Sentencia nº 708 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

De conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia de no conocer, planteado por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, y el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, en v.d.p. seguido al ciudadano ESTHERLI R.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.721.284, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor.

El 13 de agosto de 2015, se dio entrada al expediente relativo al conflicto de competencia y se dio cuenta en Sala de Casación Penal, el 14 de agosto de 2015, donde se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, previas las consideraciones siguientes:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la orden de inicio de la investigación, son los siguientes:

… el ciudadano BELLO SANGUINO ESTHERLI RAFAEL, quien fue aprendido en fecha 19 de junio de 2015, siendo las 01:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Urbanización Cacique Tiuna. La Rinconada, Parroquia Coche, Caracas, quienes avistaron a una persona de sexo masculino a bordo de un vehículo que posee las siguientes características: marca TOYOTA, modelo COROLLA, Color AZUL, placa: AA772GO, y el conductor al notar la presencia policial toma una actitud evasiva optando por acelerar dicho vehículo, motivo por el cual se le solicito la verificación del vehículo en el Sistema de Investigación e Información (SIIPOL) que luego de indicarle los datos antes mencionados, se le informó que corresponden a un vehículo, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, marca TOYOTA, modelo COROLLA, color AZUL, placas AA772GO, año 1988… el cual presenta el status de SOLICITADO, según actas procesales signadas con el N° K-15-0425-00903, instruidas ante el Eje de Investigaciones Contra el Hurto y Robo de Vehículos de fecha 08-06-2015, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, posteriormente se le dio alcance al referido ciudadano, quien al descender del vehículo emprendió veloz huida, siendo alcanzado a los pocos metros, agrediendo a uno de los funcionarios, luego de lograr la detención del mismo, le fue incautado un bolso que contenía en su interior, tres herramientas metálicas de fabricación industrial (dos destornilladores y un alicate de presión) luego se verificaron los datos del ciudadano aprehendido en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL, dando como resultado las siguientes solicitudes: 1.- SOLICITADO por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20-05-2014, según número de oficio 01CM-2014-000168 y 2.- SOLICITADO por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de fecha 20-12-2011, según orden de aprehensión numero 179-11, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), asimismo el prenombrado ciudadano presenta diez registros policiales por la presunta comisión de delitos Contra la Propiedad…

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COMPETENCIA DE LA SALA

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. …”.

Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…”.

Sobre el conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 82.- Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la Instancia Superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida Instancia Superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una Instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.” (Subrayado de la Sala).

De la revisión del presente asunto la Sala observa, que se refiere a un conflicto de competencia de no conocer planteado entre Juzgados de distintos Circuitos Judiciales Penales, en este sentido, al no contar los tribunales en conflicto con un superior en común, le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocer la presente causa. Así se declara.

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente causa se inició en virtud de la denuncia interpuesta el 8 de junio de 2015, por la ciudadana M.T.O., titular de la cédula de identidad numero. 6.502.533, ante el Eje de Investigaciones de Vehículos Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. En dicha denuncia se indicó:

comparezco ante este despacho en el día de hoy 08-06-2015 como a las 06:50 horas de la mañana me percate que sujetos desconocidos se llevaron mi vehículo…el mismo reúne las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, COLOR AZUL, AÑO 1988, PLACA AA772GO, SERIAL DE CARROCERÍA AE829301951, SERIAL DE MOTOR, 40996456…

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Consta en el Acta de Flagrancia de la División de Investigaciones Contra el Hurto de Vehículos, de fecha 19 de junio de 2015, la aprehensión del ciudadano ESTHERLI R.B.S., (única pieza, folios 13 al 15 del expediente) el cual presenta las siguientes solicitudes:

… 01.- SOLICITADO, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20/Mayo/2014, según número de oficio 01CM-2014-000168 y 02.- SOLICITADO, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del estado Aragua, de fecha 20/Diciembre/2011, según Orden de Aprehensión número 179-11. Por uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), asimismo nuestro interlocutor acotó que dicho ciudadano presenta los siguientes Registros Policiales: 01.- Registro policial, según actas procesales signadas con la nomenclatura I-565.270, de fecha 17/Junio/2010, instruidas ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Aprovechamiento de las cosas Provenientes del Delito), 02.- Registro Policial, según actas procesales signadas con la nomenclatura I-262.378, de fecha 27/Febrero/2010, instruidas ante la División Contra Robos, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo), 03.- Registro Policial, según actas procesales, signadas con la nomenclatura H-640.062, de fecha 13/Julio/2007, instruidas ante la división Contra Robos, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo), 04.- Registro policial, según actas procesales signadas con la nomenclatura H-502.827, de fecha 14/Abril/2007, instruidas ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Hurto de Vehículo), 05.- Registro policial, según actas procesales signadas con la nomenclatura G-957.053 de fecha 17/Diciembre/2004, instruidas ante la sub Delegación Cumana, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Hurto), 06.- Registro policial, según actas procesales signadas con la nomenclatura G-524.543, de fecha 15/octubre/2003, instruidas ante la Sub Delegación Maracay, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Hurto), 07.- Registro policial, según actas procesales signadas con la nomenclatura E-865.776, de fecha 31/marzo/1997, instruidas ante la Sub Delegación S.M., por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Hurto), 08.- Registro policial, según actas procesales signadas con la nomenclatura E-874.075, de fecha 31/marzo/1997, instruidas ante la Sub Delegación Paraíso, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Hurto), 09.- Registro policial, según actas procesales signadas con la nomenclatura E-514.349 de fecha 26/enero/1996, instruidas ante la Sub Delegación Cumana, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Hurto), 10.- Registro policial, según actas procesales signadas con la nomenclatura E-234.912 de fecha 05/diciembre/1994, instruidas ante la Sub Delegación Paraíso, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (Hurto)…

