Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 04 de Noviembre de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-4678-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: J.L.O.B.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.T.

ACUSADOR:

Fiscal Tercero del Ministerio

Abg. Etny Canelón Andrade.

VICTIMAS: E.J.P.T., D.J.P.T., J.C.M.V. y P.A.M.

DELITO: Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual

SECRETARIA: Abg. D.P.Q.

MOTIVO: Sobreseimiento formal

El Abogado Abg. Etny Canelón Andrade actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano J.L.O.B., de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Asturis, España, fecha de nacimiento 17/07/1954, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante y artista plástico, titular de la cédula de identidad Nº V-6.228.409, residenciado en la calle Kloster 4-A, casa Nº 177, sector Alto Barinas norte, Barinas estado Barinas, por la comisión del delito Homicidio Intencional a titulo de dolo eventual, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de E.J.P.T., D.J.P.T., J.C.M.V. y P.A.M., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.L.O.B., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 04/JUL/2009, el ciudadano E.J. TORRES PÉREZ, se trasladaba desde la ciudad de Barinas hacia la ciudad de Guanare, conduciendo un vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, placas YCH-959, año 1994, en compañía de los ciudadanos D.J.P.T., J.C.V. y P.A.M., por la autopista J.A.P., a la altura de los kilómetros 56 y 57, sector Tucupido, sentido Barinas-Guanare, por el canal lento de circulación a una velocidad aproximada de 70 Km/h, mientras que por el sentido contrario, es decir, Guanare-Barinas, en la misma arteria vial se trasladaba el ciudadano J.L.O.B., conduciendo su vehículo marca Ford, Modelo Explorer, año 2005, placas EAN-46A, por el canal rápido de circulación, a una velocidad aproximada de 155 Km/h, excediendo enormemente el límite de velocidad reglamentario establecido para esa arteria vial (el cual es de 90 Km/h), quien al momento de acercarse al tramo antes descrito, invadió el canal de circulación del vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, placas YCH-959, año 1994, colisionándolo de frente, y ocasionando por ende un accidente de tales magnitudes que produjo la muerte de los cuatro (4) tripulantes del vehículo marca Chevrolet, modelo Swift, placas YCH-959, como consecuencia de los politraumatismos generalizados producidos por la colisión. Los ciudadanos E.J.P.T. y D.J.P.T. fallecieron de manera instantánea en el mismo lugar de los acontecimientos, y los ciudadanos J.C.M.V. y P.A.L.M., fallecieron poco después de ocurrido accidente. Momentos después de ocurrida la colisión, siendo las 07:20 p.m., hizo acto de presencia el funcionario G.A. MELENDEZ GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Avispero, quien se encontraba de servicio en el Módulo de A.V. deA., y realizó las actuaciones correspondientes con ocasión al referido accidente de tránsito”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 05 de julio de 2008, suscrita el funcionario G.A. MELENDEZ GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Avispero, quien deja constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: "El día cuatro de julio del dos mil ocho, siendo las 07:10 p.m., encontrándome de servicio en el Módulo de A.V. deA., fui comisionado por el S/2do (TT) J.G., para que abriera la averiguación de un accidente de tránsito, ocurrido en la Autopista Gral. J.A.P. sector Tucupido, Estado Portuguesa, enseguida me trasladé al sitio por mis propios medios, haciendo acto de presencia a eso de las 07:20 p.m. Al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: Colisión entre vehículos y vuelco con lesionados (03) y muerto (02), ocurrido a eso de las 07:00 p.m. Del mismo día. Procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente, en el sitio se encontraban comisiones del Cuerpo de Bomberos, Policía del Estado. Portuguesa y Avipo, al mando del S/1 ro. (PEP) C.M., en la Unidad patrullera 547, S/1 ro. (B) R.P. con 05 efectivos, en la Unidad nro. 25, Paramédico Ridder Belisaho en la Ambulancia nro. 02, elabore el Pre-Croquis demostrativo del accidente, levantando los cadáveres mediante acta en presencia de testigos antes mencionados, los cadáveres se encontraban en el interior del vehículo en la parte delantera, el 1er. Cadáver se encontraba en posición semi acostado en el asiento delantero izquierdo (conductor) y el 2do. Cadáver se encontraba en posición (fetal) en el asiento delantero derecho (copiloto), enviando los cadáveres a la Morgue del Hospital Dr. M.O. deG. en la Unidad patrullera antes mencionada, quedando identificados los conductores y vehículos de la siguiente manera: Vehículo uno: Auto, particular, placas: YCH-959, marca: Chevrolet, modelo: swift, color: rojo, año: 1994, tipo: sedan, serial de carrocería: 1R69NRV301784. Propietario: Fangchella B.J.L., Cl. 6.203.922. no presento póliza de seguros y conductor: E.J. TORRES PÉREZ (V), 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-08-87, soltero, estudiante, Cl. 17.617.965, licencia para conducir de 3er. Grado, expedida en Guanare el 20-02-2006, reside: Sector la Colonia parte baja calle principal casa sin número, Edo. Portuguesa. Vehículo dos: Camioneta, particular, placas EAN-46A, marca: FORD, modelo: exploret, color: rojo, año: 2005, tipo: sport wagón, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159. Propietario: Aserradero I.S.. Rif. 90217746 y conductor: J.L.O.B. (V), 53 años de edad, fecha de nacimiento: 17-7-54, casado, comerciante, Cl. 6.228.409, licencia para conducir de 5to. Grado, expedida en Barinas el día 27-07-2001, reside: Sector Norte Alto de Barinas calle Closter 4-A Barinas Edo. Barinas, Seguidamente se procede a despejar la vía, enviando los Vehículos al Estacionamiento Curacao de Guanare, de acuerdo al art. 117 numeral 4 de la Ley de T.T., quedando a la orden de la Fiscalía Del Ministerio Público. De este accidente resultó occiso el 1er. Conductor y su acompañante, lesionados el 2do. conductor y dos acompañantes del 1er. Conductor, fueron atendidos y recibidos en la clínica Varyna y Hospital Dr. M.O. deG., por los médicos de guardia Dr. Á.P.N., quienes diagnosticaron para el 1er. Conductor: muerte por fractura craneoencefálico severo, politraumatismo generalizados, para su acompañante: occiso: D.J.P.T., (v), 18 años de edad, fecha de nacimiento: 17-01-90, soltero, estudiante, Cl. 18.669.039. reside la misma del 1er. Conductor, diagnostico: fractura craneoencefálica severo, politraumatismo generalizados, para el 2do. Acompañante del 1er. Conductor: J.C.B., (v), 21 años de edad, soltero, estudiante, Cl. 18.668.790. reside: Barrio 23 de enero calle principal Guanare Edo. Portuguesa. Diagnostico: traumatismo craneoencefálico severo y politraumatismos generalizados (falleció posteriormente), para el 3er. Acompañante del 1er. Conductor: P.A.M., (V), 21 años de edad, soltero, estudiante, Cl. 18.668.471. reside Barrio las Ameritas calle principal Guanare. Diagnóstico: fractura craneoencefálico, traumatismos generalizados, (falleció posteriormente) (quedando depositados en la morgue del Hospital Dr. M.O. deG.), para el 2do. Conductor diagnostico: politraumatismos generalizados (quedo hospitalizado bajo observación médica). Con todos estos recaudos me dirigí al comando a pasar la novedad respectiva al oficial de día antes mencionado, se le efectúo llamada telefónica al Fiscal 3ero. Del Ministerio Público, Dr. Daniel D'Andrea, ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la Fiscalía Superior y continuar con las averiguaciones correspondiente, En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VÍA: Extra - urbana, con cuatro canal de circulación dos de doble sentido de circulación separados por una doble línea de barrera (separador de canales) con demarcaciones en la vía de líneas descontinúas y continuas, con hombrillos de ambos lados. TOPOGRAFÍA: Recta, el tiempo estaba oscuro CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, en buen estado. INDICIOS HALLADOS EN LA VIA: Marcas de coleadas del vehículo nro. Dos, aceite derramado en el pavimento, partículas de vidrio. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro uno circulaba con su conductor por la autopista Gral. J.A.P. por el canal izquierdo en sentido Barinas Guanare y el vehículo nro dos circulaba con su conductor en sentido Guanare Barinas EN EL VEHÍCULO: RELACIÓN DE DAÑOS INDICANDO ÁNGULO DE DEFORMACIÓN: El vehículo uno sufrió daños por el impacto en la parte delantera y lateral izquierda y derecha y parte superior y el vehículo nro. dos sufrió daños por el impacto en la parte delantera lateral izquierda y derecha y parte superior INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: En el vehículo nro. Uno las dos personas fallecidas en el asiento delantero. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. uno circulaba con su conductor por la autopista Gral. J.A.P. por el canal izquierdo en sentido Barinas Guanare y el vehículo nro. dos circulaba con su conductor en sentido Guanare Barinas por el canal izquierdo y al llegar al sector Tucupido, el vehículo nro. Dos invade el canal de circulación al conductor del vehículo nro. Uno, produciéndose el accidente, volcándose posteriormente el vehículo nro. Dos. PORQUE SE PRODUCE EL ACCIDENTE: El conductor del vehículo nro. dos infringió el art. 111 numeral 6 de la Ley de tránsito terrestre que reza: "Violen el derecho de circulación a los demás usuarios de la vía". Es todo.

