Decisión nº 19 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, dieciséis (16) de junio de 2014.-

205° y 156°

Expediente Número: 14.136.-

Parte Demandante: E.M.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.779.286.-

Parte Demandada: E.D.C.L.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.211.028.-

Motivo: Divorcio Ordinario.-

Fecha de Entrada: catorce (14) agosto de 2015.-

Vista la solicitud de medida presentada por la abogadas en ejercicio A.P. y D.T.P., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 24.805 y 71.133, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana E.D.C.L.C., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.211.028, de este domicilio, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en su contra el ciudadano E.M.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.779.286. Désele entrada y se ordena formar expediente por separado y numérese. Ocurre la ciudadana E.D.C.L.C., ya identificada, solicitando se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario, horas extras, bono nocturno, sobretiempo, vacaciones, ayuda vacacional, bono de servicio, Bono de Incremento Presidencial, utilidades, bonificaciones especiales o remuneraciones especiales de fin de año, sobre las llamadas intempestivas fuera de las jornadas de trabajos en días de descanso y ocasionales, prestaciones y fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano E.M.V.O., antes identificado.

Asimismo se decrete la medida de embargo al ciudadano E.M.V.O., sobre el cien por ciento (100%) del beneficio de primas por Hijos de Útiles y textos para los hijos de los trabajadores para la educación universitaria.

Igualmente se decrete el Secuestro sobre un vehiculo adquirido durante la vigencia de la unión conyugal, el cual presenta las siguientes características: marca ford, modelo eco sport, color gris, año 2007, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, serial de carrocería 9bfze16f278788551, serial de motor CJJA78788551, placa RAN970, el cual fue adquirido según certificado de Origen No. AP-70352, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a través de Ford Motors de Venezuela, S.A., en fecha 12 de septiembre de 2006.-

Debe este Tribunal determinar, antes de decretar o negar la medida de embargo preventivo sobre los conceptos laborales antes indicados, verificar si están llenos los extremos exigidos de Ley, y lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 191 del Código Civil, ordinal 3° establece lo siguiente: “…La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado lugar a ella. Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes…

Ahora bien, entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.-

Aunado a ello, en relación a la solicitud de medida de embargo preventivo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 156 ejusdem, que señala: “…Son bienes de la comunidad 1° Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges. 3° Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.-

En el presente caso, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que consta en el folio cuatro (04) de la pieza principal, copia certificada del acta de matrimonio civil de los ciudadanos E.D.C.L.C. y E.M.V.O., el cual fue celebrado el día ocho (08) de agosto del año 1992, fecha en la que inicio la comunidad conyugal.-

Así las cosas, por cuanto existe un vínculo matrimonial entre las partes que conforman la presente causa, se presume que los conceptos laborales del demandado, pertenecen a la comunidad conyugal y por lo tanto, pueden ser objeto de protección cautelar en el juicio, y así se decide.-

En consecuencia, y por cuanto se encuentran demostrados los supuestos establecidos en el artículo 191 del Código Civil, este Juzgado decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario, horas extras, bono nocturno, sobretiempo, vacaciones, ayuda vacacional, bono de servicio, Bono de Incremento Presidencial, utilidades, bonificaciones especiales o remuneraciones especiales de fin de año, sobre las llamadas intempestivas fuera de las jornadas de trabajos en días de descanso y ocasionales, prestaciones y fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano E.M.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.779.286, como trabajador de la Empresa CORPOELEC.- Se ordena oficiar a la Empresa CORPOELEC, a los fines de participarle sobre el presente decreto de medida de embargo preventivo.- Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorros. Déjense a salvo los derechos de terceros.- Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.

En lo que respecta a la solicitud de la Medida de Embargo al ciudadano E.M.V.O., sobre el cien por ciento (100%) de beneficios de primas por hijos de Útiles y textos para los hijos de los trabajadores para la educación universitaria, este tribunal por cuanto considera que es un bien que no entra en la comunidad conyugal, es por lo que considera Improcedente dicha solicitud. Así se decide.-

En relación a la solicitud de medida de Secuestro sobre un vehículo marca ford, modelo eco sport, color gris, año 2007, clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, serial de carrocería 9bfze16f278788551, serial de motor CJJA78788551, placa RAN970, el cual fue adquirido según certificado de Origen No. AP-70352, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Tránsporte Terrestre, a través de Ford Motors de Venezuela, S.A., en fecha 12 de septiembre de 2006, este tribunal observa:

Refiere el Dr. S.J.S. en su obra “Medidas Cautelares” los requisitos que debe traer el solicitante de una medida los cuales son los siguientes:

a.- La comprobación de la conducta irregular del administrador de los bienes de la sociedad conyugal a través de todos los medios probatorios que consagran nuestras leyes, inclusive, a través de la prueba testimonial.

b.- Disposición irreflexiva de uno o más bienes indistintamente que causen perjuicio a la comunidad conyugal, comprendiendo dentro de ellas cualquier acto de insolventación del marido sin causa justificada.-

c.- Negligencia en la administración y en el incremento del patrimonio de la comunidad conyugal

.-

La medida de secuestro esta referida fundamentalmente a un acto judicial en virtud del cual se sustrae cualquier bien mueble del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender provisionalmente los atributos de su derecho de propiedad así como las facultades de usar, disfrutar y disponer de la cosa, lo cual implica la aprehensión, desposesión y retención de los bienes por orden de la autoridad judicial competente.

En este sentido, siendo el vehículo en cuestión un bien indivisible y considerando este jurisdicente que la solicitante no aportó elementos de prueba fehacientes que demuestren la urgente necesidad de preservar el mismo para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento del bien perteneciente a la comunidad conyugal, se hace necesario que la apreciación de las normas que defienden los derechos de las personas afectadas sea más estricta, y que la verosimilitud del derecho pretendido por el solicitante de la misma resulte en forma evidente de los autos sin que ello signifique un juicio al fondo de la controversia, pero si una razón de justicia y equidad, en consecuencia, considerando este operador de justicia que ordenar la desposesión, aprehensión, y retención del bien para colocarlo en manos de un tercero iría en detrimento de los derechos de uno de los cónyuges y en beneficio del otro, es por lo que en mérito de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho que han quedado plasmadas en el presente escrito y que constituyen circunstancias jurídicamente válidas es por lo que considera procedente quien aquí decide NEGAR la medida de Secuestro solicitada sobre el vehículo antes identificado. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. I.V.R..-

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A..-

En la misma fecha se libro oficio bajo el número: , asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: .-

LA SECRETARIA,

Abog. M.R.A..-

IVR/MRAF/jm.-

Exp. Nro. 14.136.-

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