Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO Nº: KP02-S-2015-00116

SOLICITANTE: E.S.M.O., venezolano, mayor de

edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.157.450.

ABOGADO ASISTENTE: GREDDY E.R.C., inscrito en el Inpreabogado N° 119.372

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la Solicitud formulada por el ciudadano E.S.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.157.450, asistido por el Abogado GREDDY E.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 119.372, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre una parcela cuya área del terreno es propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de aproximadamente TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 has 4788 mts2) denominada “FINCA LA DOÑA”, ubicado en el sector Vuelta, Parroquia Sarare, Municipio S.P.d.E.L., con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por E.L., SUR: terreno ocupado por H.G., ESTE: Terreno ocupado por Y.G. y OESTE: terreno ocupado por E.L.. Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:

Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:

Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

  1. Omissis…

  2. En general, todas las acciones y controversias entre particulares

relacionados con la actividad agraria.

Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:

…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:

“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:

Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)

(destacados añadidos).

A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso J.R.P.O.).

De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y J.R.P., tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en lote de terreno que conforma una unidad de producción agrícola conocida como “FINCA LA DOÑA”, ubicado en el sector la Vuelta Parroquia Sarare, Municipio S.P.d.E.L., con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por E.L., SUR: terreno ocupado por H.G., ESTE: Terreno ocupado por Y.G. y OESTE: terreno ocupado por E.L.; este Tribunal asume la competencia en la presente Solicitud.

II

NARRATIVA

-En fecha 15 de enero del 2015, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD), solicitud de Titulo Supletorio por el ciudadano E.S.M.O., asistido por el Abogado GREDDY E.R.C. (Folios 01 al 09).

-En fecha 16 de enero del 2015, se dio por recibida la Solicitud de Titulo Supletorio. (Folio 10).

-En fecha 20 de enero del 2015, se admitió la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fijó oportunidad para la inspección judicial y evacuación de testigos, asimismo se ofició al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Folios 11 al 13).

-En fecha 22 de enero del 2015, se efectuó la inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el Solicitante (Folios 14 al 19).

En fecha 30 de enero del 2015, se agregó a los autos, avalúo consignado por el ciudadano C.C. (Folios 21 al 30)

III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN

DE LOS HECHOS

Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde, cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán éstos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas de los folios 16 al 19.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el Solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintidós (22) de enero de 2015, siendo las once y veinte (11:20) de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. A.E.B.A., la Secretaria HILDA CAÑIZALEZ, y el Asistente J.J.Q., en una parcela de terreno denominada “Finca la Doña”, ubicada en el sector La Vuelta, Parroquia Sarare, Municipio S.P.d.E.L., con una superficie aproximada de TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 has 4788 m2), ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por E.L.; SUR: Terreno ocupado por H.G.; ESTE: Terreno ocupado por Y.G. y OESTE: Terreno ocupado por E.L., con las siguientes coordenadas UTM: 479.916, E. 1.084.336 N. E. 479.940, 1.084.296 N. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano E.S.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7. 157.450, parte Solicitante debidamente asistido por el Abogado GREDDY E.R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.431, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.372, asimismo se encuentra presente el ciudadano H.R. SUÀREZ SUÀREZ, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.374.978, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial, quien fue debidamente juramentado. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil venezolano, se procedió a recorrer el lugar a fin de dejar constancia de lo siguiente: PARTICULAR UNICO: Una casa que mide 12 metros de frente por 9 metros de fondo lo que hace un total de 108 mts2, con dos dormitorios con sus baños incorporados, comedor, sala, cocina, piso de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda los dos dormitorios, el resto de acerolit, aguas negras y blancas, once (11) ventanas panorámicas, veinte (20) matas de aguacate, un galpón de 10 metros de frente por 60 de fondo que hace un total de 600 mts, con capacidad para 5000 gallinas ponedoras, aguas o perforaciones de pozo de cuatro mts, de profundidad que dan cuatro pulgadas de salida, desde la entrada de la finca hasta la casa existe un tendido eléctrico de 9 postes con sus respectivas luminarias, cinco (5) semovientes, consistentes en tres vacas y dos toros, mas cuatro ovejos, 2 potreros de una hectárea cada uno, vías de acceso de granzón de dos kilómetros. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY número de control interno 158, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Siendo las 12:20 p.m. se dio por terminado el presente acto y ordenó proceder a la evacuación de los testigos que presenta el Solicitante, por Actas separadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS

POR EL SOLICITANTE

J.A.J.:

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de enero de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigo en la presente solicitud formulada por el ciudadano E.S.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.157.450 asistido por el Abogado GREDDY EDUARDSO R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.372, se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta inspección con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse J.A. JIMÈNEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.776.571, domiciliado en Sarare, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado, de la siguiente manera. PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de 4 años al ciudadano E.S.M.O.. RESPONDIÓ: El Testigo Respondió: Si conozco de vista trato y comunicación al ciudadano E.S.M.O., desde hace más de cuatro (4) años. SEGUNDO: Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que desde hace mas de 4 años el ciudadano E.S.M.O. ha venido ejerciendo posesión legitima sobre dicha parcela de terreno y sobre las bienhechurías antes descritas, de manera ininterrumpida hasta la presente fecha con ánimo de dueño, a la vista de todos los vecinos y sin ejercer violencia para mantenerla. El Testigo respondió: Si se y me consta que desde hace mas de 4 años el ciudadano E.S.M.O. ha venido ejerciendo posesión legitima sobre dicha parcela de terreno y sobre las bienhechurías antes descritas, de manera ininterrumpida hasta la presente fecha con ánimo de dueño, a la vista de todos los vecinos y sin ejercer violencia para mantenerla. TERCERO: Diga el testigo si las construcciones o bienhechurías realizadas sobre dicha parcela de terreno le pertenecen al ciudadano E.S.M.O. por haberlo realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. El Testigo Respondió: Si se y me consta que las construcciones o bienhechurías realizadas sobre dicha parcela de terreno le pertenecen al ciudadano E.S.M.O. por haberlas realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el valor de las bienhechurías y construcciones incluyendo la posesión legitima y la mano de obra asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000.000,00). El Testigo respondió: Por el conocimiento que tengo pudiera decir, que las mejoras y bienhechurías fomentadas por el señor E.M.O., tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

F.J.M.:

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de enero de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la evacuación de testigo en la presente solicitud formulada por el ciudadano E.S.M.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.157.450 asistido por el Abogado GREDDY EDUARDSO R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.372, se anunció el acto en el lote de terreno objeto de esta inspección con las formalidades de ley, compareció el ciudadano que legalmente juramentado dijo ser y llamarse FRANCISCO JOSÈ MOSQUERA PÉREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.418.718, domiciliado en Sarare, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leído que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado, de la siguiente manera. PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace más de 4 años al ciudadano E.S.M.O.. RESPONDIÓ: El Testigo Respondió: Si conozco de vista trato y comunicación al ciudadano E.S.M.O., desde hace cinco (5) años aproximadamente SEGUNDO: Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene sabe y le consta que desde hace más de 4 años el ciudadano E.S.M.O. ha venido ejerciendo posesión legitima sobre dicha parcela de terreno y sobre las bienhechurías antes descritas, de manera ininterrumpida hasta la presente fecha con ánimo de dueño, a la vista de todos los vecinos y sin ejercer violencia para mantenerla. El Testigo respondió: Si se y me consta que desde hace más de 4 años el ciudadano E.S.M.O. ha venido ejerciendo posesión legitima sobre dicha parcela de terreno y sobre las bienhechurías antes descritas, de manera ininterrumpida hasta la presente fecha con ánimo de dueño, a la vista de todos los vecinos y sin ejercer violencia para mantenerla. TERCERO: Diga el testigo si las construcciones o bienhechurías realizadas sobre dicha parcela de terreno le pertenecen al ciudadano E.S.M.O. por haberlo realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. El Testigo Respondió: Si se y me consta que las construcciones o bienhechurías realizadas sobre dicha parcela de terreno le pertenecen al ciudadano E.S.M.O. por haberlas realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. CUARTO: Diga el testigo si sabe y le consta que el valor de las bienhechurías y construcciones incluyendo la posesión legitima y la mano de obra asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000.000,00). El Testigo respondió: Por el conocimiento que tengo pudiera decir, que las mejoras y bienhechurías fomentadas por el señor E.M.O., tienen un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000.000,00). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DEL INFORME TECNICO PRESENTADO POR EL EXPERTO T.S.U C.C.

INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA

En fecha 30 de enero del 2015, fue presentado informe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano C.C., el cual es del tenor siguiente:

(…) De igual manera se evidenció la existencia de las bienhechurías, implementos e infraestructura agrícola; que se detallan a continuación:

a) Tramo Carretero: Paso de Tierra de 04 metros de ancho aproximadamente, nivelado con maquinaria, que comunica el Fundo con la Vía de Acceso, a la entrada se encuentra un portón construido con estantillos de madera y alambre de púas.

b) Vivienda: Construida con paredes de bloques de cemento con friso esponjeado, columnas de estructura metálicas y techo acerolit, piso de cemento, la construcción es de dos niveles (pisos)cuya división interna consta de: 01 cuarto con baño, 01 baño, sala-recibo, cocina- comedor, equipada y en buenas condiciones de habitabilidad, con ventanas panorámicas, la cual cuenta con un área de construcción de 135 metros cuadrados aproximadamente.

c) Cerca Perimetral: Construida con setos vivos y estantillos de madera colocados a razón de 1,5 a 2 metros aproximadamente, 07 hilos de alambre púas, la cual abarca un Perímetro de dos mil metros lineales (2.000ML) aproximadamente, entre el perímetro del predio y la división de los potreros.

d) Energía Eléctrica: Sistema de electrificación constituido por 05 postes de media tensión con cableado concéntrico y luminarias, un transformador de 25KVA y 06 postes de baja tensión.

e) Galpón Tipo Depósito: Construcción tipo cochinera, usada para depósito con 05 hilos de bloques de concreto sobre vigas de riostra y estructura con columnas de concreto, con techo de acerolit, piso de concreto con un área de construcción de 36 metros cuadrados aproximadamente.

f) Galpón Avícola:10 metros de frente por 60 metros de fondo, construido con una estructura metálica que consta viga de riostra de concreto, dos hiladas de bloques, vigas estructurales100x100 usados como columnas, colocados a razón de tres metros aproximadamente de distancia una de la otra; vigas estructurales 80x60 para caballetes y vigas estructurales 60x40 como correas para el techo, malla hexagonal tipo gallinera de plástico y metal, techo de Zinc, pasillo transversal intermedio para suministros, media pared frontal y posterior cubiertas de acerolit, el cual cuenta 90 Comederos y 90 Bebederos, 04 Tanques Elevados con capacidad de mil (1.000) litros.

g) Pozo Artesanal: Pozo de 04 metros de profundidad aproximadamente, con una bomba 1/h hp y una tubería de cuatro pulgadas (4

) y una manguera para la distribución de agua de dos pulgadas (2”).

  1. Semovientes: 04 Semovientes de Ganado Vacuno Y 10 Semovientes de Ganado Ovino

  2. Cultivos: 200 Matas de Musáceas (Cambur) con un promedio etario de entre un mes y 18 meses.

j)

Proyección De Costos Para Avalúo

Ítem Concepto Elementos Considerados Para Su Valoración Valor Estimado En Bs.

A Tramo Carretero

(Paso de Tierra de 04 metros) Horas/Maquina para nivelación y mantenimiento.

150.000°°

B Vivienda 2 Niveles (135m2) Adquisición, Transporte, Y Colocación De Elementos Constructivos, Costo de Construcción Por Metro Cuadrado (M2).

4.500.000°°

C Cerca Perimetral

Setos Vivos y Estantillos de Madera colocados a razón de 1,5 y 2 metros aproximadamente y 7 hilos de alambre púas, 2.000ML aproximadamente. Adquisición, Transporte, Y Colocación De Elementos Constructivos, Costo de Construcción Por Metro Lineal.

1.500.000°°

Proyección De Costos Para Avalúo

Ítem Concepto Elementos Considerados Para Su Valoración Valor Estimado En Bs.

D Energía Eléctrica Adquisición, Transporte, Y Colocación De Elementos Constructivos, Costo Diseño, Construcción e Instalación del Tendido Eléctrico.

1.200.000°°

E Galpón Tipo Depósito

(36m2)

Adquisición, Transporte, Y Colocación De Elementos Constructivos, Costo de Construcción Por Metro Cuadrado (M2).

450.000°°

Proyección De Costos Para Avalúo

Ítem Concepto Elementos Considerados Para Su Valoración Valor Estimado En Bs.

F Galpón Avícola:

Galpón de600m2 Aproximadamente Adquisición, Transporte, Y Colocación De Elementos Constructivos, Costo de Construcción Por Metro Cuadrado (M2).

