Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Enero de 2011

Fecha de Resolución16 de Enero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMadida Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 17 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004966

ASUNTO : RP01-P-2010-004966

Visto como ha sido lo solicitado por la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico en la persona de MARYEMMA FIGUEROA, actuando en este Acto en el carácter que le acredita como: FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA FISCALIA TERCERA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 25 Ordinales 1° y 25° y Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 585 en relación con el 588 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a el CIERRE INMEDIATO DE ACTIVIDADES, de la “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, ubicada en: URBANIZACIÓN SAN MIGUEL, CALLE 04, CASA 30/17, CUMANÀ ESTADO SUCRE, según lo estipulado en el Artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 585 en relación con el 588 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Ya que a criterio de esa representación fiscal cursa en el Folio 94 del Expediente, Oficio Nº 104/10, de fecha 28 Dic2 010, emanado de la Contraloría Sanitaria y Coordinación Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Sucre, donde informa que la Sociedad Mercantil denominada “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, “NO POSEE PERMISO SANITARIO”, igualmente en los Folios 95 y 96 del Expediente riela Oficio Nº 103/10 de fecha 28Dic2010, emanado de la Contraloría Sanitaria y Coordinación Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Sucre, donde se detallan todas las estéticas ubicadas en el Municipio Sucre del Estado Sucre que si poseen permiso sanitario siendo que la “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, no aparece en dicho listado. En este sentido este tribunal de Control Observa:

En primer termino se deja ver de la descripción de los hechos planteados por la fiscal del ministerio publico en su escrito quien asegura que En fecha: 17 Diciembre 2010, aproximadamente las Once Horas con Treinta Minutos de la Mañana (11:30 am), la Ciudadana: XIOMARA CARDIET (OCCISA), se presentó ante la Clínica Estética denominada “KAREN SILUET”, ubicada en Urbanización San Miguel, Calle 04, Casa 30/17 de esta Ciudad, a los fines de reafirmarse los glúteos, siendo atendida por el Ciudadano: H.G., quien labora en dicha Clínica como Esteticista, el cual le aplicó: 5cc de Sifalcaina al 1%, seguidamente le introdujo un “yelco”, sacando el guiador y dejando el plástico que es por donde se introduce el liquido (polifil), en el momento que le estaba pasando 250 cc de dicho líquido, la paciente (Xiomara Cardiet), empieza a toser, relajo esfínteres (orina) y gases, dejando caer la cabeza en la camilla, desmayada, dándole los primero auxilios, trasladándola en su propio vehiculo hasta el Hospital General de esta Ciudad, ingresando sin signos vitales, cuya muerte se produce a consecuencia de: ATEROESCLEROSIS DE AORTA Y SUS RAMAS, CORONARIOPATÌA OBSTRUCTIVA, INFARTO RECIENTE AL MIOCARDIO, según consta en Protocolo de Autopsia Nº 484-2010, inserto al Folio 59 del Expediente, suscrito por el dr. A.P., Experto Profesional IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Medicatura Forense, Delegación Cumaná Estado Sucre, realizado a la Víctima: XIOMARA CARDIETT (OCCISA), siendo detenido el Imputado: H.G., dejándolo a la disposición del Ministerio Público. Siendo el mismo privado de libertad por este mismo juzgado en fecha 19-12-2010 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA; previstos y sancionados en los artículos 408 del Código Penal y 134 de la Ley del Ejercicio Legal de la Medicina, respectivamente; en perjuicio de la ciudadana X.D.C.C.N.D.L. (occisa).

En segundo termino: De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que la “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, ubicada en: URBANIZACIÓN SAN MIGUEL, CALLE 04, CASA 30/17, CUMANÀ ESTADO SUCRE, para la que la Fiscalia del Ministerio Publico solicita el CIERRE INMEDIATO DE ACTIVIDADES según lo previsto en el Artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 585 en relación con el 588 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, es presuntamente en la presente causa el sitio del suceso, tal y como se deja ver al folio 32 de la presente causa donde se establece el domicilio de la compañía Sociedad Mercantil denominada “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.” siendo este Urbanización San Miguel, Calle 04, Casa 30/17 de esta Ciudad, y siendo que tal como ha señalado la representación fiscal cursa en el Folio 94 del Expediente, Oficio Nº 104/10, de fecha 28 Diciembre 2010, emanado de la Contraloría Sanitaria y Coordinación Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Sucre, donde informa que la Sociedad Mercantil denominada “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, “NO POSEE PERMISO SANITARIO”, el que es requerido para su funcionamiento en virtud de tal y como se deja ver al folio 94 de la presente causa según el objeto social del registro mercantil de la empresa la misma realiza procedimientos invasivos tales como aplicación de implantes de toda índole y marca, igualmente en los Folios 95 y 96 del Expediente riela Oficio Nº 103/10 de fecha 28 Diciembre 2010, emanado de la Contraloría Sanitaria y Coordinación Estadal del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Estado Sucre, donde se detallan todas las estéticas ubicadas en el Municipio Sucre del Estado Sucre que si poseen permiso sanitario siendo que la “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, no aparece en dicho listado.