  2. - Informe y Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 04-07-08, suscrita por el Funcionario Actuante: C/2D0. (TT) 5434 G.A. MELENDEZ GONZÁLEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la un un accidente de tipo: "Colisión entre vehículos y vuelco con lesionados (03) y muerto (02), ocurrido en fecha 04-07-08, siendo aproximadamente las 7:00 pm, en la Autopista Gral. J.A.P. sector Tucupido, Estado Portuguesa."

  3. -Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 04-07-2008, suscrita por el Funcionario Actuante: C/2DO. (TT) G.A. MELENDEZ GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien dejan constancia de las diligencias previas para el Reconocimiento y Levantamiento del cadáver de quién en vida respondiera al nombre de D.J.P.T., en presencia de los Testigos: C/2D0. BOMBERO D.G. CAMACHO C.I.V-14.865.214 y PARAMÉDICO AVIPO RIDDER BELISARIO C.I.V-10.637.358, para su traslado inmediato hasta la Morgue del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; a los fines de la práctica de la necropsia de Ley."

  4. -Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 04-07-2008, suscrita por el Funcionario Actuante: C/2DO. (TT) G.A. MELENDEZ GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien dejan constancia de las diligencias previas para el Reconocimiento y Levantamiento del cadáver de quién en vida respondiera al nombre de E.J.P.T., en presencia de los Testigos: C/2D0. BOMBERO D.G. CAMACHO C.I.V-14.865.214 y PARAMÉDICO AVIPO RIDDER BELISARIO C.I.V-10.637.358, para su traslado inmediato hasta la Morgue del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa; a los fines de la practica de la Necropsia de Ley."

  5. - Dos Impresiones Fotográficas, donde se observan daños en la parte delantera lateral izquierda, derecha y parte superior del vehículo N° 02 (Explorer) y daños en la parte delantera, lateral izquierdo y derecho del vehículo N° 01 (Swift).

  6. Entrevista rendida por el ciudadano: M.Á. TORRES MORENO, testigo presencial, quien manifestó lo siguiente: "...Venía detrás del vehículo swifth, en mí vehículo como piloto, mi carro traía una falla, veníamos encarabanados, veo cuando una Explorer le quito la derecha al swifth completamente de ahí le paso por encima se hizo una ola de polvo el carrito quedó entre el canal lento y el hombrillo y la Explorer quedó entre el monte y el hombrillo volcada, me baje del carro salí corriendo y vi a uno de ellos muerto y los otros tres estaban agonizando todos dentro del carro, lo ayude a sacar a los dos de atrás que fue los que pude sacar porque el de adelante que iba de piloto estaba atrapado agonizando y el copiloto ya estaba muerto, después que saque a los muchachos fui a ver que le había pasado al de la camioneta Explorer y no había nada luego me dirigí a hacerle señal a una patrulla vial que venía, todo desesperado, me ayudo a montar a los muchachos en la patrulla, me fui a mover mi carro para alumbrar al carro chocado para ver si podían sacar a los que quedaron dentro del carro, de ahí regrese a la patrulla vial vi al señor de la Explorer que estaba con un celular en la mano dentro de la patrulla, le dije a la muchacha que andaba conmigo que yo los acompañaba para el hospital, en el momento que yo me voy a montar en la parte de atrás de la patrulla el señor se bajo y no lo vi mas, andaba con una chaqueta oscura, cabello canoso, tenía como pinta de extranjero, es todo.”

