Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Sara Guardia Soto |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 12
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-007810
Parte solicitante: E.E.R.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V- 10.867.894.
Adolescente: M.A.E.R., de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial Para Viajar.
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud realizada por la ciudadana E.E.R.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.867.894, en fecha 11 de mayo de 2010, por la cual solicitó a este Tribunal autorización Judicial, a los fines de que su hija, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.690.361, pueda viajar en compañía del Profesor E.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.866.594, a la ciudad V.d.T., Malaga España, desde el 30 de junio de 2010 hasta el 13 de julio de 2010.
Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente a la adolescente, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.690.361, para que viaje a la ciudad V.d.T., Malaga España, en compañía del ciudadano E.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.866.594, en el periodo comprendido desde el 30 de junio de 2010 hasta el 13 de julio de 2010. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE AL CIUDADANO E.E.P., LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON LA ADOLESCENTE EL DÍA 13 DE JULIO DE 2010, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guardia Soto. La Secretaria
Adriana Mireles.