Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisible La Acción De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A., 02 de Noviembre de 2011.

201° y 152°

PONENTE: DRA A.S.S..

CAUSA Nº 1Aam-2122-11.

PRESUNTO AGRAVIADO: E.E.G.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 84.440.009, de nacionalidad Guatemala, natural de Chiquimula, de ocupación comerciante, residenciado en el Hato Miraflores, Puerto Páez, Municipio P.C. cerca del paso del burro a hora y media, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure; A.S.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 83.812.067, natural de Colombia, Cali departamento del valle, ocupación comerciante, residenciado en el Hato Miraflores, Puerto Páez, Municipio P.C. cerca del paso del burro a hora y media, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure y O.J.P.L., Titular de la Cédula de Identidad Nº E-86.052.862, natural de Colombia, Villavicencio departamento meta, residenciado en el Hato Miraflores, Puerto Páez, Municipio P.C. cerca del paso del burro a hora y media, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure

PRESUNTO AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, representado por EL JUEZ MIGUELANGEL ESCALONA

I

En fecha 25 de Octubre de 2011, el abogado S.P., en su carácter de Defensor Privado de los imputados E.E.G.M., A.S.P. y O.J.P.L. contra quien se instruyó averiguación penal, por el delito de Interferencia de la Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil; interpone escrito de acción de a.c. a los fines de delatar, presuntas violaciones constitucionales, a tenor de lo dispuesto en los numerales 1°, 2° y 5° del artículo 27 Constitucional, en concordancia con lo establecido en el artículo 51 eiusdem, en razón de la conducta omisiva, en la que presuntamente incurrió el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por cuanto le fue impedido el ejercicio de sus obligaciones como defensa técnica por el Tribunal Segundo de Control antes indicado, por las omisiones, abstenciones y retardos graves violatorios de manera ilegal de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho de acceso a la justicia y el derecho de petición y de obtener oportuna respuesta, por lo que se persigue obtener un mandamiento de amparo a favor de sus defendidos y se ordene la suspensión de los hechos, actos u omisiones que violan flagrantemente los derechos y garantías constitucionales antes señalados.

II

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 25-10-2011, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, a cargo de los Jueces Superiores: E.J. VÉLIZ, A.S.M. y A.S.S. designándose como ponente la última de los nombrados, y asignándosele la nomenclatura 1Aam-2122-11.

En fecha 31-10-2011, se solicita expediente original al Tribunal Segundo de Control con oficio N° 563-11, a los f.d.R. elementos de su Admisibilidad.

En fecha 02-11-2011, se recibe la causa proveniente del Tribunal Segundo de Control, con oficio N° 2C-2036-11.

III

DE LA ACCIÓN DE A.I.:

Observa esta Corte de Apelaciones que el accionante alegó lo siguiente:

Que… “La conducta emisiva, (sic) tardía y violatoria por parte del ciudadano M.E., representando al órgano judicial como lo es el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, hace necesario acudir a esta acción de A.C. ya que la misma surge a consecuencia de la violación al derecho constitucional de petición, de obtener un decisión o respuesta oportuna prevista en el artículo 51 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el derecho de acceso a la justicia establecido en el artículo 26 eiusdem y el abuso de poder que han sido objeto mis defendidos, así como las múltiples diligencias realizadas por ante ese organismo, las cuales se mencionaran en el capítulo de los hechos, sin conseguir a favor de mis representados respuesta alguna, ni oportuna, ni tardía les ocasionan una violación grave a los derechos constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y responsabilidad del estado por retardo y omisiones judiciales contenidos en los artículos 49 ordinal 1 y 8 en concordancia con los artículo 26, 51 y 83 de la misma Constitución, este último referido al derecho de protección a la salud; que dejan a los imputados en un estado de indefensión, además de generar un gran deterioro a la justicia venezolana y a la buena imagen del poder judicial en Venezuela y en virtud de haberse agotado todas las vías previstas en la Ley sin conseguir un pronunciamiento al respecto, es por lo que se hace necesario intentar la acción de amparo por ser la vía más expedita e idónea a los fines de restituir y prevenir los derechos constitucionales violados y amenazados de violar …(omissis)…

Que en fecha 11 de Octubre del año en curso la defensa consignó los requisitos de los fiadores exigidos por el Tribunal, mediante escrito presentado por ante alguacilazgo, el cual consignó copias simples marcado con el número “1”; en fecha 13 del mismo mes y año solicitó la defensa a través de un escrito al tribunal que le expidiera copias simples de la totalidad del expediente N° 2C-14.262-11, además se solicitó también que se ordenara la práctica de un examen médico forense al ciudadano O.J.P., toda vez que este imputado presenta una fractura grave en su tobillo la cual fue producida por los funcionarios actuantes en la aprehensión y por último se solicitó en el mismo escrito que el ciudadano O.J.P. fuera trasladado a un centro hospitalario que ha bien indicara el tribunal, para que lo examinara un medico traumatólogo y le proporciona la atención debida ya que es un ser humano que se encuentra en un pésimo estado de salud y al cual no se le ha atendido por profesionales de la medicina y así poder conseguir una cura a su enfermedad o por lo menos un alivio, todo esto consta en el escrito que consigno en este acto en copias simples marcado con el N° “2”. En fecha 17 de Octubre del año en curso el ciudadano juez le informó a la defensa a través de radio comunicador por el alguacil distribuidor de audiencias que no le gustaban las constancias de residencias de los fiadores por que estas debía ir firmadas por 2 testigos cada una, todo esto a pesar de haberlas expedido un funcionario público competente y facultado para ello, en esa misma facha se solicitó mediante escrito dirigido al tribunal la devolución de la constancias de residencias con la finalidad de subsanar el error que según el tribunal se había cometido en la oficina pública donde fueron expedida, esto contra en el escrito presentado en la referida fecha y que aquí consigno en copias simples marcado con el N° “3”, pero sin conseguir respuesta alguna a esta solicitud. Sin conseguir la devolución solicitada, se logró recopilar todo el cumulo (sic) de constancias de residencias, cumpliendo con la voluntad del tribunal, es por ello que se consignaron las constancias de residencias de los fiadores y de los 6 responsables a cuya vigilancia y cuido deben someterse los imputados todas debidamente firmados por 2 testigos cada una, al igual que se presentaron las 12 constancias de buena conducta y lo demás requisitos ya se encontraban en el tribunal, todo esto costa en el escrito dirigido al tribunal que consigno en copias simples marcados con el N° “4”…(omissis)…

