Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 7 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001283

ASUNTO: RP11-P-2013-001283

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano EURISTIDES L.F.M., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICICIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 65 ordinal 3 literal b y d del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: J.A.L.T. (occiso).

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto e imputo formalmente en este acto al ciudadano EURISTIDES L.F.M., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 65 ordinal 3 literal b y d del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: J.A.L.T. (occiso), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-04-2013, aproximadamente a las 2.30 pm en la calle principal del sector Guiria de la playa específicamente en el club C.M.C.E.S., cuando el imputado de autos de acuerdo a las investigaciones realizadas por esta Representación Fiscal en las diversas actas de entrevistas, se puede observar que el mismo actuó en defensa propia, y aunado al hecho que el mismo se presentó en forma voluntaria a ponerse a derecho en el transcurso de la investigación y no registra registros policiales, inclusive la victima de la presente causa presentaba registros policiales y antecedentes penales, por diferentes agresiones inclusive en contra de su propia familia, droga y violencia de genero, y que en varias oportunidades había agredido a familiares en el rostro lo cual consta en las actas de entrevistas que cursa en la presente causa, y revisadas como ha sido las actuaciones, este representante del Ministerio Público solicita medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano en fecha 08-04-2013. Asimismo consigno las actuaciones de la presente causa constante de 168 folios útiles, Solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al primer imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Pacto de San José, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem; disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si es su deseo hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y de igual forma, se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito: EURISTIDES L.F.M., quien es Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.529.600, de profesión u oficio: Comerciante y residenciado en el Sector las Viviendas de Guiria de la Playa, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: el día 06 de abril del 2013, estaba en una reunión familiar, con amigos en la playa de Guiria de la playa en un local de mi propiedad, donde tengo mis cosas que yo trabajo venta de pescado, me encontraba organizando y dirigiendo la botadura de una lancha de mi propiedad, eso como a las 2:00 pm, entre a buscarle una comida a un amigo, estaba con mis dos hijo Y como vi varios niños me puse a repartirle comida a los niños, y cuando fui a agarrar carne el señor j.l., me dijo que ese pedazo era de el, y le dije quédate tranquilo que le Voy a dar primero a los niños y después comen los otros en ese momento el se altero y estaba rascada, ebrio, y me tiro un pedazo de carne y me lo pego, y el saco un cuchillo y me corto varias veces por el brazo y por le cuello, yo trata de defender y mas que todo de defender a los 15 niños y a mis dos hijos, me siguió tirando con el cinchillo y yo saque el arma que tenia para el momento, y le efectué un disparo, y el siguió dándome puñaladas y yo le di el otro tiro, en eso me Salí de hay porque me asuste y le entregue la pistola a mi hermano, D.F., y le dije que la entregara y le dijera a la gente del CICPC que me iba a presentar y no me presente en ese momento, porque existieron unos acontecimientos hay que hasta a los testigos los metieron preso, tuvieron que ponerle fiadores y broma, mi hermano y los testigos, ósea yo me sorprendí, porque los propios testigos los detuvieron y fueron presentados ante el tribunal, aquí estoy colocándome a derecho, eso es todo lo que quiero decir, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.M., quien expone: buenos días a los presentes, oída la exposición hecha por la representación fiscal en la que solicita la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, comparte esta defensa la calificación jurídica y la solicitud fiscal, por cuanto se evidencia de las actuaciones, y de las distintas declaraciones rendidas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por los testigos Lisol Tovar que corre inserta al folio 18 y la declaración rendida por Samuel, inserta al folio 19, por D.L.R. inserta al folio 21, como de otras personas que declararan a lo largo de la investigación, donde d.f.d. que el lamentable hecho en el que resultara muerto J.A.L.T. se suscito cuando el mismo se presenta a una fiesta privada que celebraba Euristides L.F.M., con un grupo de trabajadores de su empresa y que el ciudadano J.A.L.T. se presento utilizando un cuchillo y tratando de agredir al dueño de la fiesta en varias partes del cuerpo y que este ante el ataque inminente del que era objeto hizo uso del arma que tenia en su poder y de la cual hacia uso con el permiso correspondiente; por lo que solicito se le otorgue a mi defendido medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido ciudadano en fecha 08-04-2013. