Decisión nº J3-02-2005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CI

RCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

ASUNTO: LH22-L-2004-000008

ASUNTO ANTIGÛO: TI-26493

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: E.Q.M., A.J.R.F., J.R.R.F., R.A.G.M. y J.M.S., Venezolanos, mayores de edad, de profesión Músicos, civilmente hábiles, domiciliados en M.d.E.M., titulares de las cédulas de identidad números: V-3.034.508; V-4.486.332; V-4.488.719; V-3.214.607 y V-8.157.075, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.M.D.R. y E.A.F., Venezolanas, Mayores de edad, domiciliadas en Avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio Oficentro, Piso Nº 01, Oficina 11, Ciudad de Mérida, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V-8.000.629 y V-3.991.160, en su orden, inscriptas en el IPSA los números 28.154 y 23720, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MERIDEÑO DE LA CULTURA (IMC), antiguo INSTITUTO DE ACCIÓN CULTURAL (IDAC), EN LA PERSONA DE JAVIER ROA EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.710.761; domicilio del ente: Av. 2, calle 21, Centro Cultural “Tulio Febres Cordero”, Sótano, Ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M.R.D.R. Y R.R.Q.N., Venezolanos, mayores de edad, Abogados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.904.161, y V-14.106.092, inscritas en el INPREABOGADO bajo el No. 64.926 y 103.639, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO PRIMERO

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

• Que el ciudadano E.Q.M., en fecha 30 de noviembre de 1971, como músico, en el cargo de Corno III, desempeñándose como saxofón alto en la banda sinfónica del estado hasta el 12 de agosto de 2003 cuando fue jubilado como personal administrativo.

• Pide el pago de los siguientes conceptos:

 Indemnización de antigüedad: 780 días, que arroja un total de Bolívares 5.022.316.

 Compensación por transferencia; siendo que existe la limitación legal de 13 años para los trabajadores públicos, esto da un total de Bolívares 613.589,99.

 Intereses de las cantidades adeudadas por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia; lo cual arroja un monto de Bolívares 23.082.833,333.

 Prestación de Antigüedad y Fideicomiso, equivalente a 400 días de salario por concepto de prestación de antigüedad, siendo el monto adeudado por este concepto Bolívares 4.360.543,59.

 Fideicomiso: siendo el monto adeudado por concepto de Fideicomiso Bolívares 4.548.890,41.

 Salarios retenidos por aumento Salarial: siendo un total de los salarios retenidos por concepto de de aumento salarial, la suma de Bolívares 1.705.671,23.

 Cesta Ticket, alega la actora que demanda este rubro por cuanto su representado no obtuvo este beneficio debido a que obtuvo el beneficio de la jubilación.

 Finalmente, sostiene la actora que todos estos conceptos laborales suman un total de Bolívares 39.33.844,55. Asimismo, deja constancia de que el patrono canceló a su representado parte de sus prestaciones sociales por un monto de Bolívares 2.180.358,67, quedando u saldo a favor de Bolívares 37.153.485,88.

• Que el Ciudadano A.J.R.F. inició su relación de trabajo el 01 de febrero de 1968, como músico, en el cargo de trompeta Segunda, de la Banda Escuela A.V., y en 1975 fue ascendido al cargo de Director de la mencionada banda, a partir del 01 de julio de 1975, se inició como clarinete IV en la Banda Sinfónica del Estado Mérida, ascendiendo al cargo de Director de la mencionada banda, hasta el 12 de agosto de 2003 cuando fue jubilado como personal administrativo.

• Pide el pago de los siguientes conceptos:

 Indemnización de antigüedad: 870 días lo que hace un total de Bolívares 12.661.865.

 Compensación por transferencia; tenía 28 años completos de trabajo, pero por la limitación que la Ley establece para el sector público se limita a 13 años de servicio, que arroja un total de Bolívares 1.518.728,90.

 Intereses de las cantidades adeudadas por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia conforme el artículo 668, parágrafo 1º y 2º de la Ley Orgánica del Trabajo; arroja la cantidad de Bolívares 55.392.462,86.

 Prestación de antigüedad y fideicomiso; equivalente a 400 días, siendo el monto adeudado por concepto de prestación de antigüedad Bolívares 9.577.291,89.