  7. Entrevista rendida por la ciudadana: C.C.G.P., testigo presencial, quien manifestó lo siguiente: "...Veníamos de Barinas para Guanare tres vehículos donde yo venía era el 2do. Vehículo viajábamos, Miguel torres, D.T., y mi persona, el tercer vehículo viajaban los demás compañeros, los tres vehículos venían por el canal lento ya que el vehículo donde yo venía tenía una falla por eso nos encontrábamos en medio de los dos carros como escoltándolo y al llegar al sector Tucupido por la autopista venía una camioneta Explorer en sentido contrario en ese momento fue rápido, la camioneta invade el canal donde transitábamos impactó con el primer carro pasándole por encima volcándose quedando entre el pavimento y la grama, en ese momento frena el vehículo mi compañero, bajamos y fui donde estaba la camioneta y estaba vacía me regresé al carro donde estaban mis amigos Miguel y Daniela abren la puerta de atrás del lado del copiloto de ahí sacan a Pedro y del otro lado parte trasera sacan a M.J.C., ambos con vida, los dos de adelante quedaron atrapados en el carro pude ver que el chofer E.P. se movía como convulsionando y David lo vi sin vida, después llegó una patrulla de la Policía y en la cabina montaron a Mena y a Pedro, Daniela y Miguel les acompañan yo me monte en la parte de los asientos de la patrulla pude ver que al lado de mi estaba un señor mayor con canitas tenía una chaqueta y un celular en mano tenía como aspecto de extranjero, yo le dije que arrancáramos ya que las personas de atrás se encontraban con vida, en ese momento el señor se baja de la patrulla, llega el chofer de la patrulla y me preguntó donde esta el Señor que se encontraba al lado de ti, le respondí No se el se bajó, bueno en ese momento nos venimos hasta el Hospital Dr. M.O. deG., yo pase toda la noche en el Hospital hasta las 2:00 am. Todos mis amigos que sufrieron el accidente llegaron al Hospital menos el señor causante del accidente que creo que fue el señor que se bajo de la patrulla cuando veníamos para el Hospital del sitio del accidente, es todo”.

  8. Entrevista rendida por el ciudadano: A.J. TORRES MORENO, testigo presencial, quien manifestó lo siguiente: "...Veníamos tres carros encarabanados de Barinitas hacia Guanare, a eso de las 8:00 a 8:12 pm. En el sector Tucupido, yo venía en el 3er. Carro y de repente veo un polvo que se levanto, que fue producido por el impacto entre una camioneta Explorer y el carro Chevrolet swifth, no paso ni un minuto cuando llegamos al sitio y encontramos tres heridos del cual pudimos dos nada mas, porque uno ya había muerto y el otro estaba atrapado en la parte del piloto que murió ahí de inmediato y vimos que el señor de la Explorer salió ileso de la camioneta que se encontraba volteada y en cuestiones de segundos desapareció del lugar, sin prestar ningún auxilio, es todo.

  9. - Acta de Defunción, de fecha 30-07-2008, suscrito por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 064 año 2008 de fecha 11-03-2008, por T.S.U. A.M.D.L., donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil CUATRO, en el Folio 408 Bajo N° 400 Tomo 1, se asentó "QUE EL DÍA CUATRO DE J.D.D.M.O., falleció en la Autopista J.A.P. de esta ciudad de Guanare, el ciudadano: P.A.L.M. C.I.V-18.668.471, de 21 años de edad: según certificación medica firmada por el Dr. R.B.V., falleció a consecuencia de ACCIDENTE DE TRANSITO (TRAUMATISMO TORAXICO SEVERO, FRACTURA DE MAXILAR INFERIOR Y SUPERIOR, POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS).

  10. - Acta de Defunción, de fecha 14-07-2008, suscrito por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 064 año 2008 de fecha 11-03-2008, por T.S.U. A.M.D.L., donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil OCHO, en el Folio 388 V.B. N° 377 Tomo 1, se asentó "QUE EL DÍA CUATRO DE J.D.D.M.O., falleció en la Autopista J.A.P. de esta ciudad de Guanare, el ciudadano: J.C.M.V. C.I.V-18.668.790, de 21 años de edad: según certificación medica firmada por el Dr. R.B.V., falleció a consecuencia de ACCIDENTE DE TRANSITO (POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS).

  11. - Acta de Defunción, de fecha 11-07-2008, suscrito por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 064 año 2008 de fecha 11-03-2008, por T.S.U. A.M.D.L., donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil OCHO, en el Folio 375 V.B. N° 364 Tomo 1, se asentó "QUE EL DÍA CUATRO DE J.D.D.M.O., falleció en la Autopista J.A.P. de esta ciudad de Guanare, el ciudadano: D.J.P.T. C.I.V-18.669.039, de 18 años de edad: según certificación medica firmada por el Dr. R.B.V., falleció a consecuencia de ACCIDENTE DE TRANSITO (POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS).

  12. - Acta de Defunción, de fecha 11-07-2008, suscrito por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 064 año 2008 de fecha 11-03-2008, por T.S.U. A.M.D.L., donde deja constancia que en los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIONES llevados por ante ese Despacho durante el año Dos Mil OCHO, en el Folio 376 V.B. N° 365 Tomo 1, se asentó "QUE EL DÍA CUATRO DE J.D.D.M.O., falleció en la Autopista J.A.P. de esta ciudad de Guanare, el ciudadano: E.J.P.T. C.I.V-17.617.965, de 20 años de edad: según certificación medica firmada por el Dr. R.B.V., falleció a consecuencia de ACCIDENTE DE TRANSITO (POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS).

  13. - Certificado de Defunción EV-14, practicado por el Médico Forense, R.B.V., adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la certificación de la causa de muerte del hoy occiso ciudadano P.A.L.M..

  14. - Certificado de Defunción EV-14, practicado por el Médico Forense, R.B.V., adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la certificación de la causa de muerte del hoy occiso ciudadano J.C.M.V..

  15. - Certificado de Defunción EV-14, practicado por el Médico Forense, R.B.V., adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la certificación de la causa de muerte del hoy occiso ciudadano D.J.P.T..

  16. - Certificado de Defunción EV-14, practicado por el Médico Forense, R.B.V., adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la certificación de la causa de muerte del hoy occiso ciudadano E.J.P.T..

  17. - Informe Técnico, de fecha 25/07/2008, suscrito por los funcionarios S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscrito a la Sección de Investigaciones, del Comando del sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 54 Portuguesa: sobre las posibles causas que originaron el accidente de tránsito terrestre, clasificado como "COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON MUERTOS (02) Y LESIONADOS TRES (03), ocurrido EN LA AUTOPISTA GENERAL J.A.P. A OCHOCIENTOS METROS DE LA ENTRADA DEL CASERÍO TUCUPIDO DE GUANARE EDO. PORTUGUESA EN EL CANAL DE CIRCULACIÓN DE LENTA EN SENTIDO DE CIRCULACIÓN BARINAS GUANARE.