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Jueza del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Privada; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la representación fiscal ha precalificado los hechos en contra del Ciudadano EURISTIDES L.F.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 65 ordinal 3 literal b y d del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: J.A.L.T. (occiso). Ahora bien, observa este tribunal que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 06/04/2013, y asimismo cursa en las actuaciones las siguientes acta procesales:

.- TRASCRIPCIÓN DE NOVEDADES, de fecha 06/04/2017, suscrita por el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano Keimer Tenias, la cual corre inserta al folio, donde se da inicio de la Causa K-130226-00505, por el delito de Homicidio y se deja constancia de llamada telefónica por parte de la Centralista de Guardia de Protección Civil de esta localidad informando que en la Morgue del Hospital General de esta Ciudad, ingreso el Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, y el mismo procedía del Caserío de Guiria de la Playa, Municipio Bermúdez..-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha: 06/04/2013, suscrita por el Funcionario Detective Keimer Tenias, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haber recibido información sobre la muerte de una persona del sexo masculino, la cual producto de arma de fuego, así mismo se dejan constancias del inicio de la investigación, así como de las actuaciones realizadas en el presente asunto, dicha acta corre inserta al presente asunto en los folios 2, 3 y 4..- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 570, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 06/04/2013, en la cual dejan constancias de las características físicas de la victima en el presente asunto, y la cual corre inserta al folio 4 del presente asunto. .- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 571, suscrita por el Funcionarios Keiner Tenia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 06/04/2013, en la cual dejan constancias de la Inspección Técnica realizada al cadáver en la Morgue del Hospital Dr. S.A.D., Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, .- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 571, suscrita por el Funcionario Keiner Tenias, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 06/04/2013, en la cual dejan constancias de la Inspección Técnica realizada en el sitio del suceso, siendo el mismo en: Calle principal, Sector Guiria de la Playa, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 06/04/2013, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada como un segmento de gasa impregnada en sustancia de color pardo rojizo de aspecto emética, colectada en la morgue, la cual corre inserta al folio 6 y su vuelto.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. , de fecha 06/04/2013, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada como un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, Modelo 17, Seria 64N978 color negro; la cual corre inserta al folio 7 y su vuelto.- RECONOCIMIENTO Nº 262, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 06/04/2013, donde se deja c.d.R. legal realizado a un arma de fuego y la cual corre inserta al folio 10 y su vuelto del presente asunto;.- MEMORANDUM Nº 9700-226-395, de fecha 06/04/2013, en la cual se deja constancia de los registros que presentan los ciudadanos; J.A.L.T. y Euristides L.F.M., la cual corre inserto al folio 20 del presente asunto. .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/04/2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano por el Ciudadano LISOL TOVAR, en la cual deja constancia de los hechos de las cuales tiene conocimiento, y la misma corre inserta al folio 21 y 22 del presente asunto. .- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/04/2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano por el Ciudadano SAMUEL, en la cual deja constancia de los hechos de las cuales tiene conocimiento, y la misma corre inserta al folio 23, 24 Y 25 del presente asunto;. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/04/2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano por el Ciudadano LA R.D., en la cual deja constancia de los hechos de las cuales tiene conocimiento, y la misma corre inserta al folio 26 y 27 del presente asunto.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha, 06/04/2013, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 307, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 06/04/2013, en la cual dejan constancias de habérsele practicado a un vehiculo automotor, clase camioneta, tipo pick-up, D/cabina, uso de carga, marca toyota, Modelo Hailux v6 D/C 4X, Color blanco, año 2010, placa A98AE8R, y la cual corre inserta al folio 30 del presente asunto; .