 Fideicomiso; correspondientes a los meses comprendidos desde julio de 1997 hasta el mes de agosto de 2003, siendo el monto adeudado la suma de Bolívares 10.135.817,26.

 Salarios retenidos por aumento salarial; siendo el total de bolívares 3.855.354,17.

 Cesta Ticket; lo cual demanda la actora por cuanto al demandante recibir la jubilación no recibió la cesta Ticket. Todos estos conceptos suman un total de Bolívares 93.141.519,08. Deja constancia la actora que el patrono canceló al demandante Bolívares 4.328.103,41, quedando un saldo a favor de Bolívares 88.813.415,67.

• Que el ciudadano J.R.R.F., el 19 de febrero de 1968, comenzó a prestar sus servicios como III corno, en la Banda Sinfónica del Estado Mérida, y el 16 de febrero de 1979, se inicio como I Genis en la Banda Escuela A.V., hasta el 12 de agosto de 2003, cuando fue jubilado como personal administrativo.-

• Pide los siguientes conceptos:

 Indemnización de antigüedad; lo cual arroja un total de 870 días, que da un total de Bolívares 10.786.231.

 Compensación por transferencia; que suma un total de Bolívares 1.505.538,84.

 Intereses de las cantidades adeudadas por concepto de antigüedad y compensación por transferencia; la sumatoria de estos conceptos enunciados arrojan un total de Bolívares 12.291.769,84, sobre los que el patrono debe pagar los intereses moratorios por la cantidad de Bolívares 47.100.668,83.

 Prestación de antigüedad y fideicomiso; equivalente a 400 días de salario integral por concepto de Prestación de Antigüedad, lo cual arroja un monto de Bolívares 8.214.348.

 Pago por Fideicomiso; siendo el monto adeudado por concepto de Fideicomiso Bolívares 8.557.096,33.

 Salarios Retenidos por aumento salarial dan un total de Bolívares 3.349.070,15.

 Cesta Ticket, alega la actora que para la fecha en que terminó la relación de trabajo de su representado, por causas ajenas a la voluntad de las partes, debido a que este recibió su jubilación, el recibo de la cesta ticket no se cumplió.

 Concluye la demandante que todos estos conceptos laborales suman la cantidad de Bolívares 79.512.954,01. Asimismo deja constancia que el patrono e canceló a su representado parte de sus prestaciones sociales por un monto de Bolívares 3.513.879,68, quedando un saldo a su favor de Bolívares 75.999.074,33.

• Que el ciudadano R.A.G.M., se inició el 03 de mayo de 1977, como músico con el cargo de redoblante en la Banda Sinfónica del Estado Mérida hasta el 12 de Agosto de 2003, cuando fue jubilado como personal administrativo.

• Pide el pago de los siguientes conceptos:

 Indemnización de antigüedad; arroja una antigüedad acumulada de 20 años y 1 mes, lo cual arroja un total de Bolívares 3.718.680,00.

 Compensación por transferencia; se limitó a 13 años de servicios, lo cual da un total de Bolívares 932.00,16.

 Intereses de las cantidades adeudadas por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia; que arroja un total de Bolívares 4.650.680,56.

 Prestación de antigüedad y Fideicomiso; es un equivalente a 400 días de salarios por concepto de prestación de antigüedad, siendo que el monto adeudado por este concepto es de Bolívares 4.199.734,78.

 Fideicomiso; siendo el monto adeudado por concepto de Fideicomiso la suma de Bolívares4.406.057,01.

 Salarios retenidos por aumento salarial; arrojando la suma de Bolívares 1.641.812,09.

 Cesta Ticket; alega la actora que para la fecha en que terminó la relación laboral, debido a que su representado obtuvo el beneficio de la jubilación y el mismo no se cumplió, exige la emisión de los mismos.

 Expone la actora, que todos los concepto laborales antes explanados suman la cantidad de Bolívares 33.064.846,60. Asimismo, la actora deja constancia que el patrono le canceló a su representado parte de sus prestaciones sociales por un monto de Bolívares 31.422.443,71.