  18. Entrevista rendida por el ciudadano: G.A. MELENDEZ GONZÁLEZ, Funcionario Actuante, quien manifestó lo siguiente: "...Comparezco ante este despacho con la finalidad de rendir acta de entrevista relacionada con mis actuaciones realizadas en accidente de Tránsito del tipo Colisión entre vehículos y vuelco con lesionado (03) y muerto (02), hecho ocurrido el día cuatro de julio del dos mil ocho, a eso de las siete de la noche, en el sitio denominado Autopista Gral. J.A.P., sector Tucupido, Edo. Portuguesa, fui comisionado por el oficial de día sargento segundo (TT) J.G., para que me trasladara al sitio antes mencionado, ya que este comando tuvo conocimiento mediante la información suministrada por usuarios de la vía, enseguida me traslade al mismo por mis propios medios, haciendo acto de presencia a la 7:20 pm. Donde ya se encontraban presentes comisiones de la Policía y de Cuerpo Bomberos del Edo. Portuguesa y AVIPO, al mando de S/1ro. (PEP) C.M., en la Unidad patrullera 546, S/1ro. (B) R.P. con 5 efectivos de los Bomberos en la Unidad 025, paramédico Ridder B. deA. en la unidad ambulancia nro. 02, elabore el gráfico demostrativo del accidente, levantando los cadáveres mediante acta en presencia de los testigos antes mencionados, los cadáveres se encontraban dentro del vehículo, identificando al conductor fallecido de nombre E.J. TORRES PÉREZ, el conductor del vehículo placas EAN-46A, Ford, Explorer, rojo, no se encontraba en el lugar del accidente, siendo identificado por los documentos que se encontraban dentro del vehículo y un número telefónico 0414-5697220, comunicándome con una ciudadana quien dijo ser su esposa, corroborando que era el conductor del vehículo antes mencionado siendo identificado como. J.L. OJEDA BALMORE, informándome la misma que se encontraba hospitalizado en la clínica Varyna de Barinas, indicándole que me trajera un informe médico del mismo, al día siguiente se presento un ciudadano manifestando que era hermano del conductor, haciéndome entrega de datos, cédula de identidad, informe médico, procedí a verificar los datos mediante el Dispositivo móvil, para corroborar con la información del ciudadano, en el lugar del accidente pude observar partículas de micas en el canal izquierdo en sentido Barinas Guanare donde se produjo el impacto, no pudiendo recabar mas indicios debido a la falta de luz artificial en el lugar y la peligrosidad donde los vehículos se desplazaban a una mayor velocidad, no observe rastros de frenos de ninguno de los dos vehículos, ya que por la magnitud del impacto no frenaron, fue un impacto violento no pudiéndose indagar sobre la exactitud de la velocidad de ambos vehículos por los pocos indicios observados en el sitio del accidente, observando únicamente rastros leves de coleada de aproximadamente nueve (9,00) metros, dejadas por el vehículo placas EAN-469, Ford, Explorer, rojo, es todo.”

  19. - Inspección Ocular Nº 016/2008, de fecha 25/08/2008, practicada por los funcionarios S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscritos a la Sección de Investigaciones, del Comando del sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 54 Portuguesa: EN LA AUTOPISTA GENERAL J.A.P. A OCHOCIENTOS METROS DE LA ENTRADA DEL CASERÍO TUCUPIDO DE GUANARE EDO. PORTUGUESA EN EL CANAL DE CIRCULACIÓN DE LENTA EN SENTIDO DE CIRCULACIÓN BARINAS GUANARE; a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "Cumpliendo instrucciones de COMS/JEFE (TT) YELITZA YEPEZ, CMDTE DEL SECTOR SUR DE LA U.E.V.T.T.T. N° 54 PORTUGUESA, procedí a trasladarme al sitio antes mencionado, donde una vez presente procedimos a realizar un croquis demostrativos para plasmar todo indicio a observarse tales como rastros de freno, marcas en el pavimento, fragmentos de micas, sustancias emético de color rojo pardizo al igual que la identificación de la vía".

  20. - Seis (6) Impresiones Fotográficas, Tomada al sitio del accidente Autopista General J.A.P., sector a 800 metros de la entrada al Caserío Tucupido.

  21. - Inspección Ocular N9 017/2008, de fecha 25/08/2008, practicada por los funcionarios S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscrito a la Sección de Investigaciones, del Comando del sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 54 Portuguesa: EN EL ESTACIONAMIENTO CURACAO DE GUANARE EDO. PORTUGUESA; a un vehículo con las siguientes características 01.- Clase: Automóvil, tipo: sedan, modelo: swift, placas: YCH-959, año: 1994, color: rojo, serial de carrocería: 1R69NRV301784, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "DE LOS DAÑOS DEL VEHÍCULO ÁREA DELANTERA: Se pudo observar que la unidad presenta un impacto de gran magnitud en el área delantera y por la compresión del impacto ocasionó daños en protector y parachoque dañado, parrilla dañada, Caravaca frontal dañada, condensador del aire radiador dañado, capot dañado, motor y caja dañados, faros y micas dañados, guardafangos derecho e izquierdo dañados, guardapolvos dañados, páreles doblados, parabrisa destruido, puertas delanteras y traseras dañadas, espejos laterales dañados, vidrios de puertas rotos, guardafangos traseros abollados, tablero dañado en toda su totalidad, volante dañado, asiento delantero y traseros dañados, techo del frontal dañado, páreles centrales dañados, mesetas y espirales dañados, apreciando los dos neumáticos delanteros del vehículo marca GOODFYEAR, modelos 165/70-R13-79S, en buen estado de funcionamiento."

  22. - Ocho Impresiones Fotográficas, donde se observan daños sufridos y las condiciones en que quedó el vehículo N° 01 (Swift).

  23. - Inspección Ocular N9 017/2008, de fecha 25/08/2008, practicada por los funcionarios S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscrito a la Sección de Investigaciones, del Comando del sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 54 Portuguesa: EN EL ESTACIONAMIENTO CURACAO DE GUANARE EDO. PORTUGUESA; a un vehículo con las siguientes características 01.- Clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon, placas: EAN-46A, año: 2005, color: rojo, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159, a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: "DE LOS DAÑOS DEL VEHÍCULO ÁREA DELANTERA: Se pudo observar que la unidad presenta un impacto de gran magnitud en el área delantera y por la compresión del impacto ocasionó daños en protector y parachoque delantero dañado, base dañada, frontal dañado, tensor doblado, Caravaca frontal dañado, parrilla dañada, condensador del aire dañado, radiador dañado, aspa Fran croché dañado, tensor del chasis doblado, chasis doblado, capot dañado, cerradura dañada, parabrisa destruido, páreles doblados, techo del frontal abollado, faro y mica derecha dañado, guardafango derecho delantero abollado, puerta derecha delantera abollada, antena dañada, faro y mica izquierda dañado, guardafango izquierdo delantero abollado, puerta izquierda delantera abollada, puerta izquierda trasera abollada, espejo izquierdo dañado, meseta y espiral izquierdo doblado, buche izquierdo trasero abollado, espejo izquierdo dañado, meseta y espiral izquierdo doblado, buche izquierdo trasero dañado, ring trasero izquierdo dañado, guardafango izquierdo trasero abollado, vidrio de puerta roto, dos bolsas Air back laterales dañados, limpiaparabrisas dañados, tapicería interna dañada, apreciando los cuatro (04) neumáticos delanteros y traseros del vehículo marca PIRELLi-SCORPION ATR P-255/170/R16109TM+S, en buen estado de funcionamiento."

  24. - Diez Impresiones Fotográficas, donde se observan daños sufridos y las condiciones en que quedó el vehículo N° 02 (Explorer).

  25. -Acta de avalúo N° 3582, de fecha 08-07-2008, suscrita por el Experto Valuador, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: J.V.R.A., efectuada al vehículo automotor, Clase Automóvil, tipo: sedan, modelo: Swift, placas: YCH-959, año: 1994, color: rojo, serial de carrocería: 1R69NRV301784, conductor: E.J. TORRES PÉREZ, Venezolano, 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-08-87, soltero, estudiante, Cl. 17.617.965, licencia para conducir de 3er. Grado, expedida en Guanare el 20-02-2006, reside: Sector la Colonia parte baja calle principal casa sin número, Edo. Portuguesa, dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor, ascienden a la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (25.300,oo)."

  26. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 10 de julio de 2.008, suscrita por el Funcionario C/2DO. (TT) 5274 J.B., adscrito al Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, efectuada al vehículo automotor, Clase Automóvil, tipo: sedan, modelo: Swift, placas: YCH-959, año: 1994, color: rojo, serial de carrocería: 1R69NRV301784, conductor: E.J. TORRES PÉREZ, Venezolano, 20 años de edad, fecha de nacimiento: 04-08-87, soltero, estudiante, Cl. 17.617.965, licencia para conducir de 3er. Grado, expedida en Guanare el 20-02-2006, reside: Sector la Colonia parte baja calle principal casa sin número, Edo. Portuguesa. CONCLUSIÓN: 1.- SERIAL DE FCO SE OBSERVÓ POR LA MAGNITUD DEL IMPACTO. 2.- SERIAL DE CARROCERÍA TABLERO SE OBSERVÓ POR LA MAGNITUD DEL IMPACTO. 3.- Los seriales N° 1R69NRV301784, al ser verificados ante el sistema de información policial (S.I.I.P.O.L), se puede constatar que estos no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.

  27. -Acta de avalúo N° 3583, de fecha 08-07-2008, suscrita por el Experto Valuador, designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Ciudadano: J.V.R.A., efectuada al vehículo automotor, Clase Camioneta, tipo: Sport-Wagón, placas: EAN-46A, año: 2005, color: rojo, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159, propietario y conductor: J.L.O.B., venezolano, 53 años de edad, fecha de nacimiento: 17-7-54, casado, comerciante, Cl. 6.228.409, licencia para conducir de 5to. Grado, expedida en Barinas el día 27-07-2001, reside: Sector Norte Alto de Barinas calle Closter 4-A Barinas Edo. Barinas, dejando constancia que los daños materiales que ha sufrido el referido vehículo automotor, ascienden a la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (42.700,oo)."

  28. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 08 de julio de 2.008, suscrita por el Funcionario C/2DO. (TT) 5274 J.B., adscrito al Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, efectuada al vehículo automotor, Clase Camioneta, tipo: Sport-Wagón, placas: EAN-46A, año: 2005, color: rojo, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159, propietario y conductor: J.L.O.B., venezolano, 53 años de edad, fecha de nacimiento: 17-7-54, casado, comerciante, Cl. 6.228.409, licencia para conducir de 5to. Grado, expedida en Barinas el día 27-07-2001, reside: Sector Norte Alto de Barinas calle Closter 4-A Barinas Edo. Barinas. CONCLUSIÓN: 1.- Serial chasis ORIGINAL. Serial de carrocería ubicado en el tablero ORIGINAL. 3.- Chapa puerta ORIGINAL. 4.- Los seriales N° 8XDDU63E258A26159, fueron verificados ante el sistema de información policial (S.I.I.P.O.L.), y no presentan ninguna solicitud ante dicho sistema.

  29. Entrevista rendida por la ciudadana: MERLIS P.B.P., testigo presencial, quien manifestó lo siguiente: "...Nosotros veníamos en caravana tres carros, en el primer vehículo venían los cuatro fallecidos, en el segundo venía mi cuñado con dos amigas, en el tercero mi otro cuñado, su esposa, mi esposo y yo, veníamos de Barinitas, de una defensa de una tesis, veníamos escoltando el segundo vehículo que venía en el centro porque estaba fallando, cuando de repente en cuestiones de segundo una camioneta Explorer color vino tinto se le vino encima al primer vehículo, se vio un polvo por el impacto en lo que sucedió eso, inmediatamente nos estacionamos a auxiliar, mi esposo y mi cuñado trataron de auxiliar a dos muchachos que habían quedado atrapados en la parte delantera del vehículo es decir el piloto y el copiloto, es todo”.

  30. Entrevista rendida por el ciudadano: WILMARO J.T. MORENO, testigo presencial, quien manifestó lo siguiente: "...Nosotros veníamos por la autopista J.A.P., veníamos tres carros, el del accidente que venía de primero, el segundo un toyota araya y el tercero un toyota corola 97, al llegar al sector tucupido, cuando de repente se oyó un impacto dejando humo, tierra y mucho polvo, un vehículo que venía en sentido contrario le quito la derecha al primer vehículo, dejando como resultado dos muertos en el sitio y dos falleciendo en el hospital, es todo”.

  31. Entrevista rendida por la ciudadana: Y.C.A.Z., testigo presencial, quien manifestó lo siguiente: "...El día cuatro de julio veníamos tres carros yo venía en el tercer carro, el carro que venía en el medio venía fallando y veníamos poco a poco por el canal lento, de pronto vimos fue como puro humo o polvo cuando un carro que venía en dirección contraria nos quito la vía impactando de frente con el primer vehículo, resultando muerto los cuatro que venían en el carro, es todo”.

  32. - Entrevista rendida por la ciudadana: BANACHE D.T.F. testigo presencial, quien manifestó lo siguiente: "...El día viernes cuatro de julio aproximadamente a las ocho a ocho y diez de la noche, venían tres carros encarabanado de Barinas hacia Guanare, cuando al llegar a la altura de Tucupido, la camioneta que venía en sentido contrario se metió hacia la vía por donde nosotros íbamos, chocando al primer vehículo, resultando muerto dos personas y lesionados dos, es todo”.

  33. - Informe Técnico de fecha 19/FEB/2009, elaborado por el Comisario (TT) R.A.A.C., Experto adscrito al Comando de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre NQ 62 Mérida, mediante el cual estableció lo siguiente:

    "Yo, R.A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V.-8.608.233, tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de consignar las resultas de la PRACTICA de DILIGENCIAS SOLICITADAS, por esa honorable representación fiscal a su digno cargo, mediante la comunicación N9 18F03-1C-1791-2008, de fecha 20 de Noviembre de 2008, en la Causa Penal signada con el N° 18F03-1C-0439-08, de su nomenclatura particular y EXPEDIENTE N° 272-040708, de este Órgano Auxiliar de Investigaciones con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    Testimoniales

  34. - C/2DO. (PEP) G.A. MELÉNDEZ GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, quien expondrá con relación al PROCEDIMIENTO realizado con ocasión al accidente de tránsito, y plasmado en el acta policial de fecha 05/07/2008; así como el contenido del INFORME Y CROQUIS DEMOSTRATIVO DEL ACCIDENTE, suscrito por su persona de fecha 04-07-2008. Estas pruebas son pertinentes y necesarias por cuanto dicho ciudadano fue el funcionario que realizó el levantamiento del accidente, y su declaración servirá para explicar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  35. - S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T., Comando de Unidad Número 54, Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos funcionarios fueron los que realizaron el INFORME TÉCNICO del Análisis de la ocurrencia del accidente, de fecha 25/07/2008, y sus declaraciones servirán para explicar y demostrar las circunstancias sobre las posibles causas que originaron el mismo.

