Decisión nº PJO222012000047 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologacion Reglamentacion Regimen De Convivencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dieciocho de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000006

PARTES: Ciudadanos EURIMAR ALBERLY M.P. y J.E.M.J., mayor de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad No. 17.991.684 y 18.194.360.

Motivo: HOMOLOGACION

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

Los ciudadanos EURIMAR ALBERLY M.P. y J.E.M.J., mayor de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad No. 17.991.684 y 18.194.360, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) presentaron régimen de convivencia para su HOMOLOCIÓN a través de la de la Fiscal Sétimo del Ministerio Público. Régimen que fue homologado posteriormente se hizo la ejecución voluntaria y posteriormente la ejecución forzosa. Posteriormente se aboca al conocimiento de la causa este sentenciador y por cuanto el régimen era impreciso realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo.

Admitida la demanda se acordó la notificación del demandado actuaciones que fueron cumplidas. En la oportunidad de la mediación, comparecieron ambas partes realizada la mediación acordaron el aumento de la obligación de manutención y llegaron al presente acuerdo:

EN CUANTO AL RÉGIEN DE CONVIVENCIA: el padre compartirá con su hija cuando lo desee, respetando sus horas de descanso escolares, sueño y extracurriculares, por lo que el régimen será abierto.

DECISIÓN

Revisado como ha sido el acuerdo este Tribunal considera conveniente impartirse su homologación.

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia el padre compartirá con su hija el padre compartirá con su hija cuando lo desee, respetando sus horas de descanso escolares, suelo y extracurriculares, por lo que el régimen será abierto. Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de enero de año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

En esta mima fecha se cumplió con la publicación, registro y agregado de la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. R.I.V.

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