• Que el ciudadano J.M.S. se inició el 01 de enero de 1979 como clarinete principal en la Banda Sinfónica del Estado Mérida y a partir del 07 de febrero de 1979 se inició como primer clarinete en la orquesta típica merideña hasta el 12 de Agosto de 2003, cuando fue jubilado como personal administrativo.-

• Pide el pago de los siguientes conceptos:

 Indemnización de antigüedad, arrojando una antigüedad acumulada de 18 años y 4 meses, que suman un total de Bolívares 6.953.976,00.

 Pago por compensación de transferencia, pero por limitación de la Ley se reduce a 13 años, que dan un total de Bolívares 1.720.616,04.

 Intereses de las cantidades adeudadas por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia; siendo que la sumatoria de intereses devengados arroja la cantidad de Bolívares 33.884.832,66.

• Que el patrono es el Ente creado el 30 de diciembre de 1996, como Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida, Instituto Autónomo Adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, dicho ente nunca dejo de depender del Ejecutivo del Estado Mérida, quien cancelaba a la parte actora por intermedio del Instituto de Acción Cultural (IDAC), como representante del patrono, porque quien representa al Estado Mérida y recibía el trabajo realizado era a través de la Banda Sinfónica del Estado Mérida, la Banda Escuela A.V., y /o la Orquesta típica del Estado Mérida, las cuales son manejadas o administradas por el Ejecutivo del Estado Mérida, quien recibe y aprueba la actividad cultural desplegadas por ellas y por eso cancela a sus trabajadores conforme a sus aportes anuales presupuestados.

• Que el 19 de septiembre de 2002, se publicó la Ley del Instituto Merideño de la Cultura (IMC), y en su disposición transitoria séptima establece que el Instituto Merideño de la Cultura (IMC) asume las deudas y pasivos laborales pendientes del instituto de acción cultural, (IDAC), a objeto de no afectar involuntariamente los derechos laborales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

• Rechazó Negó y contradijo los conceptos por: indemnización de Antigüedad, compensación por transferencia, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, salarios retenidos y cesta ticket.

• Convino en el concepto de Antigüedad y Fideicomiso.

• Que dicho ente fue creado por Gaceta Oficial Nº 457 de fecha 19 de Septiembre de 2.002 y que sustituye al antiguo Instituto de Acción Cultural del Estado Mérida, creado en fecha 30 de 12 del año 1996 mediante gaceta Oficial nº 35.

• Que no tiene ningún tipo de pasivos pendiente ya que no puede asumir pasivos laborales anteriores al 01 de Diciembre de 1997.

• Que los actores deben reclamarle a la Gobernación del Estado Mérida.

CAPITULO SEGUNDO

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• E.Q.M.

 Oficio Nº 1640 de fecha 03 de diciembre de 1971; suscrito por el Secretario General de Gobierno. C.d.N. de CORNO 3 Banda Sinfónica del Estado “A” de fecha 30 de noviembre de 1971.

 Ratificación del Cargo SAXOFON contratado en la Banda Sinfónica del Estado según Oficio 413 del 22 de de marzo de 1972 suscrita por la Secretaría de Gobierno por Decreto Ejecutivo Nº 56 de fecha 14 de marzo de 1972.

 Oficio de fecha 24 de marzo de 1997 suscrito por el Presidente del Instituto de Acción Cultural donde se le notifica su continuidad administrativa como Funcionario Público de Carrera al servicio de la Administración Pública a partir del 1º de enero de 1997 en el IDAC.

 Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 605 del 12 de agosto de 2003 Artículo 9º consta jubilación como personal administrativo dependiente del Ejecutivo del estado Mérida.

 Reproducción (acompañó al libelo) relaciones salariales expedidas Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Mérida (fecha de ingreso, egreso y salarios).

 Reclamación por ante Inspectoría del Trabajo del estado Mérida realizada por SUMSCEN y el presidente del IDAC, asumió y reconoció la deuda de Cesta Ticket.

 Sentencia de Juzgado de Primera Instancia de tránsito y Trabajo del estado Miranda y Superior Contencioso, Región Los Andes del 29 de junio de 2000 y 07 de febrero de 2001.

 Confesión al no negar los rubros.

• A.J.R.F.

 Gaceta oficial del estado Mérida Nº 2203 de fecha 19 de febrero de 1968, consta nombramiento de trompeta Segunda en la Banda Escuela R.V..