  36. - S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscritos a la Sección de Investigaciones, del Comando del sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 54 Portuguesa, quienes realizaron Inspección N9 016/2008, de fecha 25/08/08, en el lugar del accidente. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar los rastros de freno, marcas en el pavimento, fragmentos de micas, sustancias de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, al igual que las características del sitio del suceso.

  37. - S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscritos a la Sección de Investigaciones, del Comando del sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 54 Portuguesa, quienes realizaron Inspección N9 017/2008, de fecha 25/08/08, practicada EN EL ESTACIONAMIENTO CURACAO de esta ciudad de Guanare, a un vehículo Clase Automóvil, tipo: sedan, marca chevrolet, modelo: Swift, placas: YCH-959, año: 1994, color: rojo, serial de carrocería: 1R69NRV301784. Esta prueba es pertinente y necesaria, siendo los funcionarios arriba mencionados quienes disertarán en base a las inspecciones por ellos realizada, con ello se demostrará la existencia, circunstancias y características de los vehículos involucrados en el accidente, asimismo los daños que sufrieron luego de la colisión.

    5 S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscritos a la Sección de Investigaciones, del Comando del sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 54 Portuguesa, quienes realizaron Inspección N9 017/2008, de fecha 25/08/08, practicada EN EL ESTACIONAMIENTO CURACAO de esta ciudad de Guanare, a un vehículo marca Ford, modelo Explorer, Clase Camioneta, tipo: Sport-Wagón, placas: EAN-46A, año: 2005, color: rojo, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159. Esta prueba es pertinente y necesaria, siendo los funcionarios arriba mencionados quienes disertarán en base a las inspecciones por ellos realizada, con ello se demostrará la existencia, circunstancias y características de los vehículos involucrados en el accidente, asimismo los daños que sufrieron luego de la colisión.

  38. - J.V.R.A., designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde puede ser citado, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de las ACTAS DE AVALÚO N° 3582 y 3583, ambas de fecha 08-07-2008, efectuadas a los vehículos automotores, 1.- Clase Automóvil, tipo: sedan, modelo: Swift, placas: YCH-959, año: 1994, color: rojo, serial de carrocería: 1R69NRV301784; y 2.- Clase Camioneta, tipo: Sport-Wagón, placas: EAN-46A, año: 2005, color: rojo, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159. A criterio de esta Representación Fiscal el testimonio del referido Funcionario es pertinente útil y necesario, por cuanto mediante el Acta de Avalúo, y su declaración se demostrarán las características de los vehículos involucrados en el accidente, y los daños sufridos por los mismos.

    7 C/2DO. (TT) 5274 J.B.,

    adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Portuguesa, en relación a las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO, de fechas 08-07-2008 y 10-07-2008, practicada a los VEHÍCULOS 1.- Clase Automóvil, tipo: sedan, modelo: Swift, placas: YCH-959, año: 1994, color: rojo, serial de carrocería: 1R69NRV301784; y 2.- Clase Camioneta, tipo: Sport-Wagón, placas: EAN-46A, año: 2005, color: rojo, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159. A criterio de esta Representación Fiscal el testimonio del referido Funcionario es pertinente útil y necesario, por cuanto mediante las experticias y sus declaraciones se demostrará las características de los vehículos, su estado físico y los daños que presentaron.

  39. - (TT) R.A.A.C., Experto adscrito al Comando de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre NQ 62 Mérida, quien realizó Informe Técnico de fecha 19/FEB/2009. Esta testimonial es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la velocidad en que se trasladaban los dos vehículos involucrados en el accidente, la causa del mismo, así como el estado y características de la vía donde ocurrió, los daños sufridos por los vehículos involucrados, entre otros aspectos de importancia para la demostración de los hechos objeto en la presente causa.

  40. - M.Á. TORRES MORENO, quien aparece como testigo presencial. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  41. - C.C.G.P., quien aparece como testigo presencial. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  42. - A.J. TORRES MORENO, quien aparece como testigo presencial. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  43. - MERLIS P.B.P., quien aparece como testigo presencial. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  44. - Declaración del ciudadano: WILMARO J.T. MORENO, quien aparece como testigo presencial. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  45. - Y.C.A.Z., quien aparece como testigo presencial. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  46. - BANACHE D.T.F., quien aparece como testigo presencial. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    Documentales

    1 Informe y Croquis Demostrativo del Accidente de fecha 04-08-08, suscrito por el Funcionario Actuante: C/2D0. (TT) 5434 G.A. MELENDEZ GONZÁLEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de T.T. número 54 Portuguesa, con Sede en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesario por cuanto mediante el mismo se deja constancia de la circunstancias del modo, lugar como ocurrieron los hechos en la Autopista Gral. J.A.P. sector Tucupido, Estado Portuguesa, que conllevaron al fallecimiento de los occisos: E.J.P.T., D.J.P.T., J.C.B., P.A.M..

  47. - Informe Técnico, de fecha 25/07/2008, suscrito por los funcionarios S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscrito a la Sección de Investigaciones, del Comando del sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia N° 54 Portuguesa Siendo pertinente y necesario el Informe Técnico por cuanto se deja constancia sobre las posibles causas que originaron el accidente de tránsito terrestre..

  48. - Inspección Ocular N°. 016/2008, de fecha 25/08/08, suscrito por los Funcionarios S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscritos a la Sección de Investigaciones, del Comando del Sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia No. 54 Portuguesa, practicada EN LA AUTOPISTA GENERAL J.A.P. A OCHOCIENTOS METROS DE LA ENTRADA DEL CASERÍO TUCUPIDO DE GUANARE EDO. PORTUGUESA EN EL CANAL DE CIRCULACIÓN DE LENTA EN SENTIDO DE CIRCULACIÓN BARINAS GUANARE, donde se deja constancia que se trasladan al sitio antes mencionado, proceden a realizar un croquis demostrativos para plasmar todo indicio a observarse. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta los rastros de freno, marcas en el pavimento, fragmentos de micas, sustancias emético de color rojo pardizo al igual que la identificación de la vía.

  49. - Inspección Ocular No. 017/2008, de fecha

    25/08/08, suscrito por los Funcionarios S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscritos a la Sección de Investigaciones, del Comando del Sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia No. 54 Portuguesa, practicada EN EL ESTACIONAMIENTO CURACAO DE GUANARE EDO. PORTUGUESA, donde se dejo constancia que practican la Inspección al vehículo Clase Automóvil, tipo: sedan, modelo: swift, placas: YCH-959, año: 1994, color: rojo, serial de carrocería: 1R69NRV301784. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta los daños que sufrió el vehículo luego de la colisión.

