Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Nº 1

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de enero de 2013

Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008757

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega del vehiculo presentada por la ciudadana ESTEFANA DEL CARMEN ESCALONA, Cédula de Identidad (.......), representada por el abogado en ejercicio R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.543, apoderado judicial según documento autenticado en fecha 22 de agosto de 2012, ante la Notaria Publica de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserto bajo el Nº 21, Tomo 44 de los Libros de autenticaciones llevados ante la referida N. y quien aduce la propiedad del vehiculo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA FJ5903626, PLACAS 185AAM, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR FJ5903626, PLACAS 185AAM, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 2F433816, C.R., TIPO ESTACA, USO CARGA.- Este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 25-09-2012 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua dicto decisión mediante la cual DECLINO LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA CUASA signada con el número PP11-P-2012-002587, en el Tribunal de Control de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara y remitir las actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual guarda relación con el presente asunto llevado por este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara signado con el Nº KP01-P-2007-008757, relacionado con el vehiculo SERIAL DE CARROCERIA FJ5903626, PLACAS 185AAM, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR FJ5903626, PLACAS 185AAM, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 2F433816, C.R., TIPO ESTACA, USO CARGA objeto de la solicitud presentada por la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN ESCALONA, Cédula de Identidad (.......), representada por el abogado en ejercicio R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.543.-

SEGUNDO

Consta el autos decisión dictada por este Juzgado en fecha 26 de junio de 2008 en la cual el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la presente causa signada con el Nº KP01-P-2007-008757 decidió DECLARAR PROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO marca TOYOTA LAND CRUISER AÑO 82, DE COLOR AZUL, PLACAS 185-AAM, SERIAL DE CHASIS FJ-45903626 (FALSA), SERIAL DE MOTOR, 2F-433816, a la ciudadana E.D.C.E.R., titular de la Cédula de Identidad No. 8.067.982 o su Apoderado Judicial ciudadano R.C., INPRE Nº 15.543, en CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, con la expresa constancia que no deberá traspasarlo ni cederlo por cualquier titulo a ninguna otra persona y presentarlo a la Fiscalía del Ministerio Público y al Tribunal las veces que sea requerido.-

TERCERO

En fecha 22 de julio de 2010 fue dictado por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la presente causa signada con el Nº KP01-P-2007-008757 el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano N.V.E., Cédula de Identidad (.......) con ocasión a la investigación iniciada por la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico del Estado Lara en el asunto fiscal Nº 13-F5-1286-06 por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en virtud de la retención del vehiculo automotor, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, color AZUL, PLACAS 185-AAM, serial de carrocería FJ45903626.-

CUARTO

Cursa en autos Acta de Investigación Penal Nº 923-2012, de fecha 04 de junio de 2012 levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía, Comando de Acarigua en el que se deja constancia que en fecha 04 de junio de 2012 encontrándose específicamente en el casco urbano de O., en la avenida T. vía hacia la Urbanización Villa Ataure 1, frente a la panadería la artesana retuvieron un vehiculo marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Azul, Placas 185-AAM, , por presentar el referido vehiculo seriales falsos, y al verificarse la información respecto a la placa Nº 185-AAM del vehiculo en referencia ante el SIPOL 171, el centralista de servicio informo que las placas matricular registran al vehículo y se encuentra solicitado por ante la Sub- Delegación del C.I.C.P.C, Barquisimeto Tipo A, de fecha 07-09-2006, caso Nº H-197262 delito cambio de placas y seriales; motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a la retención del vehiculo en referencia.-

QUINTO

Cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-D41-3ERA CIA-SV-Nº 184-2012, practicada en fecha 05 de junio de 2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA FJ45903626, SERIAL DE MOTOR 2F433816, AÑO 1982, PLACAS 185-AAM, en el cual se concluye:

  1. - Que el Serial de Carrocería (Dash-Panel), ubicada en el compartimiento del motor lado derecho del copiloto, se observa una lamina de metal sujeta con dos remaches de aluminio redondos donde se visualizan los caracteres alfanumericos FJ459003626, sistema de impresión troquel bajo relieve y la misma se determina suplanta, ya que el sistema de fijación remaches difiere de la comúnmente utilizado por la casa fabricante Toyota de Venezuela, por lo que se determina SUPLANTADA.-

  2. - Que el Serial de Chasis, ubicado en la parte delantera del riel o chasis lado derecho del copiloto, se observa impreso los caracteres alfanuméricos FJ45903626, sistema de impresión troquel bajo relieve y el mismo se determina FALSO, ya que la morfología de los dígitos que conforma el serial en cuanto simetría, tamaño y profundidad no coincide con el troquel utilizado por la planta ensambladora Toyota de Venezuela y el área de ubicación del referido serial presenta signos físicos de devastación ocasionado por un objeto de mayor o menor cohesión molecular (esmeril), borrando el serial original y posteriormente el grabado del serial actual método no implementado por la planta ensambladora General Motor de Venezuela.-

