Decisión nº Nº1984-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Rosangela Mercedes Sorondo Gil |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos EUDIMAR RAFAEL MARON Y K.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.897.203 y V-21.726.467, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada S.E.R.A., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreada una (01) hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de nuestra hija serán ejercidas por ambos y la Custodia la ejercerá la madre de mutuo acuerdo entre nosotros.
La Pensión de Manutención que suministrara el padre a la niña es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.150, oo), los cuales entregaran a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña serán cubiertos por ambos padres en parte iguales (50% cada uno).
Régimen de Convivencia Familiar será abierto, el padre visitara a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de la niña. Las vacaciones de navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos K.D.H. Y EUDIMAR R.M., sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil once. Años: 201º y 152º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1984-2011, y se publicó.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abog. R.M.S.G.
La Secretaria
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1984- 2011. Y se publico siendo las 11:28 a.m
La Secretaria
Abg. OLGA DAAL
RMSG/OD/Nelson