Decisión nº 055 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoEjecucion Forzoza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 34.537

I

Consta en autos que el día 05 de octubre de 1998, inició este proceso por demanda de cobro de bolívares a través del procedimiento monitorio, incoada por el profesional del derecho, Lassister P.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.038, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.S.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.512.315, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos J.E.B.V. y Y.V.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.519.552 y 9.747.454, respectivamente, y del mismo domicilio.

El representante judicial de la parte demandante, esbozó en el libelo lo siguiente:

…Soy beneficiario de una (01) letra de cambio, signada con el No. 1/1, emitida en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de agosto de 1998, por los ciudadanos J.E.B.V. y Y.V.D.B.… por un monto de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.532.000,oo) con fecha de vencimiento el día 14 de septiembre del mismo año… es el caso que dicho instrumento cambiario se encuentra de plazo vencido, y hasta la fecha han resultado infructuosas las gestiones que he hecho, para que los obligados… le cancelen a mi mandante… razón por la cual vengo a demandarlos, mediante el procedimiento por intimación… para que convengan en pagarme… la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.532.000,oo), monto del instrumento cambiario constituido por una letra de cambio… más los intereses de mora que se causen hasta la finalización de este juicio… Los gastos, costas y costos de este juicio… Los honorarios profesionales… calculados al 25% del valor de la demanda…

. Se adjuntaron al escrito libelar documentos, tales como: el poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 28 de septiembre de 1998, dejándolo anotado bajo el No. 82, Tomo 54, y la letra de cambio No. 1/1 emitida en fecha 14 de agosto de 1998 a favor del ciudadano E.L.P. por la suma de Veinte Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Bolívares.

Una vez efectuada la intimación de los demandados, comparecieron ante este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos J.B. y Y.d.B. y otorgaron Poder Apud-Acta, luego el día 15 de junio de 1999, las abogadas en ejercicio M.C.S. y Z.G.d.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.387 y 41.044 respectivamente, presentaron formal oposición al pago de la intimación que fuera practicada a sus representados y manifestaron los siguientes alegatos:

“…este título como tal… adolece de todos los vicios del consentimiento libremente expresado… En el presente caso, la voluntad de nuestros mandantes… NUNCA fue contratar con el ciudadano E.L.P., a quien no conocen, produciéndose así los tres requisitos de dolo, como vicio del consentimiento: intencionalidad engaño, perjuicio… Nuestros mandantes… contratan con la ciudadana O.T.… no en forma personal, sino, actuando ésta en ese momento como Gerente del Banco Occidental de Descuento… en primer término, un sobregiro en cuenta y segundo término, la firma en b.d.D. (2) físicos cambiarios con el objeto de “DOCUMENTAR” el sobregiro en cuenta, es el caso… que la citada ciudadana Gerente del Banco Occidental de Descuento, lejos de introducir los instrumentos cambiarios, a la Institución Financiera acreedora, como se lo había hecho creer a nuestros mandantes, sin mediar su autorización procede a cancelar la cantidad de Diecisiete Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000,oo) que había nacido a favor del Banco Occidental de Descuento en razón del sobregiro por ella concedido, utilizando el dinero que presuntamente le facilitara un ciudadano de nombre R.C. Barrios… llenando una de las letras de cambio a favor del citado ciudadano por el monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), mientras que nuestros mandantes estaban en la creencia de que las dos (2) letras de cambio firmadas en blanco frente a la gerente servirían para convertir el crédito en cuenta, de carácter perentorio y transitorio, en un crédito bancario bajo la modalidad de descuento de letras de cambio, por ante el Banco Occidental de Descuento. Configurase de este modo otro de los vicios del consentimiento, el error… El ciudadano R.B. procede a cobrar la letra de cambio fraudulentamente llenada y como consecuencia de ello, cursa por ante este mismo despacho tribunalicio expediente No. 34.621, donde corre inserto venta con pacto de retracto de fecha 25 de Noviembre de 1998, de este documento público… se desprende… la relación de negocios de la Gerente del Banco Occidental de Descuento O.T., con el ciudadano R.C. BARRIO… la ciudadana Gerente del Banco Occidental de Descuento O.T., no conforme con entregar una de las dos (2) letras de cambio, firmadas en blanco por nuestros mandantes a una persona distinta al Banco acreedor, en abuso del ejercicio de su cargo, la otra, la segunda letra de cambio se la entrega al ciudadano E.L.P., su amigo, según su propio decir, y parte demandante… en el presente juicio, quien la utiliza como fundamento de su acción para el cobro de una presunta deuda a su favor por el monto de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.532.000,oo)… solicitamos a este Tribunal que oficie… al Tribunal Undécimo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, a los efectos de que informe a este despacho tribunalicio el estado procesal en que se encuentra la averiguación penal que cursa en relación a estos hechos y a las mismas personas…”.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ofició al Juzgado Décimo Cuarto Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el sentido que fue requerido por la parte demandada, de manera que el mencionado Juzgado informó en fecha 18 de junio de 1999, que ciertamente cursa por ante ese Tribunal de Instancia, la averiguación sumaria en contra de los ciudadanos E.L., O.T. y R.B., por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad en perjuicio de los ciudadanos Y.V.D.B. y J.B., la cual se encuentra signada bajo el No. 7579.

Las apoderadas judiciales de la parte demandada plantearon la tacha del instrumento cambiario fundante de la pretensión, por la vía incidental, argumentando lo siguiente: “…a pesar de que las firmas en él estampadas fueron ejecutadas por nuestros mandantes no así el contenido escritural de la misma, el cual es absolutamente falso, nunca nuestros mandantes contrajeron semejante obligación con el señor E.L., a quien no conocen. La letra de cambio utilizada por él como fundamento de su acción fue firmada en blanco para cubrir una obligación del Banco Occidental de Descuento… No obstante, la misma fue maliciosamente llenada con la finalidad de defraudar a nuestros mandantes en cuyo nombre y representación TACHAMOS el contenido de la letra de cambio signada con el N° 1/1, cuya fecha de emisión es el día 14/08/98…”. Igualmente, solicitaron se notificara al Ministerio Público y contestaron la demanda de este modo:

“…En nombre y representación de nuestros mandantes Negamos rechazamos y contradecimos los argumentos de Hecho y de Derecho explanados en la demanda… es Incierto sea beneficiario de una letra de cambio emitida por nuestros mandantes a su favor, en el entendido que la misma fue llenada conjuntamente con otra letra firmada en blanco para efectuar una convención muy distinta con el Banco Occidental de Descuento C.A… bajo la modalidad de descuento de letras de cambio a los efectos de documentar el sobregiro que esa Institución financiera les concediera en su cuenta corriente en fecha cuatro (04) de Agosto de… 1998, por el monto de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo)… dicho sobregiro fue cubierto inconsultamente con nuestros representados por la… gerente del Banco Occidental de Descuento C.A. Agencia “El Tránsito” O.T., como se evidencia de planilla bancaria N° 15354636 código 0700 31/08/98; presuntamente con el dinero que le facilitara un ciudadano de nombre R.C.B.... a quien ella le entrega uno de los dos (2) físicos cambiarios que nuestros mandantes le habían firmado en blanco, confiados en que eran para efectuar la transacción bancaria para la cual estaban destinadas; toda vez que la gerente del mencionado Banco Occidental, mantenía o mantiene relaciones comerciales con el prenombrado ciudadano, quien es prestamista, de profesión Mecánico tal como queda establecido cuando éste demanda el día veinticinco (25) de Noviembre de 1998, la deuda maliciosamente constituida a su favor y acepta como parte de pago a través de su representante legal Abogado LASSISTER PEREZ, el cheque de gerencia N° 0550005763 girado contra la entidad bancaria Inter Bank, por el monto de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) a nombre de O.T.. Este expediente cursa por ante este mismo Tribunal bajo el N° 34.621… Es Incierto que nuestros poderdantes adeuden al ciudadano demandante la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.532.000,oo), ya que a la luz de lo explanado en el numeral anteriormente citado, le resultaría absolutamente imposible al ciudadano E.L.P. demostrar la relación de causalidad entre la salida de esa cantidad de dinero de su patrimonio y el ingreso de la misma al de los BONYUET, en la cual se aprecia un movimiento regular de dinero y sólo refleja ingresos superiores