Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2011.

201° y 152°

ASUNTO No.: AP21-R-2011-000809

PARTE ACCIONANTE RECURRENTE: FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO HUMANO DE LA POBLACIÒN VENEZOLANA “ FUNDACRESA”, inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria, en el Registro Subalterno Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 22 de octubre de 1976, Bajo el Nª 21, Folio 99, Protocolo 1º.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ANA MARÌA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nª. V-5.566.791 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 61.699

PARTE ACCIONAA: Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

APODERADO JUDICIALDE LA PARTE ACCIONAA: Sin representación judicial, a la fecha cuando se decide el presente recurso de apelación.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acto Administrativo contenido en el Auto de fecha 17 de enero de 2011, Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: Recurso de Nulidad interpuesto contra el Acto Administrativo contenido en el Auto de fecha 17 de enero de 2011, Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2011, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2011 por el Juzgado cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el presente procedimiento de nulidad de p.a. dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, incoada por la Fundación Centro de Estudio Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana ( FUNDACREDESA) en fecha 28 de febrero de 2011.

Dicha acción de nulidad se distribuyó en fecha 1º de marzo de 2011 correspondiendo su conocimiento al Juzgado Cuarto ( 4º ) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito quien le dio por recibido en fecha 3 de marzo de 2011. En fecha 10 de marzo de 2011 le da por admitido y ordena la notificación de la parte accionada por oficio correspondiente, así como a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía del Ministerio Publico y a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y con respecto al tercero interesado en virtud que no fue suministrado domicilio procesal considera notificarle por carteles publicados por prensa de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose el 14 de marzo de 2011 los oficios de los entes públicos antes nombrado y con respecto a los carteles del tercero interesado para ser publicados por prensa por la parte accionante fueron librados en fecha 27 de abril de 2011, momento en el cual ya se habían practicado las notificaciones de los entes antes nombrados.

Consta a los autos escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2011 por la representación judicial de la parte accionante donde solicitan a la ciudadana juez corrección del cartel librado a los fines de notificar al tercero interesado por cuanto existe un error en su texto con respecto a la nomenclatura de la p.a. atacada y en cuanto a la fecha en que fue emitida.

Luego en fecha 19 de mayo de 2011 la juez a quo dicta decisión declarando desistido el recurso de nulidad interpuesto en aplicación de lo contenido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de mayo e 2011 la parte accionante en el presente procedimiento apela de la decisión antes referida, la cual es oída en ambos efectos en fecha 3 e junio de 2011, siendo distribuida a esta superioridad en fecha 15 de junio de 2011, por lo cual se le da por recibido en fecha 20 de junio de 2011 otorgándose los lapsos de ley a la parte apelante para que fundamentare su apelación. En fecha 6 de julio de 2011 la parte apelante consigna escrito de fundamentación de la apelación. Por auto dictado en fecha 15 de julio de 2011 se fija oportunidad para dictar sentencia dentro de los 30 días de despacho siguientes.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, procede esta Alzada a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este juzgador conocer y decidir el recurso de apelación presentado por la parte actora: FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO HUMANO DE LA POBLACIÒN VENEZOLANA “ FUNDACRESA; contra la decisión del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, la cual declara desistida la demanda de nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo contenido en el Auto de fecha 17 de enero de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

La referida decisión de fecha 19 de mayo de dos mil once (2011), emanada del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, la cual declara desistida la demanda de nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo contenido en el Auto de fecha 17 de enero de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; es del siguiente tenor:

En fecha 27 de Abril de 2011, este Juzgado acordó librar el cartel de notificación a nombre de la ciudadana J.O.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.694.123, en su condición de tercero, en atención a lo dispuesto en el auto de admisión de la presente acción de nulidad de fecha 10-3-2011 (folios 25 y 26).

Ahora bien, tal y como se expuso el cartel de emplazamiento fue remitido mediante oficio a la Oficina de Atención al Público en la misma fecha, según se evidencia al folio 45 de autos, constatando este Juzgado que la parte recurrente no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes al 27-04-2011, que transcurrieron así: 28, y 29 de abril y el 2 de mayo del año en curso.

