Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 28 de marzo de 2011

Años 200° y 152°

Nº ______-11

1C-5739-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADOS: Aguirre Orellana A.J. y G.G.J.J.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. M.M.

ACUSADOR:

Fiscal Segunda del Ministerio

Abg. E.M..

VICTIMAS: Chinchilla Betancourt N. deJ. y El Orden Público

DELITO: Robo agravado de vehículo y detentación de cartuchos para armas de fuego

SECRETARIA: Abg. Thayri Prieto

MOTIVO: Nulidad de Acusación

El Abogado Abg. E.M. actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Aguirre Orellana A.J., venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-88, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-21.023.970, hijo de N.O. (Viv) y de J.A. (Viv.) y G.G.J.J. venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-90, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 05, casa sin número, al lado de la iglesia evangélica, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-25.018.420, hijo Gonzáles Tomaza (Viv.) y de G.E. (Viv.), por la comisión del delito de robo agravado de vehículo y detentación de cartuchos para armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 9 de la Ley Especial de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de N. deJ.C. y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Aguirre Orellana A.J. Y G.G.J.J., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: "Siendo aproximado las 09:00 horas de la noche de esta misma fecha, se trasladaba el ciudadano Chinchilla Nicolás en una moto marca Haojiang, modelo HJ-150, de color Azul, placa PAB597, de Gato Negro con destino a Guanare específicamente a la sala velatoria la Corteza, ya que allí estaban velando a la hija de un funcionario policial que es su compañero de trabajo, cuando aproximadamente a 600 metros de haber pasado el Central Azucarero Rió Guanare, lo sorprende una moto por la parte de atrás del lado izquierdo, en la cual se desplazaban dos ciudadanos desconocidos donde el parhilera vestía Jean de color azul, una franela de color blanca con rayas negras y una gorra de color Blanco, saco a relucir un arma de fuego y al mismo tiempo apuntándome y vociferándome que detuviera la moto, porque de lo contrario me mataba, en vista de que yo no me detenía, y hacia caso omiso a lo que ellos me pedían, el ciudadano acciono su arma de fuego en contra de mi, corriendo con suerte que fallo, por lo cual yo procedí y me detuve y le hice entrega de la moto, los mismo me pedían que no los mirara, que me diera la vuelta y me tirara al piso, ellos se decían entre si " MÁTALO", al momento de yo estar en el piso observo que uno en la Moto de color Rojo quien vestía un Jean de color marrón con chemis de rayas negras y gorra de color azul, volteo y acciono un arma de fuego contra mi persona, motivo por el cual me vi en la obligación de hacer uso de mi arma de reglamento accionando en contra de ellos en varias oportunidades, para mi defensa, pero dichos ciudadanos se alejaron llevándose mi moto, en vista de que me encontraba en un sitio solo y oscuro decidí seguir adelante con el fin de llegar al Coliseo Carl Herrera de Guanare ya que en ese establecimiento laboran funcionarios policiales para que me prestaran la ayuda, pero al pasar la curva peligrosa observe un vehículo marca ford 350 de color amarillo que se desplazaba en sentido Guanare - Gato Negro, a quien le saque la mano y le pedí auxilio, el mismo se detuvo, entonces le manifesté que había sido victima de un robo donde me despojaron de mi moto dos ciudadanos desconocidos, donde el mismo me expuso que minutos atrás había visto a dos ciudadanos que se desplazaban en motos el cual uno de ellos se callo a pocos metros de la Urb. Los Pinos a á orilla de la carretera donde se monto en la otra moto con su compañero dejando la otra moto abandonada, en ese momento me monte en su camioneta y le pedí que me trasladara hasta donde se encontraba la moto abandonada, al llegar al sitio pude observar mi moto a la orilla de la carretera, la cual tenia el asiento lleno de sangre, motivado a esto decidí hacerle llamado al 171 de emergencias comunicando lo sucedido y dándoles las características como vestían los ciudadanos, en que se desplazaban y que al parecer uno de los ciudadanos se encontraba herido, por la sangre que había dejado en el asiento de mi moto. Es todo".

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia, de fecha 03/01/11, rendida ante la Comisaría inspector E.S., por el ciudadano: CHINCHILLA BETANCOURT N.D.J., Venezolano, de estado civil soltero, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/09/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Asentamiento J.A.P. "Gato Negro" Poblado N° 2 calle N° 9, casa N° 2069 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad: 19.533.657, teléfono de ubicación (0426-356.66.27) seguidamente se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencia expone lo siguiente: "siendo aproximado las 09:00 horas de la noche de esta misma fecha, me trasladaba en mi unidad moto marca haojiang, modelo HJ-150, de color Azul, placa PÁB597, de Gato Negro con destino a Guanare específicamente a la sala velatoria la Corteza, ya que allí estaban velando a la hija de un funcionario policial que es mi compañero de trabajo, cuando aproximadamente a 600 metros de haber pasado el Central Azucarero Rió Guanare, me sorprende una moto por la parte de atrás del lado Izquierdo, en la cual se desplazaban dos ciudadanos desconocidos donde el parrillero vestía Jean de color azul, una franela de color blanca con rayas negras y una gorra de color Blanco, saco a relucir un arma de fuego y al mismo tiempo apuntándome y vociferándome que detuviera la moto, porque de lo contrario me mataba, en vista de que yo no me detenía, y hacia caso omiso a lo que ellos me pedían, el ciudadano acciono su arma de fuego en contra de mi, corriendo con suerte que fallo, por lo cual yo procedí y me detuve y le hice entrega de la moto, los mismo me pedían que no los mirara, que me diera la vuelta y me tirara al piso, ellos se decían entre si " MÁTALO", al momento de yo estar en el piso observo que uno de ellos se monto en mi moto y ambos emprenden la huida, pero uno de ellos el cual iba en la Moto de color Rojo quien vestía un Jean de color marrón con chemis de rayas negras y gorra de color azul, volteo y acciono un arma de fuego contra mi persona, motivo por el cual me vi en la obligación de hacer uso de mi arma de reglamento accionando en contra de ellos en varias oportunidades, para mi defensa, pero dichos ciudadanos se alejaron llevándose mi moto, en vista de que me encontraba en un sitio solo y oscuro decidí seguir adelante con el fin de llegar al Coliseo C.H. deG. re ya que en ese establecimiento laboran funcionarios policiales para que me prestaran la ayuda, pero al pasar la curva peligrosa observe un vehículo marca ford 350 de color amarillo que se desplazaba en sentido Guanare - Gato Negro, a quien le saque la mano y le pedí auxilio, el mismo se detuvo, entonces le manifesté que había sido victima de un robo donde me despojaron de mi moto dos ciudadanos desconocidos, donde el mismo me expuso que minutos atrás había visto a dos ciudadanos que se desplazaban en motos el cual uno de ellos se callo a pocos metros de la Urb. Los Pinos a la orilla de la carretera donde se monto en la otra moto con su compañero dejando la otra moto abandonada, en ese momento me monte en su camioneta y le pedí que me trasladara hasta donde se encontraba la moto abandonada, al llegar al sitio pude observar mi moto a la orilla de la carretera, la cual tenia el asiento lleno de sangre, motivado a esto decidí hacerle llamado al 171 de emergencias comunicando lo sucedido y dándoles las características como vestían los ciudadanos, en que se desplazaban y que al parecer uno de los ciudadanos se encontraba herido, por la sangre que había dejado en el asiento de mi moto. Es todo".

