Decisión nº MAY-167-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios |
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 05 de Mayo 2.005
195º y 146º
Vista la diligencia que antecede y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil:
Ninguna de las medidas de que trata este titulo podrá ejecutarse si no sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quién se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599
En el presente caso se observa en primer lugar que el bien que pretende secuestrar la parte demandante fue donado a la Fundación Regional de la Vivienda (FUNREVI) tercero ajeno a este proceso que con dicha medida se viera afectado, contraviniendo con ello esta Instancia el artículo antes descrito.
Por otra parte en relación al Secuestro expresa Borjas citado por Ortiz, que el legislador ha considerado indispensable privar a alguno de los litigantes de la libre disposición de la cosa o de los bienes que son materias de la controversia, por que en sus manos corren peligro de perdida, ruina o deterioro, poniéndolos a tal efecto bajo la guarda de algún depositario.
En este sentido es por ese motivo que todos los códigos y en general todas las legislaciones consagran la institución del secuestro, por la características de que los bienes secuestrados son aquellos sobre los cuales se entabla un litigio y en donde los litigantes tienen un interés especial sobre la cosa misma.
Ahora bién, en el caso bajo análisis la pretensión del actor no esta dirigida al bien del que se dice propietario, si no a obtener una indemnización por el despojo del bien que señala como de su propiedad.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la medida de Secuestro solicitada por Considerarla Improcedente.- Así se decide.
La Juez,
Abg. S.G.d.M..
La Secretaria.
T.S.U. F.V.
SGDM/rbg.
EXP. 14.858.
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