  50. - Inspección Ocular No. 017/2008, de fecha 25/08/08, suscrito por los Funcionarios S/2do. (TT) 4087 J.B., C/2do. (TT) 5274 J.B., adscritos a la Sección de Investigaciones, del Comando del Sector Sur de Guanare de la Unidad Estatal de Vigilancia No. 54 Portuguesa, practicada EN EL ESTACIONAMIENTO CURACAO DE GUANARE EDO. PORTUGUESA, donde se dejo constancia que practican la Inspección al vehículo Clase Camioneta, tipo: Sport-Wagón, placas: EAN-46A, año: 2005, color: rojo, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta los daños que sufrió el vehículo luego de la colisión.

  51. - EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO, de fechas 08-07-2008 y 10-07-2008, realizadas por el funcionario C/2DO. (TT) 5274 J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Portuguesa a los VEHÍCULOS 1.- Clase Automóvil, tipo: sedan, modelo: Swift, placas: YCH-959, año: 1994, color: rojo, serial de carrocería: 1R69NRV301784; y 2.- Clase Camioneta, tipo: Sport-Wagón, placas: EAN-46A, año: 2005, color: rojo, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159. A criterio de esta Representación Fiscal la referida prueba es pertinente útil y necesaria, por cuanto mediante la lectura de éstas experticias se demostrará de manera exacta las características de los vehículos involucrados en el accidente.

  52. - ACTAS DE AVALÚO N° 3582 y 3583, ambas de fecha 08-07-2008, efectuadas a los vehículos automotores, 1.- Clase Automóvil, tipo: sedan, modelo: Swift, placas: YCH-959, año: 1994, color: rojo, serial de carrocería: 1R69NRV301784; y 2.- Clase Camioneta, tipo: Sport-Wagón, placas: EAN-46A, año: 2005, color: rojo, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta las características de los vehículos involucrados en el accidente, y los daños sufridos por los mismos.

  53. - Acta de Defunción, de fecha 30-07-2008, suscrito por la Jefe Encargada del a Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 064 año 2008, suscrita por T.S.U. A.M.D.L., donde deja constancia que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese despacho durante el año dos mil ocho, en el Tomo I, Folio 408 Bajo N° 400, se asentó "QUE EL DÍA CUATRO DE J.D.D.M.O., falleció en la Autopista J.A.P. de esta ciudad de Guanare a consecuencia de TRAUMATISMO TORAXICO SEVERO, FRACTURA DE MAXILAR INFERIOR Y SUPERIOR, POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS, el ciudadano: P.A.L.M. C.I.V-18.668.471: Siendo pertinente y necesario el acta de defunción por cuanto se deja constancia del fallecimiento del hoy occiso a consecuencia de accidente de tránsito, según certificación Médica.

  54. - Acta de Defunción, de fecha 14-07-2008, suscrito por la Jefe Encargada del a Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 064 año 2008, suscrita por T.S.U. A.M.D.L., donde deja constancia que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese despacho durante el año dos mil ocho, en el Tomo I, Folio 388 V.B. N° 377, se asentó "QUE EL DÍA CUATRO DE J.D.D.M.O., falleció en la Autopista J.A.P. de esta ciudad de Guanare a consecuencia POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, el ciudadano: J.C.M.V. C.I.V-18.668.790: Siendo pertinente y necesario el acta de defunción por cuanto se deja constancia del fallecimiento del hoy occiso a consecuencia de accidente de tránsito, según certificación Médica.

  55. - Acta de Defunción,.ie fecha 11-07-2008, suscrito por la Jefe Encargada del a Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 064 año 2008, suscrita por T.S.U. A.M.D.L., donde deja constancia que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese despacho durante el año dos mil ocho, en el Tomo I, Folio 375 V.B. N° 364, se asentó "QUE EL DÍA CUATRO DE J.D.D.M.O., falleció en la Autopista J.A.P. de esta ciudad de Guanare a consecuencia POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, el ciudadano: D.J.P.T. C.I.V-18.669.039; Siendo pertinente y necesario el acta de defunción por cuanto se deja constancia del fallecimiento del hoy occiso a consecuencia de accidente de tránsito, según certificación Médica.

  56. - Acta de Defunción, de fecha 11-07-2008, suscrito por la Jefe Encargada del a Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente Autorizada por la Resolución N° 064 año 2008, suscrita por T.S.U. A.M.D.L., donde deja constancia que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese despacho durante el año dos mil ocho, en el Tomo I, Folio 376 V.B. N° 365, se asentó "QUE EL DÍA CUATRO DE J.D.D.M.O., falleció en la Autopista J.A.P. de esta ciudad de Guanare a consecuencia POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, el ciudadano: E.J.P.T. C.I.V-17.617.965: Siendo pertinente y necesario el acta de defunción por cuanto se deja constancia del fallecimiento del hoy occiso a consecuencia de accidente de tránsito, según certificación Médica.

  57. - Certificado de Defunción EV-14, practicado por el Médico Forense, R.B.V., adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la certificación de la causa de muerte del hoy occiso ciudadano P.A.L.M..

  58. - Certificado de Defunción EV-14, practicado por el Médico Forense, R.B.V., adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la certificación de la causa de muerte del hoy occiso ciudadano J.C.M.V..

  59. - Certificado de Defunción EV-14, practicado por el Médico Forense, R.B.V., adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la certificación de la causa de muerte del hoy occiso ciudadano D.J.P.T..

  60. - Certificado de Defunción EV-14, practicado por el Médico Forense, R.B.V., adscrito al Departamento de Medicina Legal Forense del CICPC, Sub-Delegación Guanare. Cuya pertinencia y necesidad se deriva de la certificación de la causa de muerte del hoy occiso ciudadano E.J.P.T..

  61. - Veintiséis tomas Fotográficas, donde se observa el lugar donde ocurrió el accidente, y los daños sufridos en los vehículos: 1.- Clase Automóvil, tipo: sedan, modelo: Swift, placas: YCH-959, año: 1994, color: rojo, serial de carrocería: 1R69NRV301784; y 2.- Clase Camioneta, tipo: Sport-Wagon, placas: EAN-46A, año: 2005, color: rojo, serial de carrocería: 8XDDU63E258A26159. Esta Representación Fiscal considera esta prueba pertinente v necesaria, por cuanto en las tomas fotográficas se observa el lugar del accidente y que no existe ningún indicio tales como rastro de frenada, coleada, manchas de líquidos derramados sobre los canales de circulación, apreciándose mancha de líquido derramado sobre el hombrillo del sentido de circulación Oeste, vía hacia Guanare; y daños sufridos por los vehículos después del impacto.