  2. - Acta policial, de fecha 03/01/11, suscrita por el funcionario AGTE (PEP) NUÑEZ B.H.J.. Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.209.659, adscrito a este cuerpo y destacado en la Comisaría Inspector. (F) S.E., quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente la 09:50 hora de la noche del día de hoy, 03/01/2011, me encontraba en labores de patrullaje, por las adyacencia del La Urb. Funda Guanare de esta ciudad en compañía del AGTE (PEP) VILLEGAS FRANKLIN, en la unidad moto DR 650, placa 2096, cuando recibimos llamado vía radio de control de actuación policial de la Dirección General de Policial del Municipio Guanare Estado Portuguesa, "informando que a la altura de la carretera nacional vía a gato negro, le habían robado un vehículo moto al funcionario Sub/Insp.PEP) Chinchilla Nicolás, dos ciudadanos desconocidos armados los mismo presuntamente se desplazaban a bordo de un vehículo moto, el cual al momento del robo se produjo un enfrentamiento donde el funcionario presuntamente hirió uno de ellos, que posiblemente se dirijan a algún centro asistencia! medico", en vista de tal situación procedimos a trasladarnos a dar un recorridos por las adyacencias del hospital dr. M.O. de esta ciudad, al momento de desplazarnos por la Av. La Hilandera logramos visualizar a dos ciudadanos abordo de una moto de color Rojo, los mismos al percatarse de la Comisión Policial tomaron una actitud nerviosa y trataron de evadirnos, le dimos la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios perteneciente a este cuerpo, se le realizó la respectiva inspección de Persona amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautarle al Primero quien vestía para ese momento un Jean de color marrón con chemis de rayas negras y gorra azul, oculto entre su ropa a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, empuñadura de goma de color negro y guarda mano de goma de color negro, seriales devastados, calibre 12 mm, contentivo en su interior un cartucho de color negro del mismo calibre percutido, quedando plenamente Identificado como: A.J.A.O.. Venezolano, nacido el 14/11/1988, de 22 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión obrero, hijo de N.O. (V) y J.A. (V), residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle Nº 04, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.023.970, al Segundo quien vestía para ese momento un Jean de color azul, una chemis de color blanca con rayas de color negras, el cual notamos que se hallaba llena de sangre, y al hacerle la inspección sé encontraba herido en la parte del lado derecho a la altura de las costillas, presuntamente por arma de fuego, a este se le incauto oculto entre su ropa a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopeta, marca Maiola, empuñadura de goma de color negro, serial 11995, calibre 44 mm, y contentivo en su interior un cartucho del mismo calibre percutido, seguidamente al observar el estado de salud en que se encontraba este ciudadano procedimos a llevarlo al hospital Dr. M.O. de esta ciudad, para que fuera atendido por los galenos de guardia, estando en las instalaciones del hospital acto seguido se procede a identificarlo como: GARCÍA GONZALES JOÑA THAN JA VIER, Venezolano, nacido el 26/01/1990, de 20 años de edad, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil, soltero, de profesión indefinida, hijo de Gomales Tomaza (V) y G.E. (V), residenciado en el Barrio Monseñor de Unda Calle N° 05, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.018.420, posteriormente se le realiza la respectiva inspección al vehiculo Moto de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado de la siguiente manera: MARCA AVA. MODELO LEÓN, DE COLOR ROJO. SERIAL DE CHASIS LBRSPKB5379017398. SERIAL DE MOTOR SL1627MJ79017398. tomando en cuenta el valor criminalístico de dicho hallazgo representa se procede a detener preventivamente a dichos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponerlo de sus Derechos contemplados en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente, nos trasladamos conjuntamente con el vehiculo moto, con unos de los prenombrado detenidos, ya que el otro se encontraba herido por arma de fuego y quedo recluido en las Instalaciones del hospital Dr. M.O. de esta ciudad exactamente en la sala de emergencias con el siguiente diagnostico, herida en el Hemotórax derecho con entrada y salida; acto seguido a esto nos trasladamos hasta la Coordinación de los Servicios de Patrullaje Inspector (F) S.E.; estando esta ubicada en el barrio el progreso de esta ciudad, donde una vez presentes, realizamos llamada telefónica al abogado E.R.M.F.A.S. delM.P. de esta ciudad, a quien notificamos del hecho y el mismo giro instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, a fin de continuar con el proceso legal, es todo".

  3. - Entrevista, de fecha 03/01/11, rendida ante la Comisaría inspector E.S., por el ciudadano: A.H.J.H., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/06/1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, residenciado Asentamiento Campesino Gato Negro calle 11, casa N° 107, segundo poblado, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestó ser portador de la Cédula de Identidad Nº V- 09.255.633, con la finalidad de rendir entrevista y consecuencia expone lo siguiente: "siendo aproximado las 09:00 horas de la noche del día de hoy 03/01/2011, me encontraba camino a mi casa ubicada en el Asentamiento Campesino Gato Negro en mi vehiculo Chevrolet - 350 modelo 88, placa 631XCG, color Amarillo, cuando visualizo a dos ciudadanos a bordo de dos vehículos motos en sentido Gato Negro – Guanare adyacente a la Urb. Los Pinos, cuando uno de ellos se cae en la orilla de la carretera, noto que se monta con su compañero, y deja la moto abandonada, al seguir mi camino a pocos metros me encuentro a un ciudadano que venia corriendo me saca la mano diciéndome que lo auxiliara, por tal motivo yo estacione mi vehículo para prestarle la ayuda, a este ciudadano donde se me identifica como Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, de nombre Chinchilla Nicolás, y me manifiesta que había sido victima de un robo por dos ciudadanos donde lo despojaron de su moto, el cual yo le expongo de lo que había visualizado antes atrás, se monta en mi vehículo y lo llevo al sitio donde se encontraba la moto aparcada a la orilla de la carretera. Es todo"