  3. - Que el Serial de Motor ubicado en el block lado derecho del copiloto, se observo impreso los caracteres alfanumericos 2F433816, sistema de impresión troquel bajo relieve y el mismo se determina FALSO, ya que no presenta las estrías de seguridad y la morfología de los dígitos que conforma el serial en cuanto simetría, tamaño y profundidad no coincide con el troquel utilizado por la planta ensambladora Toyota de Venezuela.-

  4. - Se efectuó comunicación vía radiofónica por el sistema de información policial del estado Lara (Fénix 1), con la finalidad de verificar las placas matriculas N.. 185-AAM, que presenta actualmente el vehiculo siendo atendido por el centralista de servicio quien informo que las placas matriculas registran al vehiculo y presenta una solicitud por la Sub- Delegación del C.I.C.P.C, Barquisimeto Tipo A, de fecha 07-09.2006, caso Nº H-197262, Delito Cambio de Placas y Seriales, razón vehiculo Decomisado.-

SEXTO

Cursa en autos Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 26732576 (FJ45903626-1-3) emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre a nombre de E.D.C.E.R., Cédula de Identidad Nº V08067982, del vehiculo Serial de Carrocería FJ45903626, PLACA 185AAM, MARCA Toyota, Serial del Motor 2F433816, Modelo Land Cruiser, Año 1982, Color Azul, C.R., Tipo Estacas, Color Azul, Uso Carga.-

SEPTIMO

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , de allí que no obstante el resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-D41-3ERA CIA-SV-Nº 184-2012, practicada en fecha 05 de junio de 2012 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Tercera Compañía al vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, CLASE RUSTICO, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERIA FJ45903626, SERIAL DE MOTOR 2F433816, AÑO 1982, PLACAS 185-AAM, en el cual se concluye: 1.- Que el serial de Carrocería (Placa Dash- Panel) se encuentra suplantada, 2.- Que el Serial de Chasis se encuentra falso; 3.- Que el serial de Motor se encuentra falso y 4.- Que el vehiculo presenta solicitud por la Sub- Delegación del C.I.C.P.C, Barquisimeto Tipo A, de fecha 07.09-2006, caso N.. H-197262; debe indicarse en primer termino que con ocasión a la investigación que adelantara la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico fue solicitado por el titular de la acción penal en asunto fiscal Nº 13-F5-1286-06 con ocasión al caso N.. H-197262 por el cual se encuentra solicitado el vehiculo en referencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal decretado por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 22 de julio de 2010 por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por lo que para quien Juzga observado que en la presente causa debido a la decisión Judicial mediante la cual se decreto el sobreseimiento de la causa en fecha 22-07-2010 el vehiculo actualmente no se encuentra requerido, por otra parte se constato que solo existe un solicitante del vehiculo y debido a que cursa en autos documento con el cual acredita la propiedad del vehiculo, esto es el Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 26732576 (FJ45903626-1-3) emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; es por lo que se ACUERDA HACERLE LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO a la ciudadana ESTEFANIA DEL CARMEN ESCALONA, Cédula de Identidad (.......), con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que como se indico fue entregado en calidad de deposito.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a la ciudadana ESTEFANA DEL CARMEN ESCALONA, Cédula de Identidad (.......), del vehiculo con las siguientes características marca TOYOTA LAND CRUISER AÑO 82, DE COLOR AZUL, PLACAS 185-AAM, SERIAL DE CHASIS FJ-45903626, SERIAL DE MOTOR, 2F-433816.- SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a los fines que se sirva excluir del sistema el vehiculo marca TOYOTA LAND CRUISER AÑO 82, DE COLOR AZUL, PLACAS 185-AAM, SERIAL DE CHASIS FJ-45903626, SERIAL DE MOTOR, 2F-433816 que se encuentra solicitado por ante la Sub- Delegación del C.I.C.P.C, Barquisimeto Tipo A, de fecha 07-09-2006, caso Nº H-197262, toda vez que en fecha 22 de julio de 2010 fue dictado por el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la presente causa signada con el Nº KP01-P-2007-008757 el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano N.V.E., Cédula de Identidad (.......) con ocasión a la investigación iniciada por la Fiscalía 5ta del Ministerio Publico del Estado Lara en el asunto fiscal Nº 13-F5-1286-06 por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores que guarda relación con el vehiculo en referencia.- TERCERO: Se insta al solicitante del vehiculo a informar el Estacionamiento Judicial en el que se encuentra aparcado el vehiculo marca TOYOTA LAND CRUISER AÑO 82, DE COLOR AZUL, PLACAS 185-AAM, SERIAL DE CHASIS FJ-45903626, SERIAL DE MOTOR, 2F-433816 a los fines de notificar de la presente decisión. CUARTO: Se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. N. a las partes, ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. R.. C..-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. W. AZUAJE

LA SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR