Decisión nº S-N de Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAdán Añez Cepeda
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp: 1719-2007

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196º Y 147º

VISTO: LOS ANTECEDENTES

Demandante: E.E.L.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituta de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 13.628.407, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.157.281, de este domicilio.

Ocurro el ciudadano: E.E.L.S., identificado ut supra interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra del ciudadano: J.R.A. antes identificado, demanda que fuera admitida el 7 de mayo del 2007, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

“El día 21 de Febrero de 2007 el Ciudadano J.R.A., antes identificado se comprometió a cancelar la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.420.000,oo), en tres letras pagaderas de la siguiente manera: Una primera (01) letra de tres 1/3 para ser cancelada a la orden de E.E.L.S., el día 28 de Febrero de 2007, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,oo), valor entendido, una segunda (02) letra de tres 2/3 para ser cancelada a la orden de E.E.L.S., el día 28 de Marzo de 2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 460.000,oo), valor entendido y una tercera y última tercera (03) letra de cambio de tres 3/3, para ser cancelada a la orden de E.E.L.S., el día 28 de Abril de 2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 460.000,oo), valor entendido. (Las letras de cambio las anexo a este libelo de demanda signadas con la letra (A).

(…) todo de conformidad al artículo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil (…)

Solicito de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que textualmente indica:

Artículo 648: El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.

PETITORIO

Solicito a este d.T. sea declarada con lugar la presente demanda, así mismo pido: 1) Que el demandado se intime a cancelar la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.420.000,oo). 2) Cancele la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de procedimiento Civil (…) 3) Solicito a este Tribunal que dicha demanda sea ajustada en el momento de la sentencia sus cantidades aplicando la INDEXACIÓN de dichos montos según las tasas del Banco Central de Venezuela”

DEL DECRETO INTIMATORIO

Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:

(…) DECRETA: La Intimación de la demandada el ciudadano J.R.A., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 4.157.281, y de este domicilio, para que pague: 1) La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.420.000,oo) por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 355.000,oo) de por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 142.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la intimación.

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:

El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 9 de mayo del 2007 fueron libradas las respectivas Boletas de Intimación las cuales fueron recibidas por la demandada según consta en el expediente de marras el 14 de mayo del 2007, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25 y lunes 28 del mes de mayo del 2007. Para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 7 de mayo del 2007, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.

2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.157.281, de este domicilio, pagar la cantidad de: 1) La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.420.000,oo) por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 355.000,oo) de por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 142.000,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda.

3) INDEXACIÓN: Visto que lo solicitó en el escrito de demanda y considerando que la presente demanda fue admitida el 7 de mayo del 2007 y que resulta un hecho notorio la desvalorización de la divisa nacional como efecto de los índices inflacionarios acaecidos en nuestro país, con lo cual las expectativas económicas de la parte actora no quedaran satisfechas, se acuerda la indexación monetaria o judicial a través de una experticia complementaria del fallo a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se debe oficiar al Banco Central de Venezuela para que el experto designado realice los cálculos respectivos en base al monto condenado a pagar en la presente sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 31 días del mes de mayo del 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la federación.

JUEZ:

ABG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 2:30 pm de la tarde, se dicto y publico el fallo que antecede. SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA

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