Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 2 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoComisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 2 de noviembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado T.L.R.V.D.D. y la Secretaria Abogada E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la Comisión Nº 1600 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Sede de la Oficina de Personal del Hospital Central de San Felipe, Dr. P.D.R.R., ubicado al final de la calle La Mosca, Municipio San F.d.E.Y., donde fue conducido por el ciudadano ESTERLYN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.170, debidamente asistido por la abogada LENYMAR Z.D.D., Inpreabogado Nº 238.938. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana Y.Y.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.281, quien manifestó estar en el cargo de Supervisora de Personal. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: En cuanto al PRIMER y SEGUNDO particular el Tribunal deja constancia que de conformidad con la información suministrada por la notificada, las nominas a las cuales se hace referencia en la presente comisión, las mismas reposan en PROSALUD en el departamento de nómina, por lo tanto no puede dársele efectivo cumplimiento a dichos particulares. En cuanto al TERCERO particular el Tribunal deja constancia que de conformidad con la información suministrada por la notificada, en los archivos de la oficina donde se encuentra constituido el Tribunal, existe una carpeta la cual fue exhibida al Tribunal y del cual se constató que efectivamente el ciudadano ESTERLYN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.124.170 fue Técnico Radiólogo I de la Institución. CUARTO: El Tribunal deja constancia que en el mencionado expediente existen documentales tales como: seis copias de constancias de reposos, copias de tres constancias de trabajo y copia de planilla Forma 14 del Seguro Social; asimismo, se deja constancia que la notificada informó que el expediente administrativo del ciudadano ESTERLYN VILLAMIZAR se encuentra en PROSALUD. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de un funcionario policial, identificado como H.J.B.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.143.173. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez Provisorio.

Abog. T.L.R.V.D.D.

Parte solicitante / Abogada asistente

La Notificada

Funcionario Policial

La Secretaria,

Abog. E.R.

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