  4. - Entrevista, de fecha 03/01/11, rendida ante la Comisaría inspector E.S., por el ciudadano: VILLEGAS FRANKLIN, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 19/12/87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agente del orden publico, destacado en la Comisaría Inspector (F) S.E., adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 19.670.449, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expone lo siguiente: "Ratifico el contenido del acta policial elaborada por el DTGDO (PEP) NUÑEZ HONORIO. Titular de la cédula de identidad Nro. V-16.209.659, relacionado con un hecho suscitado en la Av. La Hilandera."

  5. - Trascripción de novedad, de fecha 04/01/11, el suscrito Jefe de Guardia de este Despacho certifica que en las Novedades Diarias llevadas por ante esta Oficina, durante el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día de hoy, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 04-01-11, aparece una que copiada textualmente dice así: 48.- 00:15 hrs.- PRESENTACIÓN DE COMISIÓN/INICIO DEA VERIGUACION 1-687.333, DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR/ CONOCE ORANGEL COLMENARES: Lo hace comisión de la policía estadal, al mando del distinguido (PEP) S.K. CIV. 18.892.047, adscrito a la brigada motorizada, informando que frente a la urbanización los Pinos, vía publica, adyacente al coliseo C.H., sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, intentaron despojar de su vehículo moto al funcionario Sub Inspector (PEP) Chinchilla N. deJ., y este logro desenfundar su arma de reglamento para impedir el robo, logrando herir a esta ciudad, a fin de recibir asistencia medica, quedando el arma que portaba dicho sujeto y demás evidencias, en el lugar del hecho, por lo que requieren comisión de este despacho en el sitio-

  6. - Acta de investigación penal, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionarlo Agente ORANGEL E. COLMENAREZ M. adscrito a esta Sub. Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código. Orgánico Procesal penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación" Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía Local informando que en la vía que conduce hacia el caserío gato Negro, a la altura de la entrada de la Urbanización los Pinos, de esta ciudad, se halla un vehículo tipo moto, el cual minutos antes había sido robada a un funcionario de la Policía Local, en la cual al frustrar el robo uno de los autores del hecho resulto herido, por lo que se le dio inicio a la averiguación número 1-687.333, por unos de los Delitos Previstos en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo; Motivo por el cual me traslade en compañía del Agente: J.R., en la unidad Frontier, hacia la dirección antes citada, a fin de verificar la información en referencia, una vez en el sitio identificados como funcionarios activo de este Cuerpo de Investigaciones, nos entrevistamos con el funcionario Distinguido: O.N., cédula de identidad número V-16.209.659, de la policía del Estado Portuguesa, quien se encontraba resguardando el sitio del suceso, acto seguido observamos un vehículo clase moto color azul, marca Haojiang, modelo HJ-150, placa PAB-597, sobre el pavimento, impregnada de sustancia de color pardo rojiza, motivo por el cual el técnico procedió a efectuar la respectiva inspección técnica siendo las 12:25 horas de la noche, la cual se explica por si sola, donde fue colecta dicho vehículo a fin de trasladarlo hasta este Despacho a fin de ser sometidos a las experticias de ley correspondientes; allí mismo nos entrevistamos con el ciudadano: CHINCHILLA BETANCOURT N.D.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 03-09-87, soltero, profesión u oficio Sub¬inspector de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el caserío Gato Negro poblado II, calle 09, casa numero 20-69, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0426-3566627, cédula de identidad numero V-19.533.657, quien nos manifestó ser el dueño de la moto y que había sido objeto de un robo a mano armada y al momento que se cometió el robo él hizo uso de su arma de reglamento para frustrar el robo donde otra comisión de la Policía del Estado Portuguesa, los autores del robo por tal motivo uno se encontraba detenido en el comando de el Barrio el Progreso de la Motorizada y el otro se encontraba en el hospital con resguardo policial, asimismo nos indico el sitio exacto donde se produjo el robo apersonándonos hasta el mismo donde el técnico procedió a fijar la respectiva Inspección técnica siendo la 01:00 hora de la madrugada, la cual se explica por si sola, acto seguido nos trasladamos hasta el Hospital Doctor M.O., de esta ciudad, a fin de identificar a uno de los autores del hecho que nos ocupa y verificar su estado de salud, una vez en el referido nosocomio específicamente en el área de Emergencia identificados como funcionarlos activo de este Cuerpo de Investigaciones, nos entrevistamos con el Distinguido de nombre Exis Rodríguez, cédula de identidad número V-15.399.961, de la policía Local a quien le explicamos el motivo de nuestra presencia quien nos manifestó ser uno de los funcionarios que le presta resguardo policial al detenido y nos guío hasta donde se encontraba, motivo por el cual procedimos a identificarlo plenamente siendo sus datos fíliatorios los siguientes: G.G.Y.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-90, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 05, casa sin número, al lado de la iglesia evangélica, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-25.018.420, el mismo presento una herida por arma de fuego en el hemitórax derecho con entrada y salida sin daños de órganos y su estado de salud es estable; Seguidamente me traslade hasta el modulo Policial del Barrio el Progreso, de esta ciudad, a fin de obtener la Identificación plena de otro detenido, una vez en dicho modulo Policial, me entreviste con el Distinguido O.N., cédula de identidad numero V-16.209.659, de la policía del Estado Portuguesa, a quien le explique el motivo de mi presencia, quien nos facilito la identificación plena del detenido siendo la siguiente: AGUIRRE ORELLANA A.J., venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-88, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-21.023.970. Motivo por el cual nos retiramos de dicho recinto policial retornado a este Despacho informándole a la superioridad el resultado de nuestra comisión. Es todo.

