Decisión nº MAR-189-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 30 de Marzo de 2.006

195° y 147°

SOLICITUD Nº 4.491

SOLICITANTE: E.B.P.D.M., Titular

de la Cédula de Identidad Nº 1.508.440.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: E.B.P.D.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N° 1.508.440 y domiciliada en GUIRIA, Municipio Valdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble ubicado en Calle Carabobo N° 76 de la ciudad de Güiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, patrimonio del Concejo del Municipio Valdez del Estado Sucre, conformado por una Casa que consta de pasillo de circulación, tres (3) habitaciones, Sala-Comedor, paredes de bloques y techo de zinc, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con una propiedad del Sr. C.G., SUR: su frente hacia la calle Carabobo. ESTE: Con una Construcción del Sr. C.G. y OESTE: con una casa propiedad del señor J.A.. Sus Medidas son las siguientes: Trece metros con Trece centímetros (13,13) de frente y Dieciocho metros con sesenta y cinco centímetros (18,65) de fondo, con un valor actual de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) y de las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre de los testigos ciudadanos: P.A.D.A. ; E.J.M. Y M.A.U., venezolanos, mayores de edad, oficio del hogar el primero; Albañil el segundo y oficinista Jubilado el tercero, domiciliados en Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.497.010; 5.897.607 y 1.497.774 respectivamente, se demuestran el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acatando lo que establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana: E.B.P.D.M., sobre las bienhechurias en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados. Expídase la copia certificada solicitada.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.d.R.

.

Constante en Veintiuno (21) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.,

Abg. F.V.d.R.

.

SGDM-aa.

Sol. 4.491

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