Decisión nº N°376-10 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Separación de Cuerpos.

Expediente N° Sol 1U-3477-10.

Sentencia Interlocutoria N° 376 -10.

Fecha: 21-04-10.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSIÓN CABIMAS-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

_________________________________________________________

EXPEDIENTE: Sol-1U-3477-10.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

PARTES SOLICITANTES: E.M.A.J. y DOMADOR R.Y.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-18.793.798 y V-19.120.516, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: E.M.A.J. y DOMADOR R.Y.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-18.793.798 y V-19.120.516, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños, niñas y Adolescentes de actas, expedidas por el Registro Civil correspondiente y mediante la cual por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente, PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y en consecuencia cada uno conservará el Derechote vivir libre e independientemente.- SEGUNDO: Los bienes que adquieran los cónyuges a partir de la fecha de admisión de la presente solicitud serán considerando bienes propios de los cónyuges.- TERCERO: La Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor asigna la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400,00), a cuyo efecto se aperturará una cuenta bancaria donde se autorice a la progenitora para su movilización, Así mismo, ambos padres, de manera conjunta velarán por otros gastos como vestidos, educación, recreación, asistencia y atención medica y odontológicas, de porte y demás gastos requeridos para su bienestar al igual que en periodo navideño, inicio del año escolar y vacaciones.- QUINTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.- SEXTO: Durante el matrimonio no se obtuvieron bienes gananciales.-

A esta solicitud se le dio curso de Ley en fecha veintiuno (21) de Abril de 2010.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos E.M.A.J. y DOMADOR R.Y.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-18.793.798 y V-19.120.516 respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

  1. - Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

  2. - Si optan por la Separación de Bienes.

  3. - La pensión de alimentos que se señalaré.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos E.M.A.J. y DOMADOR R.Y.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-18.793.798 y V-19.120.516 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: E.M.A.J. y DOMADOR R.Y.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-18.793.798 y V-19.120.516 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.-

SEGUNDO

Se suspende la vida en común de los cónyuges y en consecuencia cada uno conservará el Derechote vivir libre e independientemente.-

TERCERO

Los bienes que adquieran los cónyuges a partir de la fecha de admisión de la presente solicitud serán considerando bienes propios de los cónyuges.-

CUARTO

La Responsabilidad de Crianza y la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. La Custodia, será ejercida por la progenitora.-

QUINTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el progenitor asigna la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400,00), a cuyo efecto se aperturará una cuenta bancaria donde se autorice a la progenitora para su movilización, Así mismo, ambos padres, de manera conjunta velarán por otros gastos como vestidos, educación, recreación, asistencia y atención medica y odontológicas, de porte y demás gastos requeridos para su bienestar al igual que en periodo navideño, inicio del año escolar y vacaciones.-

SEXTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.-

SEPTIMO

Durante el matrimonio no se obtuvieron bienes gananciales.-

Notifíquese, de la iniciación de este proceso a la ciudadana Fiscal Especializa.T.S.d.M.P.d.E.Z., con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, extensión Cabimas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 1

Abog. C.L.M.G.

EL SECRETARIO,

Abog. O.S.

En la misma fecha se publico el presente fallo bajo el N° 376-10, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. Se libró boleta de notificación.-

EL SECRETARIO,

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