Decisión nº 150-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Marzo de 2008

196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 150-08 CAUSA Nº 7E-088-04.

Visto el Informe Técnico N° 033 de fecha 07-03-2008 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado E.F.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.456.183, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado E.F.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.456.183, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 412 y 408 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.O..-

Ahora bien, el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:

El destino a Establecimientos Abiertos podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, 1/4 de la pena impuesta

, además deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. -Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario.

  4. -Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado E.F.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.456.183, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Destacamento de Trabajo, en virtud de que corre inserta a la presente causa Antecedentes Penales al folio (1738), al folio (1742) riela Oferta de Trabajo, siendo constatada la veracidad de la oferta laboral por la Juez de este Despacho DRA. M.M.A., mediante fax de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo la cual riela el folio (1748) de la causa y a los folio (11789 y 1790) de la causa riela Situación Jurídica correspondiente al aludido penado- Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico a los folios (1744 y 1745), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes criterios:

- Nivel de funcionamiento intelectual

- Actitud reflexiva hacia su conducta pasada

- Conoce la norma social.

- Conoce la norma social

- Apoyo familiar

- Trabajo licito

- Capaz de postergar gratificación.

En conclusión: El penado E.F.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.456.183 es APTO a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado, en fecha 07-12-2007 inserto a los folios (1720 y 1721) nos establece el cumplimiento de la cuarta (1/4) parte para poder optar al Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida un cuarto (1/4) de la pena principal, la cual cumplió en fecha 11-02-2008, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado E.F.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.456.183, de conformidad con el articulo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se le impone de las siguientes obligaciones:

- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.

- No portar arma.

- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.

- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

-Mantener el área del establecimiento donde permanecen los destacamentarios aseado.

- Involucrar a su familia en el proceso al proceso rehabilitador.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado E.F.S.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.456.183, como FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en “ JD IMAGEN” ubicado en la avenidas Intercomunal Sector Delicias Viejas, Diagonal a Amezulia, Cabimas Estado Zulia, y se desempeñara como Albañil en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 07:00am a 12:00 m y de 02:00 pm a 05:00pm y los Sábados de 07:00 am. a 12:00 del mediodía .- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. De igual modo se oficia al Capitán de la Guardia Nacional para que realice el traslado del penado. Notifíquese a las partes.-

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 150-08, oficiándose bajo los N° 2148-08, 2149-08, 2150-08, 2151-08 y se notificó bajo los Nº. 310-08 y 311-08 con oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 2152-08.

LA SECRETARIA.

MMA/lm-

CAUSA N° 7E-088-04.

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