  7. - Inspección Nº 017, de fecha 04/01/11, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES R.J.D. Y COLMENARES ORANGEL, adscritos a esta Sub Delegación en: EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA HACIA AL ASENTAMIENTO CAMPESINO J.A.P. (GATO NEGRO), A CINCUENTA METROS DE LA ENTRADA HACIA LA URBANIZACIÓN LOS PINOS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección del lado izquierdo en el mismo sentido una distancia de dos metros de la orilla de carretera, se visualiza un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO; TIPO PASEO; MARCA HAOJIANG; MODELO HJ 150-6; ALFANUMÉRICAS PAB597; COLOR AZUL; USO PARTICULAR; SERIAL CHASIS LD3PCK651394155; SERIAL MOTOR HJ162FMJB06084287; dicho vehículo se halla con parte delantera orientada en sentido Gato Negro-Guanare.

  8. - Inspección Nº 018, de fecha 04/01/11, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES R.J.D. Y COLMENARES ORANGEL, adscritos a esta Sub Delegación en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA, EN LA CARRETERA VIA HACIA EL ASENTAMIENTO CAMPESINO J.A.P., FRENTE AL POSTE SIGNADO CON EL NUMERO 049851, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

  9. - Registro de cadena de custodia, de fecha 04/01/2011, funcionarlo que colecta y custodia la evidencia R.J., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, evidencias colectadas: 1.- DOS (02) CONCHAS DE ASPECTO COBRIZADO, CON INSCRIPCIONES A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE CAVIM ROTULADA CON LA LETRA B.

  10. - Experticia de reconocimiento técnico N° 9700- 254-002, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario Agente R.J.D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EXPOSICIÓN: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. El material suministrado consiste en: 01.- Dos (02) conchas Metálicas de color amarillo, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala, con las dimensiones 19 mm de altura y 10 mm de diámetro, en la base, la misma presenta inscripciones identificativos en bajo relieve a nivel de su culote, donde se lee "CAVIM 9MM", al igual que una huella de percusión a nivel del fulminante CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- La mencionada Concha en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior.

  11. - Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real N° 9700-057-EV-002, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. 1-687.333. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA HAOJIANG, MODELO HJ-150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS PAB-597, AÑO 2006, USO PARTICULAR; PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LD3PCK6J 161394155, el cual va Impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL; 2.-Porta motor serial HJI62FMJ-B06084287 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL -CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus señales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Seis Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INT, con el serial de motor HJ162FBJB0608Y287.

  12. - Acta de investigación penal, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario Detective R.D., adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de ¡a siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la Policía Local, al mando del Agente (PEP) NUÑEZ B.H.J., trayendo oficio número 550, de esta misma fecha, emanada de la Coordinación de los Servicios de Patrullaje Motorizados, en la cual remiten en calidad de detenidos, por instrucciones de la fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de esta ciudad, a los ciudadanos: A.J.A.O., Venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento (14-11-1988), soltero, obrero, reside en el barrio Monseñor de Unda, calle N° 04, casa sin número, de esta ciudad, hijo de: Noris O re I la na (V) y J.A. (V), titular de la cédula de identidad Nro V- 21.023.970 v G.G.J.J., Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacimiento (21-01-1990), soltero, obrero, reside en el barrio Monseñor de Unda, calle N° 05, casa sin número, de esta ciudad, hijo de: T.G. (V) y E.G. (V), titular de la cédula de identidad N° V-25.016.420, por figurar como imputados en las actas procesales signado con el número 1-687.333, instruida por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Contra el Orden Público, RESEÑA: Dichos ciudadanos fueron detenido por funcionarios de la policía local momento después que los mismos portando armas de fuegos y bajos amenazas de muerte despojara al funcionario de la policía local, CHINCHILLA BETANCOURT N.D.J., titular de fa cédula de identidad N° V-19.533657, de su vehículo clase moto, marca HAOJIANG, modelo HJ-1 50, color AZUL, placas PAB-597, de igual forma momento en que se alejaban le efectuaron dos disparos al funcionario siendo fallidos los mismo, por lo que el mismo se vio en la obligación de accionar su arma de reglamento logrando herir al detenido mencionado en primer termino, quien se encuentra hospitalizado en el hospital Doctor M.O. de esta ciudad, recibiendo asistencia médica: de Igual manera remiten como evidencia de interés criminalística, lo siguiente: Un arma de fuego, tipo escopeta, marca Covavenca, empuñadura de goma de color negro, seriales devastados, calibre 12 mm, contentivo de un cartucho percutido del mismo calibre; Un arma de fuego tipo escopeta, marca Maiola, empuñadura de goma de color negro, serial 11995, calibre 44 mm, contentivo de un cartucho percutido del mismo calibre; Un vehículo clase moto, marca A va, modelo León, color Rojo, serial del chasis LBRSPKB53790 17398, serial del motor SL1627MJ79017398 y una franela de color blanco con rayas negras, impregnada de sustancia hemática, a los fines de ser sometidas a las diferentes experticias de ley a que hubiesen lugar. Hecho ocurrido en La carretera Nacional, que conduce a la población de Gato Negro, a 600 metros del central azucarero Río Guanare, de esta ciudad, a las 09:00 horas de la noche del día de ayer (03-01-2011), Seguidamente me traslade hacia la oficina de información policial SIIPOL de este despacho, a los fines de verificar los posibles registros policiales que pudieron presentar los investigados en cuestión, así como de verificar el estatus legal de la arma de fuego y el vehículo en referencia, una vez allí, introduje los datos al sistema, observándose que los detenidos no presentan registros policiales ni solicitudes algunas y que las armas de fuego y las motos en referencias no presentan solicitudes algunas. Dejándose constancia que al referido vehículo se le fijo inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal. Es todo.

  13. - Registro de cadena de custodia, de fecha 04/01/2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia NUÑES HONORIO, Adscrito a la Coordinación de los Servicios de Patrullaje Inspector S.E., evidencias colectadas: 1. - UNA (01) CHEMIS DE COLOR BLANCO CON RA VAS DE COLOR NEGRA.

  14. - Registro de cadena de custodia, de fecha 04/01/2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia NUÑES HONORIO, Adscrito a la Coordinación de los Servicios de Patrullaje Inspector S.E., Funcionarios que recibe la evidencia J.J. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, evidencias colectadas: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, ENPUÑADURA DE GOMA COLOR NEGRO, SERIALES DEVASTADOS, CALIBRE 12 MILÍMETROS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN CARTUCHO DE COLOR NEGRO DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO. 2.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO, SERIAL 11995, CALIBRE 44, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO.