al millón de bolívares en ocasión del sobregiro otorgado por el Banco Occidental de Descuento C.A. el día cuatro (04) de agosto de 1998, y en ocasión en que el mismo se cubre el día 31 de agosto de 1998… el físico cambiario usado como basamento de la presente acción, es el segundo que maliciosamente y sin conocimiento de nuestros mandantes fuera llenado sobre la firma estampada en blanco por J.B. y Y.D.B., para documentar un sobregiro que en su cuenta otorgara el Banco Occidental de Descuento agencia “El Tránsito”… solicitamos sea declarada sin lugar la presente demanda…”.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 1999, la parte demandada fundamentándose en el principio de prejudicialidad penal, solicitó a este Juzgado que se suspendiera el procedimiento de la tacha incidental y el procedimiento de intimación, en esa oportunidad, este Tribunal acordó suspender el procedimiento principal y la tacha incidental, por lo que el representante judicial del actor interpuso el recurso de apelación en contra de los autos proferidos en fechas 16 y 19 de julio de 1999. De allí que, el Tribunal de alzada dictó sentencia en la que declaró sin lugar el recurso propuesto por el demandante y por ende confirmó en todas sus partes los autos pronunciados en esta instancia.

El día 25 de abril de 2005, los demandados consignaron copia certificada de las resultas del proceso penal abierto, en virtud de la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos E.S.L.P., O.M.T.B. y R.C.B.U., por la presunta comisión de los delitos de fraude y abuso de firma en blanco.

Durante la etapa probatoria, la parte actora invocó el mérito favorable de las actas procesales, ratificó la letra de cambio adjunta al libelo, promovió la copia certificada de la declaración del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la sentencia definitivamente firme producida el día 21 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones, Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción. Por su parte, los demandados promovieron las posiciones juradas del ciudadano E.L.P., para probar que el instrumento cambiario fundante de la pretensión fue firmado en blanco con un beneficiario distinto y en virtud de un sobregiro bancario; del mismo modo promovieron la prueba de informes del Banco Occidental de Descuento, con el propósito de demostrar el pago del sobregiro existente en la cuenta corriente del ciudadano J.E.B., en fecha 31 de agosto de 1998, y por último tal como lo promovió el actor, las copias certificadas concernientes a la causa tramitada por los Tribunales penales con motivo de la comisión de un delito que involucró a las partes de este proceso. Este Juzgado admitió las pruebas conforme a derecho, pero no se evacuaron las posiciones juradas y tampoco la prueba informativa.

II

En ese orden de ideas, esta Juzgadora para decidir observa:

El ciudadano E.S.L.P., pretende el cobro de bolívares de una letra de cambio signada con el No. 1/1, suscrita en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por los ciudadanos J.E.B.V. y Y.V.D.B., el día 14 de agosto de 1998, por la suma de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 20.532.000,oo), cuya fecha de vencimiento fuere el día 14 de septiembre de 1998.