Razón por la cual solicita:

…Finalmente solicito que la presente acción de a.c., sea admitida tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Y de esta forma se ordene el cese inmediato de las violaciones de los derechos constitucionales en contra de mis defendidos y se les restituya por esa corte, la cual es garante de la constitucionalidad, la situación jurídica infringida por parte de agraviante.… (omissis)…

En consecuencia solicito que se le ordene tramitar todo lo necesario para que se le otorguen las medidas cautelares decretadas por el mismo agresor y se pongan en libertad mis defendidos, sin mas limitaciones que las que las medidas acarrean.

Solicito también que se le ordene al agresor ordenar el traslado del ciudadano O.J.P. para que se reciba ayuda médica especializada (traumatólogo) y para que sea visto y evaluado por un médico forense, toda vez que su vida y su integridad corre peligro de que se le pueda neurotizar y como consecuencia se le tenga que amputar dado el tiempo que lleva sin ser atendido.

IV

SOBRE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción y al respecto observa:

Que la sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (caso: E.M.M.) del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, determinó los criterios de competencia en materia de a.c., a la luz de los dispuesto en el artículo 4 de la Ley de amparo; en dicha sentencia se sostuvo que las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces de la República serán conocidas por los Jueces de Apelación a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Necesario es plasmar el contenido del artículo 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente:

“Igualmente procede la Acción de Amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

En el caso que nos ocupa, ha sido denunciado como agraviante un órgano jurisdiccional de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto, de conformidad con la norma legal anteriormente citada, esta Corte de Apelaciones asume la competencia para conocer y decidir la señalada acción de A.C.. Así lo declara

V

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Para el examen de la admisibilidad, esta Corte observa que el accionante denunció la violación de los artículos 27, numerales 1°, y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la omisión o falta de pronunciamiento en la que incurrió el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto le fue impedido el ejercicio de sus obligaciones como defensa técnica por el Tribunal de Control antes indicado, por las omisiones, abstenciones y retardos graves violatorios de manera ilegal de los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho de acceso a la justicia y el derecho de petición y de obtener oportuna respuesta, por lo que se persigue obtener un mandamiento de amparo a favor de los ciudadanos E.E.G.M., A.S.P. y O.J.P.L. y se ordene la suspensión de los hechos, actos u omisiones que violan flagrantemente los derechos y garantías constitucionales antes señalados.

En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión del amparo, esta Alza.a.l.c.d. inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la misma no se haya incursa en ninguna de las referidas causales, razón por la cual concluye esta Alzada de la revisión del escrito de amparo, que el mismo, prima facie, es ADMISIBLE, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. En consecuencia CITESE al presunto agraviante, vale decir, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra quien se interpuso acción de a.c. para delatar, presuntas violaciones constitucionales. En consecuencia, se ORDENA le sea anexado a la boleta de citación, copia certificada de la presente decisión y del escrito de la Acción de Amparo. NOTIFIQUESE a la parte accionante, a su representado; y al Fiscal Segundo del Ministerio Público y Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia Nacional a los fines de que concurran ante esta Corte a conocer el día y hora en que ha de celebrarse la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada y recibida en autos. No existen terceros intervinientes en el proceso. Al tratarse de una solicitud de a.c., dicho procedimiento debe adecuarse a la brevedad que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 eiusdem, a fin de garantizar una justicia transparente y sin dilaciones indebidas; y desde luego, en armonía con el procedimiento de amparo establecido en el caso: J.A.M., expediente 00-0010, de fecha 01-02-2000. Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE la acción de a.c. interpuesta por el abogado H.S.P., en su carácter de Defensor Privado de los imputados E.E.G.M., A.S.P. y O.J.P.L., contra quien se instruyó averiguación penal, por la presunta comisión del delito prevista y sancionada en la Ley Aeronáutica Civil y contra el Orden Público..

SEGUNDO

CITESE al presunto agraviante, vale decir, JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra quien se interpuso acción de a.c. a tenor de lo dispuesto en los artículos 27, 49 numerales 1°, y , y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA se le anexe a la boleta de citación, copia certificada de la presente decisión y del escrito de la Acción de Amparo.

TERCERO

NOTIFIQUESE a la parte accionante, a sus representados; y al Fiscal Segundo del Ministerio Público y Fiscal Primero con Competencia Nacional, a los fines de que concurran ante esta Corte a conocer el día y hora en que ha de celebrarse la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada y recibida en autos. Al tratarse de una solicitud de a.c., dicho procedimiento debe adecuarse a la brevedad que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 eiusdem, a fin de garantizar una justicia transparente y sin dilaciones indebidas; y desde luego, en armonía con el procedimiento de amparo establecido en el caso: J.A.M., expediente 00-0010, de fecha 01-02-2000. Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera. Y así se decide.

Regístrese, diarícese, publíquese, cítese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F.d.A., al Segundo (02) día del mes de Noviembre de 2011.

E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S.S.A.S.M.

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G.

SECRETARIA

CAUSA 1Aam-2122-11.

ASS/JG/al

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