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El 20 de junio de 2015, fueron asignadas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las actuaciones de la presente causa de investigación al Juzgado Trigésimo Segundo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual en esta misma fecha, celebró la audiencia de presentación del ciudadano ESTHERLY R.B.S. y declaró su incompetencia para conocer, basado en las siguientes razones:

(…)

“… Acto seguido, la Juez le concedió la palabra al Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público…DR. A.C., quien manifestó: “Comparezco ante la sede de este Juzgado a los fines de presentar al ciudadano ESTERLY R.B.S.…igualmente solicito la declinatoria de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal…

(…)

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Centésimo Sexto (106°), Dr. L.R., quien expuso: Revisadas como han sido las actuaciones que rielan en la presente causa, esta defensa considera que la conducta desplegada por mi patrocinado no encuadra dentro del tipo penal solicitado por el representante del Ministerio Público en razón de ello solicito a este d.T. que se parte de la misma, observa la defensa que existe una denuncia de fecha 08 de Junio de 2015, por ante el eje de investigación de Hurto y Robo de Vehículo en Guarenas Estado Miranda, en relación al vehículo que según el dicho de los funcionarios se encontraba en poder de mi patrocinado, en razón de ello solicito que de conformidad con los artículos 7, 58, 75 y 80 de nuestra norma adjetiva penal que se decline la presente causa al órgano jurisdiccional correspondiente…

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: Oídas como han sido las partes este Tribunal Trigésimo Segundo en Funciones de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas… realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano ESTERLI R.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.721.284, por la Territorialidad, ya que los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron en la ciudad de Guarenas, Jurisdicción del estado Miranda, y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ello a tenor de lo establecido en los articulo 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En virtud que el Tribunal Trigésimo Segundo en Funciones de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia, el expediente fue remitido al Circuito Judicial Penal del estado Miranda.

En fecha 22 de junio de 2015, se realizó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, audiencia de presentación de imputado, quien declaró su incompetencia para conocer, basado en las siguientes razones:

… El ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al… Ministerio Público ABG. IRLEN GUERRERO, quien manifiesta lo siguiente: … solicito que la presente causa sea Declinada al Tribunal de Control de Guardia que por distribución le corresponda conocer… Asimismo solicito que el precitado ciudadano sea puesto a la orden y disposición del Tribunal Primero de Control del Área Metropolitana de Caracas, ya que el mismo se encuentra solicitado, según expediente N° AP02P2013-040756, de fecha 20-05-2014 y oficio 2014-000168 y al Tribunal Primero de Control del Estado Aragua, de fecha 20-12-11, número de expediente 179-11…

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Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra al Defensor Público ABG. J.G.F.,