  15. - Experticia de reconocimiento técnico N° 9700-254-003, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario DETECTIVE LCDO.J.C.J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico; A.- Dos (02) arma de fuego con las siguientes características: TIPO ESCOPETA RECORTADA, CALIBRE 44 MILÍMETROS, MARCA MAIOLA LUGAR DE FABRICACIÓN VENEZUELA, SERIAL 11995, ACABADO SUPERFICIAL DE ASPECTO PLATEADO, PARTES CAÑÓN DE ANIMA LISA, GUARDAMANO, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA, LONGITUD DEL CAÑÓN 160 MILÍMETROS, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 12 MILIMETORE POR LA BOCA, GUARDAMANO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.

  16. - Acta de investigación penal, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario Detective L.M., adscrito a esta Sub-Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa penal número 1-687.333 que se instruye por la comisión de uno de los delito Previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me traslade en compañía del funcionarlo Detective J.C.J., hacia el estacionamiento interno de este despacho a fin de realizar la respectiva inspección técnica al vehículo clase MOTO, marca AyA, modelo LEÓN, color ROJO, sin placas ya que el mismo guarda relación con la presente causa que se investiga, una vez allí avistamos el vehículo antes descrito donde el funcionario acompañante realizo la respectiva inspección técnica quedando fijada a las 02:00 horas de la tarde, la cual se consigna a la presente acta. Posteriormente se le informo a la superioridad sobre las actuaciones realizadas. Es todo.

  17. - Inspección N° 019, de fecha 04/01/11, se constituye comisión "del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: Detectives J.J. y M.L., adscritos a esta Sub Delegación en: EL ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN DE GUANARE ESTADO. PORTUGUESA donde se avista aparcado un vehículo el cual reúne las siguientes ^r^orfcHrac- MARCA AVA. COLOR ROJO. MODELO LEÓN, SERIAL DE CHASIS LBRSPKB53790 17398 SERIAL DE MOTOR SL1627MJ79017398.

  18. - Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real N° 9700-057-EV-003, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guana re Estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la causa Nro. 1-687.333. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO LEÓN 150 CC, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2007, USO PARTICULAR.

  19. - Reconocimiento medico legal físico externo N° 9700-160-12, de fecha 05/01/11, suscrita DR. E.O.C., EXPERTO PROFESIONAL ESECIALISTA I, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare. Practicado en la persona de J.J.G.G., paciente en regulares condiciones generales, a febril, quien presenta dos (02), orificios en la parte lateral de hemitorax. No hay de salida. La Rx de tórax muestra una imagen densa radiopaca de 0.3 cm. de diámetro en parte inferior de hemitorax derecho que semeja una imagen de lesión pleural, no se visualiza otra imagen de proyectil. ID: proceso infeccioso pleural causado por herida de arma de fuego. Estado General: regulares condiciones, Tiempo de Curación 20 días, Privación de Ocupación: si, cicatrices: no, carácter MODERADO.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTOS;

  20. - R.J.D., adscrito Cuerpo de investigaciones Cien tíficas, Pena les y Criminalísticas, sub-delegación Guana re Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda Informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO. Nro.9700-254-002 de fecha 04-01-2011, cursa al folio 13, practicada a: DOS (02) CONCHAS METÁLICAS DE COLOR AMARILLO, QUE ORIGINALMENTE FORMABAN PARTE DEL CUERPO DE UNA BALA, CON LAS DIMENSIONES 19 MM DE ALTURA Y10 MM DE DIÁMETRO, EN LA BASE, LA MISMA PRESENTA INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVOS EN BAJO RELIEVE A NIVEL DE SU CULOTE, DONDE SE LEE "CAVIM 9MM" AL IGUAL QUE UNA HUELLA DE PERCUSIÓN A NIVEL DEL FULMINANTE, Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público que el experto dejara constancia legal de las características v la existencia legal de dichas conchas metálicas de color amarillo. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral v público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

  21. - Y.E.O. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declaré en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y REGULACIÓN REAL Nº 9700-057-EV-002, de fecha 04-01-2011, Cursante al folio 14, practicada a: un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de ese Despacho con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA HAOJIANG, MODELO HJ-150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS PAB-597, AÑO 2006, USO PARTICULAR; Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público que el experto dejara constancia rea al de las características v la existencia rea al del vehículo. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral v público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

  22. - J.C.J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-003, de fecha 04/01/2011, Cursante al folio 40, practicada a: DOS (02) ARMAS DE FUEGOS TIPO ESCOPETAS y DOS (02) CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO TIPO ESCOPETA:, Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público que el experto dejara constancia legal de las características v la existencia legal del arma de fuego tipo escopeta, en su estado v uso original, puede causar lesiones de igual manera comprobara la existencia de los cartuchos mencionados en la citada experticia v que las mismas son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo escopeta del calibre 44 v 12, Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral v público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  23. - Y.E.O. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO y REGULACIÓN REAL Nº 9700-057-EV-003, de fecha 04-01-2011, Cursante al folio 46, practicada a: un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de ese Despacho con las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA A VA, MODELO LEÓN 150 CC, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2007, USO PARTICULAR; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público que el experto dejara constancia legal de las características y la existencia leal del vehículo. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  24. - Dr. E.O.C., medico forense, adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: INFORME MEDICO FORENSE. Nro.9700-160-12 de fecha 05-01-2011, cursa al folio 78, practicada al Imputado: J.J.G.G., donde diagnostica lo siguiente paciente en regulares condiciones generales, afebril, quien presenta dos (02), orificios en la parte lateral de hemitorax. No hay de salida. La Rx de tórax muestra una imagen densa radiopaca de 0.3 cm. de diámetro en parte inferior de hemitorax derecho que semeja una imagen de lesión pleural, no se visualiza otra imagen de proyectil. ID: proceso infeccioso pleural causado por herida de arma de fuego. Estada-General: regulares condiciones, Tiempo de Curación 20 días, Privación de Ocupación: si, cicatrices: no, carácter MODERADO. Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que el experto dejará constancia legal de las características y la existencia legal de la herida la herida por arma de fuego. Asimismo, para darle veracidad a la denuncia de la victima en su afirmación del modo de la ocurrencia de los hechos, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

    FUNCIONARIOS POLICIALES:

  25. - ORANGEL E. COLMENAREZ y J.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rinda informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/01/2011, Cursante al folio 02 y 03 de la causa. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público que el funcionario dejara constancia que tuvo conocimiento cuando por ante ese despacho se presento comisión de la policía Local informando que en la vía que conduce hacia el caserío gato Negro, a la altura de la entrada de la Urbanización los Pinos, de esta ciudad, se encontraba un vehículo tino moto, el cual minutos antes había sido robada a un funcionario de la Policía Local, en la cual al frustrar el robo uno de los autores del hecho resulto herido. Posteriormente se traslado en compañía del funcionario J.R., al lugar de los hechos, practicando las diligencias pertinentes al caso v colectando el referido vehículo con la finalidad de trasladarlos para que le sean practicadas las experticias de lev correspondientes. Asimismo, el contenido de dicha acta en un eventual juicio oral v público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  26. - R.J.D. y COLMENARES ORANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN Nº 017, de fecha 04/01/2011, Cursa al folio 06 de la causa, practicada en: EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA HACIA AL ASENTAMIENTO CAMPESINO J.A.P. (GATO NEGRO), A CINCUENTA METROS DE LA ENTRADA HACIA LA URBANIZACIÓN LOS PINOS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA; Estos testimonios son útiles, pertinentes v necesarios, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y público cuales son las características del sitio donde se abandono el vehículo, el contenido de dicha INSPECCIÓN, Nro. 017 de fecha 04/01/11 Cursa al folio 06 en un eventual juicio oral v público será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

  27. - R.J.D. y COLMENARES ORANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN N° 018, de fecha 04/01/2011, Cursa al folio 08 de la causa, practicada en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA, EN LA CARRETEPA VIA HACIA EL ASENTAMIENTO CAMPESINO J.A.P., FRENTE AL POSTE SIGNADO CON EL NUMERO 049851. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, Estos testimonios son útiles, pertinentes v necesarios, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral v público cuales son las características del sitio de suceso donde se originaron los hechos, el contenido de dicha INSPECCIÓN, Nro. 018 de fecha 04/01/11 Cursa al folio 08 en un eventual juicio oral v público será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de Quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

  28. - R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los-fines rinda informe en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/01/2011, Cursante al folio 15 de la causa. Este testimonio es útil, pertinente v necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público que el funcionario dejara constancia que recibió el procedimiento con detenidos, de igual manera recibió. Un arma de fuego, tipo escopeta, marca Covavenca, empuñadura de goma de color negro, seriales devastados, calibre 12 mm, contentivo de un cartucho percutido del mismo calibre: Un arma de fuego tipo escopeta, marca Maiola, empuñadura de goma de color negro, serial 11995, calibre 44 mm, contentivo de un cartucho percutido del mismo calibre: Un vehículo clase moto, marca Ava, modelo León, color Rojo, serial del chasis LBRSPKB53790 17398, serial del motor SL1627MJ79017398 v una franela de color blanco con rayas negras, impregnada de sustancia hemática,: asimismo deja constancia que uno de los referidos detenidos que figura como investigado de nombre: G.G.J.J., se encuentra hospitalizado en la sala de emergencia del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, por cuanto el mismo resulto lesionado. Asimismo, el contenido de dicha acta en un eventual juicio oral v público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  29. - NUÑEZ B.H.J. y AGTE (PEP) VILLEGAS FRANKLIN, adscritos a la (PEP), y destacado en la Comisaría Inspector. (F) S.E., donde puede ser citado, a los fines rinda informe en relación a: ACTA POLICIAL, de fecha 03/01/2011, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público que los funcionarios dejaran constancia que practicaron la aprehensión de los imputados: asimismo dejan constancia que uno de los referidos detenidos que figura como investigado de nombre: G.G.J.J.V., se encuentra hospitalizado en la sala de emergencia del Hospital Dr. M.O. de esta ciudad, por cuanto el mismo resulto lesionado. Asimismo, el contenido de dicha acta en un eventual juicio oral v público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  30. - J.J. y M.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guana re estado Portuguesa, donde pueden ser citados, a los fines rindan informe pericial en relación a: INSPECCIÓN N° 019, de fecha 04/01/2011, practicada en: EL ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN DE GUANARE ESTADO. PORTUGUESA. Estos testimonios son útiles, pertinentes v necesarios, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral v público cuales son las características del sitio donde suceso donde se practico la inspección de un vehículo: CLASE MOTO, MARCA AVA. MODELO LEÓN 150 CC TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2007, USO PARTICULAR, el contenido de dicha INSPECCIÓN, Nro. 019 de fecha 04/01/11 en un eventual juicio oral y público será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS

  31. - CHINCHILLA BETANCOURT N.D.J., Venezolano, de estado civil soltero, natural del Municipio Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/09/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en el Asentamiento J.A.P. "Gato Negro" Poblado N° 2 calle N° 9, casa N° 2069 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de identidad: 19.533.657, teléfono de ubicación (0426-356.66.27), donde puede ser citado, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE DENUNCIA cursante al folio 17. Este testimonio es útil, pertinente v necesario va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados AGUIRRE ORELLANA A.J. y G.G.J.J., por ser VICTIMA TESTIGO PRESENCIAL v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo v lugar; v dejara constancia de los hechos comprobara el robo del vehículo de su propiedad CLASE MOTO, MARCA HAOJIANG. MODELO HJ-150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS PAB-597, AÑO 2006, USO PARTICULAR, cometido por los Imputados AGUIRRE ORELLANA A.J. v G.G.J.J., sucedido en fecha 03-01-2011, aproximadamente a las 09:00 de la noche en una vía publica ubicada, en la carretera vía Gato Negro - Guanare, Estado Portuguesa.

  32. -A.H.J.H., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/06/1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, residenciado en Asentamiento Campesino Gato Negro calle 11, casa N° 107, segundo poblado, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestó ser portador de la Cédula de Identidad N° V- 09.255.633, donde puede ser citado, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 19 Este testimonio es útil, pertinente v necesario va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos a los imputados AGUIRRE ORELLANA A.J. y G.G.J.J., por ser TESTIGO v por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo v lugar; v dejara constancia de los hechos comprobara el robo del vehículo, CLASE MOTO, MARCA HAOJIANG MODELO HJ-150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS PAB-597, AÑO 2006, USO PARTICULAR, propiedad de CHINCHILLA BETANCOURT N.D.J., cometido por los Imputados AGUIRRE ORELLANA A.J. y G.G.J.J., sucedido en fecha 03-01-2011, aproximadamente a las 09:00 de la noche en una vía publica ubicada, en la carretera vía hacia el asentamiento campesino rose A.P., frente al poste signado con el numero 049851, Municipio Guanare Estado Portuguesa.

