Decisión nº 159-2016 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de Barinas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza
PonenteLuis Enrique Monsalve Mekler
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

República bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Ciudad Bolivia, 28 de Septiembre de 2016.

206° y 157°

Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 30-05-2016, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, y recibido con oficio Nº 217 de fecha 11-008-2016, que por distribución efectuada en la sede de ese mismo Tribunal en la misma fecha, quedara asignada a este Despacho, en el cual los ciudadanos: E.D.L.Á. GALÍNDEZ VELASQUEZ Y J.E.M.V., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.797.733 y V-21.552.385, en su orden, teléfonos: 0416-2719753 y 0416-4771139; de ocupación oficios del hogar y Guardia nacional (destacado en Pedraza), residenciado en el sector Mijaguas, calle principal y sector La Cultura, calle 16, Ciudad Bolivia, estado Barinas, respectivamente; Convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo W.Y.M.G., nacidos en el Municipio Barinas del estado Barinas, el día 12/12/2014, como se evidencia en acta de nacimiento Nº. 4685, en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensuales, los últimos de cada mes, y serán depositados en la cuenta corriente Nº 01750029590073566534, de la entidad bancaria banco Bicentenario, como se evidencia en el folio 02 de la presente causa, quedando como responsable de esta manutención la ciudadana: E.d.l.Á. Galíndez Velazquez, antes descrita. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial, el ciudadano antes identificado, se compromete a cubrir el doble, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a útiles escolares, estrenos, juguetes decembrinos y demás gastos adicionales; además, en relación a la asistencia médica y atención médica, medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.

El Juez,

Abg. L.E.M.M.

La Secretaria,

Abg. D.P.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 107. Conste,

La Secretaria.

LEMM/dp/su.

Sentencia. Nº 159-2016

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