esta alzada para decidir observa, respecto a la prueba de informe, que riela al folio 64, oficio OABAR Nº: 114/2010, emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, de la OFICINA ADMINISTRATIVA BARINAS, donde se informa que EMPRESAS GARZON, C.A, se encuentra inscrita en esta Institución con el N° Patronal K16116427, cancelando actualmente las cotizaciones de los trabajadores a través del Formato establecido en el Plan de Contingencia diseñado durante la Estabilización del Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresa TIUNA. Igualmente se informa que el Estado Barinas es Zona de Régimen Parcial y como consecuencia los trabajadores reciben solo beneficio de Pensión por Vejez, Invalidez, Sobrevivientes y en caso de que la Empresa lo despida se beneficia con una indemnización por Perdida Involuntaria del Empleo; de este informe se evidencia claramente cuales son las responsabilidades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales frente al Trabajador, cuando exista Régimen Parcial, por tanto la parte patronal es quien deberá asumir la cancelación de la licencia de paternidad. Así se establece.

Por lo anteriormente expuesto se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada apelante en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de abril de 2010 y en consecuencia se confirma la misma. Así se decide.

V

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada contra la decisión de fecha ocho (08) de abril del 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA, la decisión de fecha ocho (08) de abril del 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.

CUARTO

Se condena en costas del recurso a la parte demandada apelante.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los dos (02) día del mes de junio del dos mil diez (2010), años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez.

Abg. H.M.B..

La Secretaria

Abg. A.M.

En la misma fecha se dictó y publicó bajo el Nº 49, siendo las 09:50 A.m., Conste.

La Secretaria

Abg. A.M.

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