    DOCUMENTALES

    Según lo previsto en los artículos 242 y 339 ordinal 2o y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco a los fines que sean exhibidos e incorporadas por su lectura las pruebas documentales siguientes:

  33. - INSPECCIÓN N° 017, de fecha 04/01/11, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES R.J.D. Y COLMENARES ORANGEL, adscritos a esta Sub Delegación en: EN UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRETERA HACIA AL ASENTAMIENTO CAMPESINO J.A.P. (GATO NEGRO), A CINCUENTA METROS DE LA ENTRADA HACIA LA URBANIZACIÓN LOS PINOS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA

  34. - INSPECCIÓN N° 018, de fecha 04/01/11, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES R.J.D. Y COLMENARES ORANGEL, adscritos a esta Sub Delegación en: UNA VÍA PUBLICA UBICADA. EN LA CARRETERA VIA HACIA EL ASENTAMIENTO CAMPESINO J.A.P.. FRENTE AL POSTE SIGNADO CON EL NUMERO 049851. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA

  35. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/01/2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia R.J., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, evidencias colectadas: 1.- DOS (02) CONCHAS DE ASPECTO COBRIZADO, CON INSCRIPCIONES A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE CA VIM ROTULADA CON LA LETRA B.

  36. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-002, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionarlo Agente R.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, EXPOSICIÓN: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico. El material suministrado consiste en: 01.- Dos (02) conchas Metálicas de color amarillo, que originalmente formaban parte del cuerpo de una bala, con las dimensiones 19 mm de altura y 10 mm de diámetro, en la base, la misma presenta inscripciones identificativos en bajo relieve a nivel de su culote, donde se lee "CA VIM 9MM", al igual que una huella de percusión a nivel del fulminante CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 01.- La mencionada Concha en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala las cuales contienen la carga explosiva que van a expulsar el proyectil al exterior.

  37. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-EV-002, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA HAOJIANG, MODELO HJ-150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS PAB-597, AÑO 2006, USO PARTICULAR; PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de carrocería signado con los dígitos LD3PCK6J 161394155, el cual va impreso en el cuadro del chasis, se observa ORIGINAL; 2.-Porta motor serial HJI62FMJ-B06084287 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL. -CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus señales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Seis Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, estando registrado ante el INT, con el serial de motor HJ162FBJB0608Y287.

  38. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/01/2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia NUÑES HONORIO, Adscrito a la Coordinación de los Servicios de Patrullaje Inspector S.E., evidencias colectadas: 1.- UNA (01) CHEMIS DE COLOR BLANCO CON RAYAS DE COLOR NEGRA.

  39. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/01/2011, funcionario que colecta y custodia la evidencia NUÑES HONORIO, Adscrito a la Coordinación de los Servicios de Patrullaje Inspector S.E., Funcionarios que recibe la evidencia J.J. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, evidencias colectadas: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, ENPUNADURA DE GOMA COLOR NEGRO, SERIALES DEVASTADOS, CALIBRE 12 MILÍMETROS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN CARTUCHO DE COLOR NEGRO DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO. 2.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO, SERIAL 11995, CALIBRE 44, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO.

  40. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-003, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario DETECTIVE LCDO. J.C.J.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico; A.- Dos (02) arma de fuego con las siguientes características: TIPO ESCOPETA RECORTADA, CALIBRE 44 MILÍMETROS, MARCA MAIOLA LUGAR DE FABRICACIÓN VENEZUELA, SERIAL 11995; Otra arma de fuego: TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 mm, MARCA IN MARCA APARENTE, LUGAR DE FABRICACIÓN SIN LUGAR DE FABRICACIÓN APARENTE, ACABADO SUPERFICIAL PAVONADA CON SIGNOS B.-Dos (02) cartuchos percutidos para armas de fuego tipo Escopeta, la primera calibre 44 marca "TRUST" y la segunda calibre 12 marca "ARMUSA", ambas de color rojo.

  41. - INSPECCIÓN Nº 019, de fecha 04/01/11, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: Detectives J.J. y M.L., adscritos a esta Sub Delegación en EL ESTACIONAMIENTO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN DE GUANARE ESTADO. PORTUGUESA; a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a Inspeccionar trátese de un sitio abierto, correspondiente al estacionamiento ubicado en la dirección antes citada, donde se puede constatar que la iluminación es natural clara, temperatura ambiental cálida, suelo de asfalto, donde se avista aparcado un vehículo el cual reúne las siguientes características: MARCA AVA, COLOR ROJO, MODELO LEÓN, SERIAL DE CHASIS LBRSPKB53790 17398 SERIAL DE MOTOR SL1627MJ79017398.

  42. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-EV-003, de fecha 04/01/11, suscrita por el funcionario LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA AVA, MODELO LEÓN 150 CC, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, AÑO 2007, USO PARTICULAR, CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Seis Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTT,

  43. - INFORME MEDICO FORENSE. Nro.9700-160-12 de fecha 05-01-2011, suscrita por el Medico Forense DR. E.O.C., practicada al Imputado: J.J.G.G., donde diagnostica lo siguiente paciente en regulares condiciones generales, a febril, quien presenta dos (02), orificios en la parte lateral de hemitorax. No hay de salida. La Rx de tórax muestra una imagen densa radiopaca de 0.3 cm. de diámetro en parte Inferior de hemitorax derecho que semeja una imagen de lesión pleural, no se visualiza otra imagen de proyectil. ID: proceso infeccioso pleural causado por herida de arma de fuego. Estado General: regulares condiciones, Tiempo de Curación 20 días, Privación de Ocupación: si, cicatrices: no, carácter MODERADO.

    EVIDENCIAS

    A los fines de que sean exhibidas en el Juicio Ora y Publico le ofrezco las siguientes Evidencias Materiales y notifico que a partir de este momento quedan a la orden de ese Tribunal.

  44. - DOS (02) CONCHAS DE ASPECTO COBRIZADO, CON INSCRIPCIONES A NIVEL DE SU CULOTE DONDE SE LEE CAVIM ROTULADA CON LA LETRA B. Los cuales se encuentran según REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

  45. - UNA (01) CHEMIS DE COLOR BLANCO CON RAYAS DE COLOR NEGRA. La cual se encuentran según REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA en la Comisaría Inspector (F) S.E..