… quien expone: Esta defensa oída la exposición de la Fiscal… revisadas como han sido las presentes actuaciones, esta defensa considera que no hay suficientes elementos de convicción para considerar a mi defendido incurso en el delito precalificado, ya que por las actuaciones se puede observar que por una denuncia de un hurto cometido en esta jurisdiccional, la presunta víctima no señala persona alguna, mucho menos a mi defendido, mi defendido fue detenido en la jurisdicción de Caracas… consideraron que el tribunal competente para conocer por el territorio es donde se materializo el delito… es la ciudad de Caracas, por lo que invocando la presunción de inocencia y afirmación de libertad, solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la representación o en su defecto la Libertad sin restricciones. En cuanto a la solicitud de declinatoria no hago oposición alguna por encontrarse ajustada a derecho… Seguidamente el Ciudadano Juez expone: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO… PRIMERO: Se declara FLAGRANTE la detención realizada del ciudadano BELLO SANGUINO ESTHERLI RAFAEL… SEGUNDO: Vista la solicitud de la Fiscal… que se lleve el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR… TERCERO: Se acoge totalmente la precalificación dada por el Ministerio Público al imputado…como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor… CUARTO:…SE DEBE CONCLUIR, EN DECRETAR AL IMPUTADO… LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD… QUINTO: SE ACUERDA DECLINAR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA, DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS QUE LE CORRESPONDA CONOCER DE DICHA CAUSA POR DISTRIBUCIÓN, de conformidad a lo previsto en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: SE ACUERDA COLOCAR AL PRECITADO CIUDADANO A LA ORDEN Y DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ya que el mismo se encuentra solicitado, según expediente N° AP02P2013.04756, DE FECHA 20-05-2014 y oficio 2014-000168. De conformidad a lo previsto en el artículo 80 de Código Orgánico Procesal PENAL. SÉPTIMO: SE ACUERDA COLOCAR AL PRECITADO CIUDADANO A LA ORDEN Y DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO ARAGUA, DE FECHA 20-12-11, NÚMERO DE EXPEDIENTE 179-11…

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Recibidas como fueron las actuaciones por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2015, realizó el siguiente pronunciamiento:

… En efecto, la competencia de este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se aprecia de acuerdo con lo que consta al folio 05 del expediente, sobre el particular figura denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA ORAMAS… En esa denuncia expresamente se señala que el vehículo de las siguientes características Marca Toyota, Modelo Corola, Tipo Seda, clase Automóvil, Color Azul, Año 1988, Placa AA772GO, Serial de Carrocería AE829301951, fue hurtado en Guatire, Estado Miranda, el cual fue hurtado en el estacionamiento interno del Sector las Mesetas, ubicado en las Rosas, Guatire, Parroquia Guatire

Como se puede apreciar ese hecho ocurrió en esa jurisdicción, por consiguientes el Tribunal competente por el territorio, para conocer de este asunto, es aquel donde haya sido adelantada la acción que dio lugar a la desposesión ilegal del vehículo a su propietaria, y como se ve en este caso aconteció en jurisdicción del Municipio Guatire del Estado Miranda…

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En fuerza de las condiciones que anteceden, el Tribunal Vigésimo Primero de… Control… del Área Metropolitana de Caracas, no acepta la competencia que ha sido declinada por el Tribunal Tercero de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento… en consecuencia forzosamente PLANTEA CONFLICTO DE INCOMPETENCIA DE NO CONOCER, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83… del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda remitir las actuaciones recibidas del Tribunal Tercero de Primera Instancia estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda, Extensión Barlovento, y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia...”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo expuesto precedentemente se desprende, que el presente conflicto de competencia se planteó entre Tribunales de Primera Instancia en Función de Control de distintos Circuitos Judiciales Penales (del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda), para continuar conociendo de la causa seguida contra el ciudadano ESTHERLI R.B.S., a quien le fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor.

En el presente caso ambos tribunales se han declarado incompetentes para conocer en razón del territorio, por lo que se hace necesario determinar donde se ha consumado el delito para la resolución del conflicto.

Ahora bien, la competencia de los tribunales para el conocimiento de un hecho punible, viene dada en primera lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el fórum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”.

Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que

la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.

(Sentencia Nro. 482, de fecha 30/09/2008).

Verificando la Sala, que el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 62 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDÓ “LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en virtud: “(…) que su detención se produce con motivo por hechos ocurridos en la Jurisdicción de la ciudad de Guarenas estado Miranda; (…)”.

Por su parte, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 22 de junio de 2015, dictó decisión sin objetar la declinatoria de competencia realizada por el Tribunal Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no obstante se declaró INCOMPETENTE para conocer sobre la presente causa, en los términos siguientes:

(…) DISPOSITIVA…PRIMERO: SE DECLARA flagrante la detención realizada al ciudadano BELLO SANGUINO ESTHERLI RAFAEL… SEGUNDO: Vista la solicitud de la Fiscalía… que se lleve el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO este Tribual lo DECLARA CON LUGAR… TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público al imputado… como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor… CUARTO: Con relación a lo solicitado por el Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que no existe presunción de peligro de fuga… se debe concluir las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad… QUINTO: Se ACUERDA DECLINAR las presentes actuaciones al Tribunal de Control de guardia, del Área Metropolitana de Caracas que le corresponda conocer de dicha causa…

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Observa la Sala, que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, no se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, omitiendo en el presente caso plantear los fundamentos de su decisión, tal como lo expresa el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal:

… Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañar copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia…

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En esta circunstancia el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento no podía declinar por incompetente, sino que debió plantear conflicto de no conocer, por cuanto existe un tribunal que se abstuvo de conocer, como es el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y de inmediato remitir el asunto, a la Sala de Casación Penal, a los fines de su resolución, por cuanto ambos Tribunales de Primera Instancia, no tienen un superior común, debido a que pertenecen a jurisdicciones territoriales distintas, es decir por una parte al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y por la otra al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.