Finalmente es de acotar que lo solicitado por la fiscalia del ministerio publico en cuanto al CIERRE INMEDIATO DE ACTIVIDADES, de la “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, ubicada en: URBANIZACIÓN SAN MIGUEL, CALLE 04, CASA 30/17, CUMANÀ ESTADO SUCRE, conforme a lo previsto en el Artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 585 en relación con el 588 en su Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente por cuanto debe el estado venezolano conforme a lo dispuesto en el articulo 83 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, es por lo que mal puede permitirse que el establecimiento comercial “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, continué en el ejercicio de sus funciones, por cuanto primero no cuenta con los permisos requeridos para su funcionamiento, considerando lo invasivo de los procedimientos que allí se realizan, y segundo se trata de un sitio donde presuntamente se ejerce ilegalmente la medicina.

Sobre estas bases considera esta juzgadora que estamos en presencia de un asunto de salud publica, ya que cursa al folio 32 de la presente causa copia fotostática del documento constitutivo de la Sociedad Mercantil denominada “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, donde se dejar ver en su articulo tercero el objeto social de la misma, siendo este “… todo lo relacionado con el ramo de la estética y el cuidado facial y corporal integral; así como también la compra venta y distribución al mayor y detal de productos de belleza, aplicación de implantes de toda índole y marca; la formación y capacitación del personal en el área de la estética mediante talleres y cursos para la aplicación de productos comercializados por la empresa; pudiendo realizar cualquier otra actividad de licito comercio relacionado o no con su objeto principal…” es por lo que de lo antes trascrito se desprende que el establecimiento comercial “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.” ha realizado las actividades que constituyen su objeto social, sin contar con los permisos sanitarios requeridos para ello, tal y como se evidencia al folio 94 de la presente causa, por lo que a criterio de quien aquí decide resulta procedente la aplicación de una Medida Preventiva Conforme a lo dispuesto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal, y 585 y 588 del Código De Procedimiento Civil consistente en la SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE ACTIVIDADES, de la Sociedad Mercantil denominada “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, la que se encuentra registrada bajo el numero 59 tomo A-19 (primer trimestre) del año 2009, ubicada en: URBANIZACIÓN SAN MIGUEL, CALLE 04, CASA 30/17, CUMANÀ ESTADO SUCRE, siendo estas “… todo lo relacionado con el ramo de la estética y el cuidado facial y corporal integra; así como también la compra venta y distribución al mayor y detal de productos de belleza, aplicación de implantes de toda índole y marca; la formación y capacitación del personal en el área de la estética mediante talleres y cursos para la aplicación de productos comercializados por la empresa; pudiendo realizar cualquier otra actividad de licito comercio relacionado o no con su objeto principal…” es decir las previstas en el articulo tercero de su documento constitutivo, así mismo se suspende preventivamente toda actividad comercial relacionada con el ramo de la estética y el cuidado facial y corporal integral; así como también la compra venta y distribución al mayor y detal de productos de belleza, aplicación de implantes de toda índole y marca; la formación y capacitación del personal en el área de la estética mediante talleres y cursos para la aplicación de productos comercializados por la empresa; Sociedad Mercantil denominada “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.” o cualquier otra afín, en la sede de dicha sociedad mercantil, ubicada en la URBANIZACIÓN SAN MIGUEL, CALLE 04, CASA 30/17, CUMANÀ ESTADO SUCRE. En consecuencia quedan suspendidas preventivamente las actividades, tanto para la Sociedad Mercantil denominada “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.” como para la sede de la misma en cuanto a las actividades anteriormente descritas, Conforme a lo dispuesto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal, y 585 y 588 del Código De Procedimiento Civil.

Es por lo anteriormente expuesto que este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Decreta Medida Preventiva Conforme a lo dispuesto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal, y 585 y 588 del Código De Procedimiento Civil, consistente en la SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE ACTIVIDADES, de la Sociedad Mercantil denominada “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, la que se encuentra registrada bajo el numero 59 tomo A-19 (primer trimestre) del año 2009, ubicada en: URBANIZACIÓN SAN MIGUEL, CALLE 04, CASA 30/17, CUMANÀ ESTADO SUCRE, siendo estas “… todo lo relacionado con el ramo de la estética y el cuidado facial y corporal integra; así como también la compra venta y distribución al mayor y detal de productos de belleza, aplicación de implantes de toda índole y marca; la formación y capacitación del personal en el área de la estética mediante talleres y cursos para la aplicación de productos comercializados por la empresa; pudiendo realizar cualquier otra actividad de licito comercio relacionado o no con su objeto principal…” es decir las previstas en el articulo tercero de su documento constitutivo, así mismo se suspende preventivamente toda actividad comercial relacionada con el ramo de la estética y el cuidado facial y corporal integral; así como también la compra venta y distribución al mayor y detal de productos de belleza, aplicación de implantes de toda índole y marca; la formación y capacitación del personal en el área de la estética mediante talleres y cursos para la aplicación de productos comercializados por la empresa; Sociedad Mercantil denominada “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.” o cualquier otra afín, en la sede de dicha sociedad mercantil, ubicada en la URBANIZACIÓN SAN MIGUEL, CALLE 04, CASA 30/17, CUMANÀ ESTADO SUCRE. Notifíquese a las partes, notifíquese a los accionistas de la Sociedad Mercantil denominada “ESTETICA KAREN SILUET, C.A.”, al propietario de la sede ubicada en URBANIZACIÓN SAN MIGUEL, CALLE 04, CASA 30/17, CUMANÀ ESTADO SUCRE, informándoles que de no dar inmediato cumplimiento a lo aquí ordenado incurrirían en desacato a una orden judicial, es todo, así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S..-

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