De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO de la acción de nulidad interpuesta por la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA POBLACIÓN VENEZOLANA (FUNDACREDESA), contra el acto administrativo contenido el auto del 17-01-2011, , emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En consideración a lo previamente trascrito y aplicando los principios del debido proceso, esta Alzada, pasa a conocer y pronunciarse sobre el punto de la apelación, referido a verificar si efectivamente está desistida la demanda de nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo contenido en el Auto de fecha 17 de enero de 2011, expediente Nº 027-2011-01-00167 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Considera esta Alzada, que la Juez del Tribunal A-quo, no advirtió que el cartel de emplazamiento librado en fecha 26.04.2011, se incurrió en el error material al señalarse que se emplazaba a la ciudadana “J.O.C., titular de La cédula de identidad Nª 15.694.123, en su condiciòn de tercero y, a todo aquel que tenga interés, legitimo, personal y/o directo con el recurso de Nulidad incoado por La FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO HUMANO DE LA POBLACIÒN VENEZOLANA (FUNDACRESA) contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO a través de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la P.A. 995-10 de fecha 23 de Septiembre de 2010, dictada por la Inspectoría suprema mencionada”

Ante tal circunstancia en fecha 13 de mayo de 2011, la abogado MORLIA AGOSTINI, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente mediante escrito solicito la corrección del error material señalado a tal efecto “ Solicito al tribunal a su muy digno cargo se sirva corregir el error material al cartel de emplazamiento a la ciudadana: J.O.C., titular de La cédula de identidad Nª 15.694.123, en su condiciòn de tercero y, a todo aquel que tenga interés, legitimo, personal y/o directo con el recurso de Nulidad incoado por la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO HUMANO DE LA POBLACIÒN VENEZOLANA (FUNDACRESA) contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO a través de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, siendo lo correcto: 027-2011-01-000167, así como la fecha “23 de Septiembre del 2010” de la misma providencia, siendo la correcta : diecisiete (17) de Enero de 2011”, no obstante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial no tomo en consideración tal solicito y procedió a declarar el desistimiento “de la acciòn de nulidad interpuesta por la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO HUMANO DE LA POBLACIÒN VENEZOLANA “ FUNDACRESA”; contra el Acto Administrativo contenido en el Auto de fecha 17-01-2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas”, violando de esta forma el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente de los terceros interesados en el presente asunto, puesto que con dicho error no existe la certeza cual es el acto recurrido.

Establece el artículo 80, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, establece, lo siguiente:.

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal

.

(Resaltado y ampliada la letra del Tribunal Sup. 9º, del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas)

Así evidencia esta alzada que en las demanda de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, específicamente en los casos cuando la nulidad esta referida a un Acto Administrativo, emanado de la Inspectoría del Trabajo, como es el presente caso, los o el trabajador (es) que o quienes interpuso o interpusieron la acción que genera el acto administrativo impugnado por via judicial, son considerados per se, terceros interesados, y deben ser notificado en principio prescindiendo del cartel de notificación por prensa que prevén los artículo 80, y 81, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, el cual debe contener la información precisa, como claramente lo establece el articulo 80 en referencia, pues solo es viable si razonadamente lo justifica el tribunal, en consecuencia a criterio de esta alzada en principio la forma de notificar a este tercero interesado es a través de boleta o cartel emitido a su persona con prescindencia de la publicación por cartel en su domicilio, amenos que por dicha imposibilidad sea necesario su notificación por el mecanismo instaurado para las impugnaciones contra los actos administrativos de efectos generales.

Expresado lo anterior, considera esta Alzada, que al existir un error en el cartel de emplazamiento antes señalado librado conforma a los artículos 80, y 81, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, y existir un retraso procesal en cuanto a la emisión del mismo como se evidencia de la fecha en que se dicto el auto de admisión (10 de marzo de 2011) y se libraron los oficios para los entes públicos que se ordeno emplazar ( 14 e marzo de 2011) y en la que se libro el cartel que se ordeno publicar esa misma fecha por prensa ( 27 abril de 2011) para notificar al tercero interesado, la Jueza del tribunal A-Quo, debió corregirlo, tal como fue peticionado en escrito presentado por la accionante en fecha 13 de mayo de 2011 y no sancionar a la recurrente, pues debe esta sentenciadora señalar que es deber de los órganos jurisdiccionales actuar con transparencia dando a las partes y a los terceros interesados la certeza de la información contenida en los actos que estos realizan, -especialmente en un cartel de emplazamiento- y dictándolos en el lapso legal correspondiente ( 3 días siguientes máximo a la orden dada), pues de no hacerlo violentan los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto dejan a las partes en plena indefensión en el proceso.