Declinada nuevamente en forma errónea la causa al Juzgado Vigésimo Primero de Control del Área Metropolitana de Caracas, éste planteó conflicto de no conocer, al expresar básicamente que: “… los hechos constitutivos relacionados con ese asunto tuvo lugar en la jurisdicción del Municipio Guatire del Circuito Judicial Penal del estado Miranda… quien… de manera inobjetable, es el competente para conocer del mismo”.

Motivo por el cual dicho Juzgado, en fecha 10 de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Código Orgánico Procesal Penal, PLANTEÓ CONFLICTO DE NO CONOCER, en virtud de no existir una instancia superior común y ACORDÓ remitir la presente causa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

De las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que el delito imputado es el de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo este delito el que determinará la competencia para conocer de la controversia. Igualmente, consta que el mencionado hecho punible se perpetró en el Área Metropolitana de Caracas, lugar donde fue encontrado el ciudadano ESTHERLI R.B.S., en posesión del referido vehículo.

Señalado lo anterior, se observa que la competencia se determina (entre otros aspectos) por el territorio donde se haya cometido el delito y en el presente caso, el único delito (hasta la presente fecha) que puede imputársele al ciudadano ESTHERLI R.B.S., tomando en consideración los hechos que motivaron su aprehensión y la apertura de la presente investigación, es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO, y éste fue perpetrado en territorio del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es a los tribunales de dicha jurisdicción, a quienes corresponde conocer del presente proceso.

En un caso similar al que nos ocupa, la Sala de Casación Penal, determinó que:

(…) El ciudadano E.D.J.R. fue aprehendido en el estado Aragua por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en posesión de un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, placas AA-043X, el cual estaba solicitado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Caracas, según expediente F-953920. Ahora bien, es importante destacar que el delito por el cual el Ministerio Público solicitó el procedimiento de flagrancia e imputó cargos, fue el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito y éste es diferente al delito de robo o hurto aunque derive uno del otro. No necesariamente se es responsable de ambos delitos al mismo tiempo, por tal motivo la competencia del tribunal viene dada por el delito imputado, ya que éste determina la relación procesal surgida entre los sujetos procesales.

Así mismo es imprescindible determinar el momento en el cual se materializa o consuma el delito imputado para determinar la competencia del tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal; en el presente caso el delito imputado fue APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO y el mismo se materializa cuando el imputado es aprehendido en el estado Aragua en posesión del bien hurtado o robado.

En virtud de las consideraciones expuestas esta Sala de Casación Penal considera competente para conocer del juicio seguido contra el ciudadano E.D.J.R. al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y así se decide (…)

(Sentencia Nº 835, de 20 de noviembre de 2001, criterio reiterado en Sentencia N°415, de 4 de agosto de 2008).

Aunado a lo expuesto precedentemente, la Sala observa que, en este momento lo que se está enjuiciando es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, que fue perpetrado en el Área Metropolitana de Caracas, sin embargo, también consta que en el estado Miranda existe una solicitud del vehículo en referencia, así como que el ciudadano ESTHERLI R.B.S., está siendo solicitado por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de Mayo de 2014, según número de oficio 01CM-2014-000168 y por el Juzgado Primero en Funciones de Control del estado Aragua, de fecha 20 de diciembre de 2011, según Orden de Aprehensión número 179-11 por uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), asimismo que el referido ciudadano presenta varios registros policiales, lo cual pudiera llegar a configurar una causal de conexidad entre ambas causas, toda vez que la verificación de uno de los delitos, pudiera influir sobre la prueba del otro.

No obstante lo expuesto, resulta evidente que en este momento lo que consta en autos es la apertura de un proceso penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, ante el Juzgado Trigésimo Segundo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, existiendo en el estado Miranda sólo una solicitud de vehículo “… ante el eje de Investigaciones de Vehículos Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”.

Todo lo anterior conduce a afirmar que el Tribunal competente para continuar conociendo de la investigación por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, es el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a reserva de una posible acumulación posterior, que podría presentarse en el desarrollo del proceso.

En consecuencia, la causa seguida al ciudadano ESTHERLI R.B.S. por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, deberá seguir siendo conocida por su tribunal de origen, Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Queda en estos términos resuelto el conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano ESTHERLI R.B.S., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los Tribunales Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y al Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis ( 06 ) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González Deyanira N.B.

El Magistrado, La Magistrada,

H.M.C.F. Elsa J.G.M.

Ponente

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2015-336

Los Magistrados, Doctores MAIKEL J.M.P. y D.N.B., no firmaron por motivos justificados.

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