Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas,18 de Junio de 2013

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos

acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges M.E.S.

VALERA Y R.J.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de

las cédulas de identidad N° V.-17.550.690 y V.-14.387.093, respectivamente, padres del

niño se omite, de 01 años y 10 mese de edad, en la que solicitan

por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con

las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases

consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código

de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso

procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"

DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la

naturaleza del asunto.que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la

presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo

dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. Y por cuanto se evidencia que el presente

asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el

Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en

Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien

señala: (omisis) en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el

cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse ..... no es necesaria en

estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo

establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de la partes en

estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin

útil.. .. (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el articulo 26 de

la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la

notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el en el

articulo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictarla la

requerida determinación respetando 105 términos de las bases Propuestas en la solicitud

que no afecten el interés superior del niño se omite, de 01 años y

10 mese de edad, por lo que SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACiÓN DE

CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges

identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del

País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del

debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante 105 bienes que

adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier

titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación al niño

se omiten , de 01 años y 10 mese de edad, queda conferida la

CUSTODIA a la madre ciudadana M.E.S.V., en los términos

previstos en el articulo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el niño se omite, de 01 años y 10 mese de edad, en la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00)

mensuales, además la cantidad adicional doble en el mes de Septiembre y Diciembre por

la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs 2.000,00), que serán depositadas dentro de los

primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0108-0106-14-

0200225321 del Banco Provincial, queda igualmente obligado el padre a colaborar con el

50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada

Ley.

QUINTO

LA P.P. será ejercida por ambos padres conjuntamente.

SEXTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño

y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los

Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen

firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de

Ley. Conste: Sigue firma. ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del

este Tribunal tercera de" Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta

Circunscripción Judicial, CERTI~.Ge-que -anterior traslado es copia fiel y exacta de

sus originales, cursantes a lo~,.folios del Expediente MD11-J-2013-000501, todo de

conformidad con el articulo 1t~2 del Código de pr . dimiento Civil.

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Exp. N° MD11-J-2013-000501

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