Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 8101.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos H.E.B. y O.M.O.D.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.637.242 y V-3.680.304 respectivamente, domiciliados en la ciudad Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: J.E.G.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-15.016.755, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 119.123.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos H.E.B. y O.M.O.D.B., asistidos por el abogado J.E.G.M., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 09 de Abril de 2008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 31 de Octubre de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de las Parroquias Carirubana y Norte, del Municipio Carirubana del Estado Falcón hoy (Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), tal como consta de acta de matrimonio, la cual acompañan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: MONYCA YOLY y G.E.B.O., que cuentan en la actualidad con 31 y 30 años de edad respectivamente, tal como consta de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad que acompañan a la solicitud marcadas con letras “B” y “C”.

Que al inicio de la relación matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 03, Vereda 17, Casa No. 09, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que en la actualidad es el mismo domicilio donde continúa habitando la cónyuge O.M.O.D.B., y el ciudadano H.E.B., una vez que se separaron fijó su domicilio en la Urbanización Las Mercedes, Manzana No. 26, casa No. 462, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Que se separaron de hecho el día 18 de Septiembre de 1993, sin que hasta la presente fecha haya sido posible la normalización de la vida prolongada por más de cinco (5) años, lo cual de conformidad al artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, es causal suficiente para solicitar el divorcio o la disolución del vínculo conyugal.

Que por todas las razones expuestas anteriormente, es que ocurren a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 10 de Abril de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 12 de Mayo de 2008, tal como consta al folio siete (07) del expediente.

Consta al folio ocho (08), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada.

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 31 de Octubre de 1975, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el 18 de Septiembre de 1993, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.

Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos H.E.B. y O.M.O.D.B., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el día 31 de Octubre de 1975.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos, ni respecto a bienes.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Expídase y remítanse las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:55 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.8101.

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