7.500.000°°

G Pozo Artesanal

(04M De Profundidad, Bomba de 1/2HP) Adquisición, Transporte, Y Colocación De Elementos Constructivos, Costo de Perforación Por Metro Lineal.

150.000°°

Total Proyección De Costos Para Avalúo: 15.450.000ºº

Cómputos Métricos De Material En Infraestructura Destinada A La Actividad Principal

Infraestructura Material Unidad Uso Cantidad

Galpón

(10mX60m) Zinc Láminas de 3,60m Cubierta Para Techo Y Media Pared Frontal Y Posterior 400

Viga Estructural 100x100 Vigas de 6m Columnas Del Galpón 30

Viga Estructural 80x60 Vigas de 6m Caballete 120

Viga Estructural 60x40 Vigas de 6m Correas 120

Malla Hexagonal Rollo 30m Cubiertas Laterales 7

Cabillas 1/2 Cabillas 6m Vigas de Riostra 116

Bloques Bloques de 15 2 hiladas de bloque 250

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial, la evacuación de los testigos y el informe presentado por el ciudadano C.C., la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por el ciudadano E.S.M.O., en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo, este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar j.T.d.P., salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano E.S.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.157.450, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) denominada “FINCA LA DOÑA”, ubicada en el sector la Vuelta, Parroquia Sarare Municipio S.P.d.E.L., con los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por E.L., SUR: terreno ocupado por H.G., ESTE: Terreno ocupado por Y.G. y OESTE: terreno ocupado por E.L.., de aproximadamente TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 has 4788 mts2), especificadas dichas bienhechurías de la siguiente manera: Una casa que mide 12 metros de frente por 9 metros de fondo, lo que hace un total de 108 mts2, con dos dormitorios con sus baños incorporados, comedor, sala, cocina, piso de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda los dos dormitorios, el resto de acerolit, aguas negras y blancas, once ventanas panorámicas, veinte (20) matas de aguacate, un galpón de 10 metros de frente por 60 de fondo, que hace un total de 600 mts, con capacidad para 5000 gallinas ponedoras, aguas o perforaciones de pozo de cuatro (4) mts, de profundidad que dan cuatro pulgadas de salida; desde la entrada de la finca hasta la casa existe un tendido eléctrico de 9 postes con sus respectivas luminarias, cinco semovientes, consistente en tres vacas y dos toros, mas cuatro ovejos, 2 potreros de una hectárea cada uno, vía de acceso de granzón de dos kilómetros. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA j.t.d.p. a favor del Ciudadano: E.S.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 7.157.450, asistido por el Abogado GREDDY E.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.372, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en el área del terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) de aproximadamente TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3 has 4788 mts2), denominada “FINCA LA DOÑA”, ubicado en el sector La Vuelta, Parroquia Sarare, Municipio S.P.d.E.L., alinderado así: NORTE: terreno ocupado por E.L., SUR: terreno ocupado por H.G., ESTE: Terreno ocupado por Y.G. y OESTE: terreno ocupado por E.L., en el cual se encuentran las siguientes bienhechurías: Una casa construida con paredes de bloque de cemento con friso, columna de estructura metálica y techo de acerolit, piso de cemento, la construcción es de dos niveles (pisos) cuya división interna consta de: un (01) cuarto con baño, sala-recibo, cocina, comedor, equipada y en buenas condiciones de habitabilidad, con ventanas panorámicas, un (01) galpón de 10 metros de frente por 60 de fondo, que hace un total de 600 mts, con capacidad para 5000 gallinas ponedoras, un (01) galpón tipo cochinera, usada para deposito con un área aproximada de 36 metros cuadrados, aguas o perforaciones de poso de cuatro 4 mts, de profundidad, que dan cuatro pulgadas de salida, desde la entrada de la finca hasta la casa existe un tendido eléctrico de cinco (05) postes de media tensión con cableado concéntrico y luminarias, un trasformador de 25 KVA y 06 postes de baja tensión, con sus respectivas luminarias, cuatro semovientes de ganado vacuno y 10 semovientes de ganado ovino, 200 matas de Musáceas (cambur) y veinte (20) matas de aguacate, vía de acceso de granzón de dos kilómetros.

Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:

Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma

.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204° y 155° de la Federación.-

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. Maryelis Durán.R

AEBA/MD/arlt.-

Siendo las __________ se publicó la anterior decisión

Conste,

La Secretaria,

Abg. Maryelis Durán

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