Decisión nº 047-20-03-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4068.-

Visto el desistimiento que del recurso de apelación ejercido por el abogado M.V., en representación de la ciudadana E.M.S., ante la sentencia de fecha 24 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la subsanación del presunto error material cometido en la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 1986, por ese mismo Juzgado, a raíz del juicio de inserción de partida de nacimiento incoado por la ciudadana E.M.S.; quien suscribe para decidir observa:

Por cuanto, se trata de una apelación que buscaba la subsanación por vía de aclaratoria de una sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 1986, que resolvió el referido juicio de inserción de acta de nacimiento, lo cual haría inoficiosa el segundo grado de la jurisdicción, este Tribunal declara procedente el desistimiento del recurso e imparte la homologación, todo de conformidad con los artículos 264 y 282 del Código Procedimiento Civil; y así se declara.

Se confirma la sentencia apelada en todas sus partes; y así se declara.

Se condena en costas del recurso desistido al apelante; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Desistido el recurso de apelación ejercido por el abogado M.V., en representación de la ciudadana E.M.S., contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la subsanación del presunto error material cometido en la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 1986, por ese mismo Juzgado, a raíz del juicio de inserción de partida de nacimiento incoado por la ciudadana E.M.S..

SEGUNDO

Se confirma la sentencia apelada.

Se condena en costas al apelante.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del T.N. y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., veinte (20) días del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. M.R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 20/03/07, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Sentencia Nº 047-20-03-07.-

MRG/DC/marta.-

Exp. 4068.-

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