 Oficio Nº 01585 de fecha 12 de diciembre de 1977, suscrito por el Secretario General de gobierno, donde consta el nombramiento como Director de la Banda Escuela A.V..

 Oficio de fecha 24 de marzo de 1997, suscrito por el Director de Cultura de la Gobernación del Estado Mérida, donde consta designación como Director de la Banda Escuela A.V..

 Oficio sin número de fecha 04 de mayo de 1994, suscrito por el Director de Cultura de la Gobernación del Estado Mérida donde consta designación como Director de la Banda Sinfónica del estado.

 Oficio de fecha 24 de marzo de 1997, suscrito por el Presidente del Instituto de Acción cultural donde se le notifica su continuidad administrativa como Funcionario Público de Carrera al servicio de la Administración Pública en el IDAC.

 Constancia expedida por la jefa de recursos Humanos, el Jefe de empleados y el Secretario General de Gobierno de la Gobernación del Estado Mérida, identificando el último cargo de Director Musical de la Banda Sinfónica del Estado y Banda Escuela A.V., expedida en fecha 30 de noviembre de 2001.

 Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 605 del 12 de agosto de 2003 Artículo 9º consta jubilación como personal administrativo dependiente del Ejecutivo del estado Mérida.

 Reproducción (acompañó al libelo) relaciones salariales expedidas Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Mérida (fecha de ingreso, egreso y salarios).

 Reclamación por ante Inspectoría del Trabajo del estado Mérida realizada por SUMSCEN y el presidente del IDAC, asumió y reconoció la deuda de Cesta Ticket.

 Sentencia de Juzgado de Primera Instancia de tránsito y Trabajo del estado Miranda y Superior Contencioso, Región Los Andes del 29 de junio de 2000 y 07 de febrero de 2001.

 Confesión al no negar los rubros.

• J.R.R.F.

 Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 2203 de fecha 19 de febrero de 1968, consta nombramiento como Tercer Corno en la Banda Escuela R.V..

 Oficio Nº 00343 de fecha 7 de febrero de 1979, suscrito por el Secretario General de Gobierno, donde consta que a partir del 7 de febrero de 1979 nombramiento como Timbales de la Banda Sinfónica del Estado.

 Oficio de fecha 24 de marzo de 1997, suscrito por el Presidente del Instituto de Acción cultural donde se le notifica su continuidad administrativa como Funcionario Público de Carrera al servicio de la Administración Pública en el IDAC.

 Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 605 del 12 de agosto de 2003 Artículo 9º consta jubilación como personal administrativo dependiente del Ejecutivo del estado Mérida.

 Reproducción (acompañó al libelo) relaciones salariales expedidas Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Mérida (fecha de ingreso, egreso y salarios).

 Reclamación por ante Inspectoría del Trabajo del estado Mérida realizada por SUMSCEN y el presidente del IDAC, asumió y reconoció la deuda de Cesta Ticket.

 Sentencia de Juzgado de Primera Instancia de tránsito y Trabajo del estado Miranda y Superior Contencioso, Región Los Andes del 29 de junio de 2000 y 07 de febrero de 2001.

 Confesión al no negar los rubros.

• R.A.G.M.

 Oficio Nº 580 de fecha 3 de mayo de 1977, suscrito por el Secretario General de Gobierno de nombramiento como Redoblante de la Banda Sinfónica del Estado.

 Oficio de fecha 24 de marzo de 1997, suscrito por el Presidente del Instituto de Acción cultural donde se le notifica su continuidad administrativa como Funcionario Público de Carrera al servicio de la Administración Pública en el IDAC.

 Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 605 del 12 de agosto de 2003 Artículo 9º consta jubilación como personal administrativo dependiente del Ejecutivo del estado Mérida.

 Reproducción (acompañó al libelo) relaciones salariales expedidas Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Mérida (fecha de ingreso, egreso y salarios).

 Reclamación por ante Inspectoría del Trabajo del estado Mérida realizada por SUMSCEN y el presidente del IDAC, asumió y reconoció la deuda de Cesta Ticket.

 Sentencia de Juzgado de Primera Instancia de tránsito y Trabajo del estado Miranda y Superior Contencioso, Región Los Andes del 29 de junio de 2000 y 07 de febrero de 2001.

 Confesión al no negar los rubros.

• J.M.S.

 Oficio Nº 00340 de fecha 7 de febrero de 1979, suscrito por el Secretario de Gobierno donde consta el nombramiento como Clarinete IV en la Banda Sinfónica del Estado.

 Oficio Nº 00420, suscrito por el Secretario de Gobierno donde consta el nombramiento como Segundo Clarinete en la Orquesta Típica Merideña.

 Dos (2) Oficios de fecha 24 de marzo de 1997, suscritos por el Presidente del Instituto de Acción cultural, donde se le notifica su continuidad administrativa como Funcionario Público de Carrera al servicio de la Administración Pública en el IDAC.

 Gaceta Oficial del Estado Mérida Nº 605 del 12 de agosto de 2003 Artículo 9º consta jubilación como personal administrativo dependiente del Ejecutivo del estado Mérida.

 Reproducción (acompañó al libelo) relaciones salariales expedidas Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Mérida (fecha de ingreso, egreso y salarios).

 Reclamación por ante Inspectoría del Trabajo del estado Mérida realizada por SUMSCEN y el presidente del IDAC, asumió y reconoció la deuda de Cesta Ticket.

 Sentencia de Juzgado de Primera Instancia de tránsito y Trabajo del estado Miranda y Superior Contencioso, Región Los Andes del 29 de junio de 2000 y 07 de febrero de 2001.

 Confesión al no negar los rubros.

II.-PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se dejó constancia de que la parte demandada no promovió medio probatorio alguno.

CAPITULO TERCERO

PUNTO UNICO

DE LA COMPETENCIA

El caso bajo estudio tiene su origen en una acción por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales; incoada por los Ciudadanos: E.Q.M., A.J.R.F., J.R.R.F., R.A.G.M. y J.M.S., ampliamente identificados en autos, quienes se desempeñaron como Músicos en el Instituto Merideño de la Cultura (IMC), adscritos a la Dirección de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Mérida.

Ahora bien, a los fines de establecer la Competencia, se hace necesario averiguar la condición en que desempeñaban sus servicios la parte actora, ya que para los Funcionarios Públicos dependiendo de la situación en la que se encuentren, se determinará el tribunal competente para conocer sobre los conflictos que surjan entre estos y la administración en relación con sus actividades laborales.

En este caso es necesario destacar que la información suministrada en las actas procesales, se puede determinar categóricamente que los demandantes son Funcionarios públicos de carrera al servicio de la Administración Pública; por otra parte se observa que la demandada es un ente público autónomo, no territorial, con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, creado por Ley, y forma parte dentro de la organización administrativa Venezolana de la administración pública Estadal, a pesar de ser un ente descentralizado funcionalmente.

Aclarada la condición de Funcionarios públicos de los demandantes de autos, corresponde ahora determinar la competencia por la Materia de este despacho para conocer de la demanda incoada; para ello la Carta Magna en su artículo 253º, segundo párrafo, dice: “ Corresponde a los órganos del `Poder judicial conocer de las causas y asuntos de su Competencia mediante los Procedimientos que determinen las leyes…”; el artículo 8º de la Ley Orgánica del trabajo establece”Los funcionario o empleados públicos nacionales, estadales o municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa nacionales, estadales o municipales según sea el caso, en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos” y el artículo 3º del Reglamento dice textualmente”Las normas estatutarias aplicables a los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, regularán lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, permisos o licencias suspensión y demás sanciones disciplinarias, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional, rigiendo supletoriamente, en dichas materias, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento”; así mismo, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11º que dice textualmente”Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley, en ausencia de disposición expresa, e juez del trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley ” en consecuencia se aplica por analogía el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que reza “ La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y el artículo 60º ejusdem que dice “ La incompetencia por la materia…se declara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso”; en consecuencia de que la naturaleza de la acción que se discute es Materia Contencioso-administrativo Funcionarial, este Tribunal se declara incompetente por razón de la Materia y declina su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso –administrativo de la Región Los Andes con sede en Barinas, Estado Barinas, para el conocimiento del presente asunto. Así se decide.

CAPITULO CUARTO.

DEL DISPOSITIVO.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA EN EL TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL Y EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION LOS ANDES CON SEDE EN BARINAS ESTADO BARINAS.

TERCERO

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. EGLI MAIRÉ DUGARTE DURÁN.

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