Decisión nº PJ0052013000092 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ASUNTO N°: GP21-L-2012-000383

PARTE ACTORA: EUDYS J.V.R..

APODERADA JUDICIAL: MORELA I.P.V..

PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA: L.B.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 08 DE MAYO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada MORELA I.P.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.768, actuando con el carácter de apoderada judicial del el ciudadano EUDYS J.V.R., titular de la cedula de identidad N° 12.345.988, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y por la empresa demandada: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece el Abogado L.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.835, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Posteriormente se dio inicio a la audiencia y en este estado, en vista de la conciliación a la cual llegaron las partes en el presente juicio, y con la finalidad de darlo por terminado, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, antes identificado, quiere dejar constancia en este acto, que existe una manifiesta falta de interés sustancial de la accionante para proponer la presente demanda, habida consideración que los mismos firmaron sus liquidaciones y recibieron el pago de los conceptos y cantidades por prestaciones sociales, como se evidencia de las actas procesales, suscribiendo el formato de liquidación final en el cual aparecen plenamente detallados los conceptos y cantidades canceladas, debido a la culminación de la fase de la obra para la cual cada uno de ellos fue contratado mediante la modalidad de contrato por obra determinada. En consecuencia, son ciertas las fechas de ingreso y los cargos señalados por los accionantes en su escrito introductorio de la presente instancia, pero negamos y rechazamos ciudadano Juez categóricamente, por no ser cierto, que dichos servicios hayan sido contratados de manera indeterminada, ya que cada uno de los demandantes suscribió con nuestra patrocinada un contrato de obra, con especificación expresa y detallada de la fase para la cual estaba siendo contratado. En consecuencia, es falso de toda falsedad que hayan sido despedidos injustificadamente por nuestra patrocinada, y que sean o se hayan podido haber hecho acreedores al pago de la misma de los conceptos y cantidades correspondientes a las indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es por ello que Ciudadano Juez, negamos y rechazamos que los accionantes de autos tengan derecho a comparecer ante esta jurisdicción a demandar a nuestra patrocinada para que le cancele diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como Antigüedad, Vacaciones Anuales y Fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por despido injustificado, utilidades bonificables, utilidades por bono vacacional, utilidades por vacaciones, antigüedad contabilidad, intereses de fideicomiso, utilidades por diferencia, utilidades por prima tiempo de viaje, utilidades por descanso semanal, bono de asistencia cláusula 37, dotaciones cláusula 57, salarios caídos cláusula 4, literal F, e intereses sobre prestaciones sociales, todo lo cual asciende a la suma demandada de Bs.59.274,06. En consecuencia Ciudadano Juez, mi patrocinada niega y rechaza enfáticamente, por no ser cierto, que el demandante de autos sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de mi patrocinada de las cantidades libeladas. La verdad de los hechos ciudadano Juez, es que mi representada no le adeuda al demandante cantidad alguna de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales ni por ningún otro elemento de índole laboral con ocasión de la relación de trabajo que las vinculó, ya que al culminar la fase de la obra para la cual fue contratado, mi patrocinada les presentó las LIQUIDACIONES FINALES correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pagándoselas íntegramente, como lo indica en su libelo de demanda, y las mismas fueron recibidas y suscritas por el accionante, tal y como se evidencia de los formatos de LIQUIDACION FINAL que rielan a las actas procesales en original, y nada más le adeuda ni por éstos ni por ningún otro concepto, por lo que es completamente falsa y temeraria la pretensión de ser indemnizado por despido injustificado y por salarios caídos, cuando voluntariamente el referido demandante suscribió la liquidación final y recibió el cheque correspondiente al culminar la relación de trabajo por finalización de la fase de la obra para la cual fue contratado. En este estado, el demandante identificado ut supra, por intermedio de su apoderado judicial expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes los pedimentos que fueron formulados en la demanda, por cuanto se encuentran ajustados a derecho, y en consecuencia solicito que la empresa me cancele las cantidades demandadas, o a ello sea obligada por este Tribunal. Ahora bien, no obstante que COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, no tiene ninguna responsabilidad en lo que respecta a las reclamaciones de hecho y de derecho que configuran las pretensiones de los demandantes plasmadas en su libelo de demanda, está dispuesta a llegar con ellos a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas :

PRIMERA

La parte demandante y el abogado apoderado de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará EL DEMANDANTE al ciudadano EUDYS VILLARROEL, suficientemente identificado ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE, a título de transacción, proponen expresamente estar de acuerdo en recibir, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F.20.000,oo).

TERCERA

LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente la aspiración de EL DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, verbigracia ya señalados, aceptan como cantidad transada la mencionadas suma, la cual recibe en el presente acto, mediante cheque de gerencia Nro. 04522847 de fecha 06 de mayo de 2013, librado a sus orden, contra el Banco Occidental de Descuento, cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con el números 1.

CUARTA

EL DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron con la misma, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedor con ocasión de la misma.

QUINTA

Asimismo, EL DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida.

SEXTA

EL DEMANDANTE declara que mientras prestaron sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fuer víctima de ningún accidente de trabajo ni padecen de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fueron víctimas de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132.

SEPTIMA

Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

OCTAVA

El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que éstos lo firman libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorado por su representante judicial, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman..

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DEL DEMANDANTE

POR LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR