Decisión nº 63-2001 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologacion Aumento Obligacion Manutencion Y Bon

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.904.791, domiciliada en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: R.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 63-2001.

Visto el convenimiento de esta misma fecha Seis (06) de Abril del dos mil once (2011), realizado por los ciudadanos M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.904.791, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y el ciudadano R.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la Adolescente: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Donde el ciudadano R.L.C. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS); mensuales, para la compra de los alimentos a favor de su hija; sumas estas que deben ser retenidas por parte del organismo empleador del accionado y depositadas directamente en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.-

SEGUNDO

Adicionalmente en el mes de Diciembre aportarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para la compra de la ropa propia de la época navideña; sumas estas que deben ser retenidas por parte del organismo empleador del accionado y depositadas directamente en la cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario.-

TERCERO

Por su parte, la ciudadana M.E.P. en su carácter de madre de la beneficiaria en la presente causa se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano R.L.C. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, R.L.C. Y M.E.P., plenamente identificados a favor de la Adolescente: (Identidad Omitida conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa.-

Líbrese oficio al ente empleador del obligado Empresa Socialista CVA CIA Mecanizadora Agrícola Y Transporte “PEDRO CAMEJO” Barquisimeto Estado Lara, para que haga los correspondientes descuentos del sueldo o salario del demandado y deposite en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los seis (06) días del mes de Abríl del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR