Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-001283

Vista la presente Querella Interdictal de Despojo, presentada por el ciudadano E.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.903.749, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.B. B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, en contra de los ciudadanos J.E.M. y M.D.V.G.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.351.793 y 3.956.639 respectivamente, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a su admisión observa:

Alega la parte querellante, en su escrito libelar, entre otras:

“…Soy propietario de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Calle Zamora, Nº 7-38, Sector La Chica, Barrio Camino Nuevo, Parroquia San Cristóbal, Municipio S.B.d.E.A.,…, Desde el año 2006, he venido poseyendo y desde luego ocupando el referido inmueble, no solo por si como propietario actual, sino también como causahabiente de los anteriores propietarios y poseedores, de forma ininterrumpida, de uso exclusivo, sin que nadie haya opuesto al uso, disposición y destino que se le ha dado, realizando mejoras, modificaciones en sus estructuras internas, haciéndolo todo en forma pacifica, pública, notorio y a la vista de todos los vecinos y colectividad en general,…es el caso que el día 15 de Enero del 2.013, a las 8am aproximadamente la ciudadana M.E.V.G.D.M.,…, en su condición de propietaria del inmueble colindante(actualmente constituido por una parcela de terreno sin bienhechurías, mejoras ni edificación alguna sobre la misma), acompañada de un grupo de obreros, de un tractor o retroexcavadora color amarillo y con la presencia de un grupo de funcionarios policiales motorizados adscritos al Instituto de Polibolívar, introduciéndose por el portón que resguarda la entrada al inmueble de aquella, sin permiso; ni autorización y sin ninguna orden judicial bajo las amenazas representado por los referidos funcionarios policiales que la acompañaban…, procediendo en consecuencia apoderarse del espacio que ocupaban los paredones tumbados o demolidos. Obviamente con el propósito de anexar dicho espacio a la franja de terreno colindante de su propiedad conjuntamente a su cónyuge… , todos estos hechos de marras, ocurrieron en presencia de los vecinos, transeúntes y demás habitantes del sector La Chica, Barrio Camino Nuevo de Barcelona… “

A tal efecto, la parte querellante, a los fines de demostrar la ocurrencia del despojo denunciado, consigna a los autos Inspección Ocular evacuada por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona y Justificativo de Testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien pasa el Tribunal a realizar un análisis del justificativo de testigo acompañado con la querella, observando lo siguiente: El día 08 de Agosto del año 2.013, el ciudadano E.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.903.749, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, presentó escrito mediante el cual señaló las preguntas que debían realizarse a los testigos que posteriormente serían evacuados, y a tal efecto es importante señalar lo siguiente:

Señala el tratadista H.D.E., en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, 4ª. Edición, que al momento de realizar las preguntas a los testigos que rendirán declaraciones en un juicio, quien formule las preguntas, debe evitar que las mismas contengan los hechos pertinentes, que deben ser manifestados por el declarante, si bien es cierto que las preguntas deben referirse a los hechos, pero estas no deben suministrar demasiados detalles y sin sugerir la respuesta de manera que influyan es ésta, agregando que si la pregunta contiene la afirmación o negación del hecho, sugiere la respuesta y debe ser rechazada (pag. 242); criterio que acoge este Tribunal.-

En ese sentido, y por cuanto este Tribunal observa que en algunas de las preguntas realizadas a dichos testigos, existían datos que debían contener las respuestas dadas por los mismos, así como también, con dicho justificativo no es suficiente prueba de los hechos alegados por el querellante, por cuanto se evidencia que el mismo hace referencia única y exclusivamente a la propiedad de las bienhechurías, más no así de la posesión de las mismas, lo cual en este tipo de procedimiento, es importante demostrar que la posesión es continua, pacifica e ininterrumpida, según lo establece en la norma sustantiva, en consecuencia, considera este Juzgador, que dichos testigos fueron inducidos por el querellante a dar las respuestas determinadas, lo que hace presumir que no tienen conocimiento de los hechos debatidos en este proceso, aunado a que no se demuestra con el mismo lo que es esencial en este tipo de juicio, vale decir la posesión. Por lo tanto debe ser éste justificativo desechado como prueba para demostrar la ocurrencia del despojo. Así se declara.-

Ahora Bien, además observa este Tribunal, que el Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía

.

Ahora bien, de la norma antes transcrita, observa este Tribunal, que una de las pruebas idónea para demostrar la ocurrencia del despojo demandado es el Justificativo de testigo y al ser éste desechado no existe prueba alguna que haga presumir tal despojo, ni la posesión sobre el inmueble indicado en autos, pues solo hace referencia a la propiedad del mismo, pues si bien es cierto que el querellante consignó a los autos Inspección Ocular, así como también documentos de propiedad del terreno, no es menos cierto que en el presente juicio no se esta debatiendo la propiedad del bien, sino lo relacionado con la posesión del mismo. Así también se declara.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano E.A.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.903.749, debidamente asistido por el abogado en ejercicio E.B. B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.076, en contra de los ciudadanos J.E.M. y M.D.V.G.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.351.793 y 3.956.639 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 782 del Código Civil.- Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil trece.- Años: 203º de la Independencia 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada

Abg. Marieugelys García Capella

EAMQ/lorena.-

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