  46. - UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, ENPUÑADURA DE GOMA COLOR NEGRO, SERIALES DEVASTADOS, CALIBRE 12 MILÍMETROS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN CARTUCHO DE COLOR NEGRO DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO. 2.- UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, EMPUÑADURA DE GOMA DE COLOR NEGRO, SERIAL 11995, CALIBRE 44, CONTENTIVO EN SU INTERIOR UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE PERCUTIDO. Las cuales se encuentran según REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.

SEGUNDO

Impuesto los ciudadanos Aguirre Orellana A.J. Y G.G.J.J., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Cediéndole el derecho de palabra a la victima ciudadano N. deJ.C.B. “Yo me trasladaba de gato negro a un funeral cuando me sorprendieron dos sujetos, despojándome de la moto, cuando me gritaban yo no hice caso, disparan al piso y yo les entregue la moto y me tire al piso para que no me hicieran nada, seguidamente salí corriendo y uno de ellos se monto en mi moto y uno de ellos disparo, y me vi obligado hacer uso de mi arma de fuego reglamentaria, en vista que ninguno se detuvo y el lugar estaba solo salí corriendo en la vía, en la curva del Zamuro llego un carro amarillo y me dijeron que habían visto la moto, no vi como andaban vestidos pero me dio descripción de mí moto y fui para allá . y esta un herido, llame al 171, hicieron llamado a los funcionario que se encontraban trabajando esa noche. es todo”.

Por su parte la Defensora Privada Abg. M.M., manifestó: “En virtud de que en la fase de investigación no se realizaron ciertas diligencias necesarias para demostrar la inocencia de mis defendidos en por lo que denuncio formalmente la violación del debido proceso y así mismo señalo que la acusación no reúne los requisitos establecidos en la ley, todo".

TERCERO

Expuesta la acusación en los términos planteados, se observa del estudio minucioso de las actuaciones que le asiste la razón a la defensa al verificarse que los imputados mediante escrito consignado ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 11 de enero de 2011 solicitan les sea exonerados los defensores privados y designados defensores públicos, no obstante, dicha solicitud no fue debidamente tramitada y presentada l acusación en fecha 4 de febrero de 2011, de manera que los imputados no contaron con la asistencia técnica que en la fase de investigación les hubiere garantizado el ejercicio efectivo de la defensa, vicio denunciado por la defensora privada que concurrió a la audiencia y que fue juramentada el 21 de marzo de 2011.

Pertinente al respecto opinión del doctrinario A.A.S., en su obra “El debido P.P.” cito: “El derecho a la defensa corresponde a todo imputado, llámese procesado, sindicado, acusado, condenado, etc.. este derecho nace desde el mismo momento de la imputación, o sea desde cuando se le atribuye a una persona determinada la comisión de un hecho punible, bien desde la investigación previa, la captura ……omissis……o la vinculación al proceso…..omissis….y es más palpable cuando se dicta medida de aseguramiento o resolución de acusación o sentencia condenatoria…omissis…..El derecho de defensa le permite al imputado intervenir en todo el desarrollo del proceso, con miras a demostrar la falta de fundamentación de la acusación, la que se inicia con la investigación previa y se concreta a partir de la apertura de la instrucción, porque desde este momento el fiscal ya tiene idea de la posible comisión de un delito por parte de un presumible autor….” ”

Partiendo de la tesis de que la parte central del debido proceso es el derecho de defensa, como derecho fundamental, entendido como defensa formal y material,….omissis el “debido proceso” no es, en suma, cualquier “procedimiento legal”, que deban seguir los jueces para resolver los casos a ellos sometidos, sino solo aquel en que las formalidades y los términos permitan al juez, indagar por la “verdad histórica” dentro de los límites de la juridicidad, juzgar serenamente y asegurar al acusado la defensa técnica adecuada a la plenitud de sus derechos y garantías (pruebas, impugnaciones, publicidad, y contradicción, libertad intraprocesal, escogencia de un defensor idóneo de su confianza y comunicación reservada con él…) J.F.C., en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal Pág. 440 al 442, de manera que al no practicarse las diligencias solicitadas por la defensa en la fase de investigación, se violentó flagrantemente el ejercicio a la defensa material y técnica, por lo que el no cumplimiento de su vigencia de cualquier acto procesal celebrado en el decurso del proceso, acarrea indiscutiblemente la nulidad, dado a que se le ha cercenado el derecho de controvertir todos los elementos de convicción, tal como lo dispone el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Importante criterio en este sentido tiene el Doctrinario J.B.C. en su obra “El P.P.” cuando sostiene “…El ejercicio del derecho a la defensa técnica, además de consistir en la exigencia de la asistencia de un abogado, tiene dos partes fundamentales, a saber: por un lado, la facultad del defensor de solicitar pruebas y controvertir las allegadas al proceso y, por otro lado, la de impugnar las providencias dictadas dentro del proceso. Así desconocida la habilidad o la diligencia dentro de la defensa, lo procedente es la nulidad constitucional…..”

En atención de las consideraciones citadas, que consiste en que los imputados no estuvieron provistos de defensores en parte de la fase de investigación, la consecuencia es la nulidad de la acusación interpuesta por presunta violación del derecho a la defensa, considerada de forma absoluta, por cuanto ha repercutido en la posibilidad de defenderse los imputados desde el punto de vista material, de la imputación fiscal, antes de la formulación del acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la reposición del proceso a la fase de investigación, y la correspondiente restitución del derecho de defensa de los citados ciudadanos, siendo la consecuencia en forma generalizada el regreso del proceso hasta la fase de investigación y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO, presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, consistente en la acusación contra el ciudadano contra los ciudadanos Aguirre Orellana A.J., venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-88, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 04, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-21.023.970, hijo de N.O. (Viv) y de J.A. (Viv.) y G.G.J.J. venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-90, soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 05, casa sin número, al lado de la iglesia evangélica, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad número V-25.018.420, hijo Gonzáles Tomaza (Viv.) y de G.E. (Viv.), por la comisión del delito Robo Agravado de Vehículo y Detentación de Cartuchos para Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 9 de la Ley Especial de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de N. deJ.C. y el Estado Venezolano, por quebrantamiento de los derechos fundamentales de los imputados contenidos de las normas legales y constitucionales, artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho de defensa durante la fase de investigación, ordenándose retrotraerse el proceso a la fase de investigación.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria

Abg. Thairy Prieto

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