No obstante, los demandados manifestaron que desconocen la referida relación mercantil con el actor, expresando que nunca lo han visto y afirmando que la rúbrica estampada en tal instrumento cambiario si es la emitida por ellos, alegando que firmaron dos letras de cambio en blanco a los fines de perfeccionar un acuerdo financiero con la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento B.O.D., Agencia El Tránsito, y que específicamente las recibió la gerente de la mencionada institución financiera, ciudadana O.M.T.B., con el propósito de documentar un sobregiro en cuenta; argumentando además, que por tales instrumentos privados firmados en blanco, con motivo de un acuerdo con el Banco Occidental de Descuento, actualmente cursan ante este Órgano Jurisdiccional dos procesos judiciales en su contra incoados por dos personas naturales, distintas a la entidad financiera B.O.D., persona jurídica ésta a la que se le adjudicó las letras

Pues bien, corresponde la carga de la prueba a la parte demandada, en virtud de los hechos nuevos alegados, así que esta Sentenciadora previo a la valoración de los medios probatorios promovidos y evacuados durante el iter procesal determinará la procedencia en derecho de la pretensión.

Consta en autos las copias certificadas del expediente llevado por el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los ciudadanos E.S.L.P., O.M.T.B. y R.C.B.U., por la presunta comisión de los delitos de fraude y abuso de firma en blanco contra los ciudadanos J.E.B.V. y Y.V.D.B., de las cuales se desprende que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, constituido en forma mixta con jueces escabinos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, profirió sentencia condenatoria en contra de los acusados E.S.L.P. y O.M.T.B., por la comisión en grado de coautores del delito de FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, cometidos en perjuicio de la F.P.D.E.V. y de los ciudadanos Y.V.D.B. y J.E.B. y con respecto al acusado R.C.B.U. se condenó por la comisión del delito de USO DE ACTO PUBLICO FALSIFICADO en perjuicio de la F.P.D.E.V. y de los ciudadanos Y.V.D.B. y J.E.B.. Cuya decisión fue apelada por el abogado privado de los ciudadanos afectados, por lo que en fecha 21 de marzo de 2005, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dictó fallo en el que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto y anuló la sentencia de instancia, manifestando la corte que observaron un cambio de calificación jurídica impuesta a los ciudadanos O.M.T.B., E.S.L.P. y R.C.B.U. a la figura de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, además declaró la prescripción de la acción penal y decretó el sobreseimiento de la causa. Dada la pertinencia de este instrumento público en torno a los hechos controvertidos, se le atribuye pleno valor probatorio.

De manera que, luego de tramitado el proceso penal correspondiente, decidió la Juez de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que hubo la consumación de un delito denominado ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, en contra de los ciudadanos demandados en la presente causa y en el que uno de los coautores del mencionado hecho punible es el demandante en este juicio, y aunque no se hayan condenado a los acusados porque prescribió la acción penal, lo cierto es que se probó en la Jurisdicción Penal que el ciudadano E.S.L.P., es coparticipe de la comisión del delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, en contra de los ciudadanos Y.V.D.B. y J.E.B..

En este proceso, el ciudadano E.S.L.P. planteó la demanda en contra de los ciudadanos Y.V.D.B. y J.E.B. por el cobro de bolívares vía intimación, de una de las letras de cambio que fuere objeto del mencionado delito de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, evidenciándose la mala fe del demandante, porque no cabe la menor duda que los demandados de ninguna manera libraron a favor del actor, la letra de cambio objeto de esta controversia; entonces siendo que la letra de cambio fue firmada en blanco por los demandados y de ningún modo hubo una contratación mercantil entre las partes producto del instrumento cambiario in comento, de allí se infiere la procedencia en derecho de la tacha del aludido documento privado, propuesta por la parte demandada, en consecuencia, ha quedado desechada del proceso la letra de cambio acompañada al escrito libelar. Y así se decide.

III

En base a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de cobro de bolívares vía intimación, incoada por el ciudadano E.S.L.P., en contra de los ciudadanos Y.V.D.B. y J.E.B., previamente identificados.

Se condena al pago de las costas, a la parte demandante por haber sido totalmente vencida en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días de diciembre de dos mil ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,

(Fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

(Fdo)

Abog. M.H.C.

En la misma fecha, siendo las ____________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N°.______,del Libro Correspondiente.- La Secretaria, (fdo.). Quien suscribe, La Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C.., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 34.537, lo Certifico en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2008.

ELUN/npjb

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