Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de febrero de 2010

199º y 150º

Asunto AP21-L-2009-002585

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

Promovió las instrumentales marcadas con las letras A1, B, C, D, E, F, G, H, I, J, desde la K1 hasta la K45, L, desde la M1 hasta la M40 y desde la N1 hasta la N19. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 02 al 591 del cuaderno de recaudos 2 del expediente.

Promovió la testimonial de los ciudadanos I.A., R.O., Yhajaira Ferrer, A.L., B.G., C.H., Charon Silva, F.S., M.R., M.C., N.C., N.P.A., O.R., P.C., Teyi Machuca, V.C., Z.M. y Zurivey Velásquez. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promovió informes al Banco Mercantil, Banco de Venezuela, Banco Provincial, Banco Exterior, Banco Nacional de Crédito y al Banco Industrial, a los fines que informen sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera promovió informes al Banco Caroni, a los fines de que informe a l Tribunal sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, a los fines de la entrega del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Promovió la inspección judicial, a los fines de que el Tribunal se traslade a la sede de la demandada a los fines de que se deja constancia de los siguientes hechos: “De la existencia del horario de trabajo…, De la existencia en los sistemas contables electrónicos de la empresa…, Cualquier otro particular que al momento de la inspección se considera pertinente.”

Ahora bien, de los términos en que fue promovida, este Tribunal observa que el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

Artículo 111. El Juez de Juicio a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.

Es decir, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera (Sentencia Nº 01910 de fecha 22 de Noviembre de 2007, caso Servicios Halliburton de Venezuela S.A., de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia), observa este Tribunal que los hechos que persigue demostrar la parte accionada pueden ser traídos al juicio a través de otros medios probatorios, tales como instrumentales o testimoniales, de igual manera la parte solicita a través de la inspección judicial se deje constancia de cualquier otro particular que al momento de la inspección se considere pertinente, siendo que el único momento para promover las pruebas en al inicio de la audiencia preliminar (artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) y no en otro momento, adicionalmente, la parte solicita que se realice la inspección judicial en la misma sede de la demandada, hecho que atentaría contra el principio de alteridad de la prueba, razones por las cuales este Tribunal niega la admisión de la prueba de inspección judicial , por considerar que no cumple los requisitos de admisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Promovió la exhibición de las instrumentales marcadas L y desde la N1 hasta la N19. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que los documentos objeto a exhibir rielan del folio 67 al 318 y del 550 al 591 del cuaderno de recaudos 2 del expediente, a tal fin, se ordena a la parte actora la exhibición o entrega de los documentos en la audiencia de juicio.

Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

M.M.L.

LA JUEZ TITULAR

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

AP21-L-2009-002585

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