  62. - Informe Técnico de fecha 19/FEB/2009, elaborado por el Comisario (TT) R.A.A.C., Experto adscrito al Comando de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre NQ 62 Mérida. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la velocidad en que se trasladaban los dos vehículos involucrados en el accidente, la causa del mismo, así como el estado y características de la vía donde ocurrió, los daños sufridos por los vehículos involucrados, entre otros aspectos de importancia para la demostración de los hechos objeto en la presente causa.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano J.L.O.B., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Cediéndole el derecho de palabra a las victimas Indirectas los ciudadanos P.L. y D.V.: “nosotros pedimos que se haga justicia, que el pague porque mató a nuestros hijos, es todo”.

Seguidamente el ciudadano J.L.P. el padre de las victimas E.P. y D.P., señalo que tiene 02 testigos más para que declaren ya que el tiene conocimiento que el acusado ha estado buscando testigos falsos para que declaren y les paga para que declaren y digan que la culpa fue de mi hijo, es todo”.

Por su parte el Defensor Privado Abg. J.T., manifesté: “señalo a las victimas la circunstancia y consecuencias que tienen las acusaciones que hacen en el día de hoy ante este tribunal de control, esta defensa en el mes de julio de 2009 solicito ante el tribunal la nulidad de la investigación por no haberse realizado a tiempo el acto de imputación formal y por no haber practicado las diligencias que esta defensa solicito en tiempo útil ante el despacho fiscal no obteniendo respuesta de esa solicitud por parte del tribunal, resulta ilógico que se reciba el escrito de acusación y fijar audiencia preliminar sin antes haber existiendo una nulidad que decidir, y después cuando hacen la imputación formal nos encontramos con la sorpresa de que la calificación jurídica fue cambiada, haciendo mas limitada la defensa de mi defendido, es por ello que en el día de hoy solicito se declare la nulidad de la investigación y solicito el sobreseimiento formal por no haberse practicado las diligencias solicitadas por esta defensa, es todo”., es todo”.

TERCERO

Expuesta la acusación en los términos planteados, se observa del estudio minucioso de las actuaciones que le asiste la razón a la defensa al verificarse en escrito presentado por la defensa y que riela al folio 211 de la primera pieza, solicitud de actos de investigación ante la Fiscalía del Ministerio Público de fecha 29 de abril de 2009, suscrito por el defensor privado J.J.T.L., consistente en tres particulares, el primero la expedición de copias, el segundo se oficiara a la Primera Compañía del Destacamento Nª 41 de la Guardia Nacional para que informara los nombres de los funcionarios que se encontraban de guardia para el momento en que ocurrió el accidente a los fines de tomarles la entrevista correspondiente, y finalmente, se tomara declaración a los ciudadanos E.M.R. y F.A.C., por lo que al omitir el Fiscal del Ministerio Público recabar la totalidad de los actos de investigación y apreciarlos para el acto conclusivo lo que constituye una obligación de carácter constitucional y legal innegablemente se pone al imputado en estado de indefensión y se fulmina de nulidad absoluta el acto conclusivo presentado.

Pertinente al respecto opinión del doctrinario A.A.S., en su obra “El debido P.P.” cito: “El derecho a la defensa corresponde a todo imputado, llámese procesado, sindicado, acusado, condenado, etc.. este derecho nace desde el mismo momento de la imputación, o sea desde cuando se le atribuye a una persona determinada la comisión de un hecho punible, bien desde la investigación previa, la captura ……omissis……o la vinculación al proceso…..omissis….y es más palpable cuando se dicta medida de aseguramiento o resolución de acusación o sentencia condenatoria…omissis…..El derecho de defensa le permite al imputado intervenir en todo el desarrollo del proceso, con miras a demostrar la falta de fundamentación de la acusación, la que se inicia con la investigación previa y se concreta a partir de la apertura de la instrucción, porque desde este momento el fiscal ya tiene idea de la posible comisión de un delito por parte de un presumible autor….” ”

Partiendo de la tesis de que la parte central del debido proceso es el derecho de defensa, como derecho fundamental, entendido como defensa formal y material,….omissis el “debido proceso” no es, en suma, cualquier “procedimiento legal”, que deban seguir los jueces para resolver los casos a ellos sometidos, sino solo aquel en que las formalidades y los términos permitan al juez, indagar por la “verdad histórica” dentro de los límites de la juridicidad, juzgar serenamente y asegurar al acusado la defensa técnica adecuada a la plenitud de sus derechos y garantías (pruebas, impugnaciones, publicidad, y contradicción, libertad intraprocesal, escogencia de un defensor idóneo de su confianza y comunicación reservada con él…) J.F.C., en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal Pág. 440 al 442, de manera que al no practicarse las diligencias solicitadas por la defensa en la fase de investigación, se violentó flagrantemente el ejercicio a la defensa material y técnica, por lo que el no cumplimiento de su vigencia de cualquier acto procesal celebrado en el decurso del proceso, acarrea indiscutiblemente la nulidad, dado a que se le ha cercenado el derecho de controvertir todos los elementos de convicción, tal como lo dispone el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Importante criterio en este sentido tiene el Doctrinario J.B.C. en su obra “El P.P.” cuando sostiene “…El ejercicio del derecho a la defensa técnica, además de consistir en la exigencia de la asistencia de un abogado, tiene dos partes fundamentales, a saber: por un lado, la facultad del defensor de solicitar pruebas y controvertir las allegadas al proceso y, por otro lado, la de impugnar las providencias dictadas dentro del proceso. Así desconocida la habilidad o la diligencia dentro de la defensa, lo procedente es la nulidad constitucional…..”

En atención de las consideraciones citadas, que consiste en la omisión por parte del Ministerio Público de efectuar y valorar las resultas de las entrevistas solicitadas por la defensa en la fase de investigación, la consecuencia es la nulidad de la acusación interpuesta por presunta violación del derecho a la defensa, considerada de forma absoluta, por cuanto ha repercutido en la posibilidad de defenderse el imputado desde el punto de vista material, de la imputación fiscal, antes de la formulación del acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la reposición del proceso a la fase de investigación, y la correspondiente restitución del derecho de defensa del citado ciudadano, siendo la consecuencia en forma generalizada el regreso del proceso hasta la fase de investigación y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO, presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, consistente en la acusación contra el ciudadano contra el ciudadano J.L.O.B., de nacionalidad venezolana (adquirida), natural de Asturis, España, fecha de nacimiento 17/07/1954, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante y artista plástico, titular de la cedula de identidad Nº V-6.228.409, residenciado en la calle Kloster 4-A, casa Nº 177, sector Alto Barinas norte, Barinas estado Barinas, por la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de E.J.P.T., D.J.P.T., J.C.M.V. y P.A.M., por quebrantamiento de los derechos fundamentales del imputado contenidos de las normas legales y constitucionales, artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho de defensa durante la fase de investigación, ordenándose retrotraerse el proceso a la fase de investigación.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria

Abg. D.P.Q.

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