Igualmente en el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido con error en su contenido el cual no podía cumplir con el fin para el cual estaba destinado aun cuando la trabajadora tuviere conocimiento que contra el acto administrativo de efecto particulares contenido en el auto de fecha 17 e enero de 2011 expediente Nº 027-2011-01-00167 fuera impugnado por vía judicial, los terceros con interés se verían afectados por no saber el acto en cuestión que verdaderamente fue impugnado y consecuencialmente no podrían comparecer al proceso administrativo hacerse parte y exponer lo que consideraren pertinente.

Es así que resulta evidente para esta Alzada, que se ha configurado bajo las circunstancias específicas del presente caso, un quebrantamiento del orden público procesal en el trámite del asunto aquí tratado, lo cual constituye una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de habérsele privado a los terceros de la certeza jurídica requerida.

Por ello considera este Órgano Jurisdiccional que los errores contenidos en el mencionado cartel de emplazamiento no podía ser convalidado con la publicación del mismo como actuaciones procesales fundamentales del proceso, lo que traería como consecuencia la violación del principio de seguridad jurídica también de rango constitucional; ya que, si bien todo proceso judicial implica la posibilidad de acceder al expediente, también implica el derecho a ser oído, a probar y a obtener una decisión motivada, extremos que no podían ser cubiertos en el trámite llevado por el Juzgado a quo, debido al error cometido, pues existía para cumplirse dicho principio la necesidad de que ese trámite se correspondiera con el establecido por el legislador para ejercer una determinada acción o recurso, como es una notificación efectiva y eficaz, sin errores o confusiones en el contenido de la información.

De ello se infiere que sólo procederá la reposición de la causa, cuando con la omisión cometida por el órgano jurisdiccional se lesiona el derecho a la defensa de alguna de la partes intervinientes en el proceso incluido los terceros interesados.

En tal sentido, visto que efectivamente, el cartel de emplazamiento contenía errores sobre el acto impugnado lo que afecta los derechos de la trabajadora, en su condición de tercera interesada, siendo el Juez el rector del proceso, quien tiene el deber de garantizar el derecho a la defensa, procurar la estabilidad y corregir las faltas en las que se pudo haber incurrido en el transcurso del mismo, resulta forzoso para esta Alzada, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la nulidad del cartel de emplazamiento librado en fecha 26.04.2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, incluida la decisión que declaro el desistimiento del presente proceso, por cuanto igualmente se violo el derecho a la defensa de la parte accionante con las omisiones y retrasos cometidos en el presente proceso, y en consecuencia, repone la causa al estado de que el mencionado Juzgado libre de inmediato las notificaciones a todas las partes involucradas en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, para que se libre el cartel ordenado en el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2011 correctamente o en su defecto aportada por la parte accionante el domicilio procesal de la tercera interesada se proceda a su notificación, y así seguir su curso de Ley. Así se decide.

En consideración a lo antes expuesto se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, se revoca la decisión apelada, se repone la causa a los fines de librar los carteles ordenados en el auto de admisión con respecto al tercero interesado y para notificar a las partes involucradas en el presente asunto. Se anulan el cartel emitido en fecha 27 de abril de 2011 y subsiguientes actuaciones incluida la decisión de fecha 19 de mayo de 2011. No hay condenatoria en costas. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la republica. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la ABOGADA M.A., representante judicial de FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS SOBRE CRECIMIENTO Y DESARROLLO HUMANO DE LA POBLACIÒN VENEZOLANA (FUNDACRESA) contra la decisión de fecha 19 de mayo de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaro desistida la demanda de nulidad interpuesta contra el Acto Administrativo contenido en el Auto de fecha 17 de enero de 2011, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Se declara la NULIDAD del cartel de emplazamiento librado en fecha 26.04.2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, incluido la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2011 que declaro el desistimiento del proceso. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas libre el cartel ordenado en el auto de admisión de fecha 10 de marzo de 2011 y ordene la notificación de todas las partes involucradas en el presente proceso para la continuación de la causa. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

JUDITH GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ISRAEL ORTIZ QUEVEO

NOTA: En la misma fecha, 29 de septiembre de 2011, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO ,

I.O.Q.

AP21-R-2011-000809

JG/IO

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