Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Beatriz Segura
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas Martes 30 de Junio de Dos Mil Quince

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001128

PARTE ACTORA: E.H., titular de la cédula Nº V.- 25.663.344

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. S.R.S., titular de la cédula Nº 5.538.865, IPSA Nº 23.957

PARTE DEMANDADA: SPA CHACAO., C.A; INVERSIONES PHYTOS DAY SPA, C.A; DERMOLIGHT VENEZUELA y la ciudadana T.N.M., titular de la cédula Nº V.- 6.546.312

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. C.Y.C.S., titular de la cédula Nº V. 5.218.483; IPSA Nº 35.350 y ABG. N.J.Z.D., titular de la cédula Nº V.- 3.667.633, IPSA N° 18.979

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

TRANSACCION EN PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, Lunes 13 de J.d.D.M.Q. siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el por la parte actora el ciudadano E.H., titular de la cédula Nº V.- 25.663.344, su apoderado judicial ABG. S.R.S., titular de la cédula Nº 5.538.865, IPSA Nº 23.957, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: SPA CHACAO., C.A; INVERSIONES PHYTOS DAY SPA, C.A; DERMOLIGHT VENEZUELA y la ciudadana T.N.M., en representación de la misma ABG. C.Y.C.S., titular de la cédula Nº V. 5.218.483; IPSA Nº 35.350 y ABG. N.J.Z.D., titular de la cédula Nº V.- 3.667.633, IPSA N° 18.979 según se evidencia de poder que consigno en el expediente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este empresa desde el 19 de Julio de 2010 hasta 31/10/2014 con una duración de la relación de servicios de cuatro (04), tres (03) meses y días doce 12); días la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA desempeñando el cargo Cosmetóloga; b) Devengando un Salario mensual de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.800,00)

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: ANTIGÜEDAD Y PRESTACIONES SOCIALES, Y/O GARANTIA DE PRESTACIONES SOCILAES; VACAIONES FRACCIONADAS 2014-2015; INCIDENCIAS DE COMISIONES EN DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS; INCIDENCIAS EN VACACIONES DE LAS COMISIONES DE DESCANSO Y FERIADOS; INCIDENCIAS EN BONO VACACIONAL DE LAS COMISIONES DE DESCANSO Y FERIADOS; INCIDENCIAS DE COMISIONES DE DESCANSO Y FERIADOS EN ANTIGÜEDAD; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD DE LAS INCIDENCIAS DE COMISIONES. Todos estos conceptos a favor de la parte demandante ascienden al monto total de CUATROSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS 52/100 .

TERCERA

FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente, que se cancela en este acto un solo pago que la cantidad de CUATROSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS 52/100 se cancela mediante cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento cheque N° 10601177, de fecha: 09/07/2015, a favor de la ciudadana E.H.. En este sentido, el apoderado judicial de la parte demandada presente entrega a la parte demandante el pago antes señalado, el cual recibe a su entera satisfacción.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se acuerda copias certificadas para cada una de las partes, previa consignación de las copias simples.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional y se hace entrega de las PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE ACTORA. Transcurridos los 5 días hábiles siguientes a hoy, se procederá a dar por terminado el presente asunto, a su archivo y cierre informático. DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

C.B.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

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