Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000269

SOLICITANTE: Ciudadana E.Y.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.649, domiciliada en la Urbanización Valle Verde, calle 7, casa s/n, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) y trece (13) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Y.N.M.B., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 02 de marzo de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana E.Y.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.649, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, calle 7, casa s/n, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de tutora definitiva del niño y adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) y trece (13) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Y.N.M.B., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la presente causa, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se prescindió de la audiencia de evacuación de pruebas preliminar por resultar inoficiosa, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

En fecha 29 de abril de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa, revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder la AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana E.Y.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.314.649, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, calle 7, casa s/n, Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de tutora definitiva del niño y adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) y trece (13) años de edad, respectivamente, quien se encuentran asistidos por la abogada Y.N.M.B., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda al niño y adolescente de autos por la pensión de sobreviviente del padre, De Cujus G.M., quien se identificaba con el Nº 826.190, fallecido en fecha 20 de junio de 2006, trabajador jubilado de Pequiven, asimismo se le autorice para realizar todos los trámites respectivos ante las instituciones que corresponda, para cobrar la cualquier otro beneficio que desconozca y redunde a favor del niño y adolescente de autos.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño y adolescente de autos, a los fines de ser depositado en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0071140010005412 del Banco Bicentenario, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. A.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:28 p.m.

La Secretaria,

Abg. A.C.

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