- DOCUMENTOS NOTARIADOS de la Notaria publica Quinta del Municipio Chacao, del Distrito Capital y Estado Miranda, los cuales corren insertos a los folios 31 al 40 del presente asunto.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 06/04/2013, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada como tres teléfonos móvil, la cual corre inserta al folio 77. .- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. , de fecha 06/04/2013, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada como dos carnet, la cual corre inserta al folio 45; .- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. , de fecha 06/04/2013, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada como un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, Calibre 9mm, Serial PX45397, color negro Y un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, Calibre 9mm, Serial TX24685, color negro; la cual corre inserta al folio 46. .- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 06/04/2013, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada como 36 balas sin percutir, y 6 balas sin percutir; la cual corre inserta al folio 47..- RECONOCIMIENTO Nº 267, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 06/04/2013, y la cual corre inserta al folio 48 al 49 del presente asunto; .- RECONOCIMIENTO Nº 265, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 06/04/2013, y la cual corre inserta al folio 50 al 51 del presente asunto;.- MEMORANDUM Nº 9700-226-2402, de fecha 06/04/2013, el cual corre inserto al folio 53 al 54 del presente asunto; .- MEMORANDUM Nº 9700-226-2403, de fecha 06/04/2013, el cual corre inserto al folio 55 del presente asunto;.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-226-V-151-13, de fecha 06/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, la cual corre inserto al folio 56; .- FORMULARIO DE REVISIÓN, la cual corre inserto al folio 57; .- RECONOCIMIENTO Nº 263, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 06/04/2013, y la cual corre inserta al folio 58 al 59 del presente asunto;.- ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, suscrita por el Ciudadano D.J.D.L.R., en la cual se deja constancia de los hechos de los cuales este ciudadano tiene conocimiento, y la cual corre inserta al folio 61, 62 y 63 del presente asunto. .- MEMORANDUM Nº 9700-226-400, de fecha 07/04/2013, en la cual se deja constancia que los imputados de auto, no presentan registros policiales, el cual corre inserto al folio 64 del presente asunto;.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha, 07/04/2013, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, dicha acta corre inserta al presente asunto en los folios 68 y su vuelto;.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/04/2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano por el Ciudadano TAILET SANCHEZ, en la cual deja constancia de los hechos de las cuales tiene conocimiento, y la misma corre inserta al folio 69, 70 y 71 del presente asunto;.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/04/2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano por el Ciudadano R.J.L.R., en la cual deja constancia de los hechos de las cuales tiene conocimiento, y la misma corre inserta al folio 72, 73 y 74 del presente asunto; .- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/04/2013, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, dicha acta corre inserta al presente asunto en los folios 75 y 76 y su vuelto; .- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/04/2013, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, dicha acta corre inserta al presente asunto en los folios 77 y 78;.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 579, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 07/04/2013, y la cual corre inserta al folio 79 del presente asunto;. DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-226-V-152-13, de fecha 06/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, la cual corre inserto al folio 81;.- FORMULARIO DE REVISIÓN, la cual corre inserto al folio 82; . ACTA DE TOMA DE MUESTRA PARA EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) de fecha 07/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumana, y la cual corre inserto al folio 84 del presente asunto; . ACTA DE TOMA DE MUESTRA PARA EXPERTICIA DE ANALISIS DE TRAZAS DE DISPARO (ATD) de fecha 07/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumana, y la cual corre inserto al folio 85 del presente asunto;. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/04/2013, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, dicha acta corre inserta al presente asunto en los folios 86 y 87. .- REGISTRO DE MORADA de fecha 07/04/2013, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, y la cual corre inserta al folio 89..- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 581, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 07/04/2013, y la cual corre inserta al folio 90 del presente asunto;.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 07/04/2013, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada como 36 balas sin percutir, y 6 balas sin percutir; la cual corre inserta al folio 91. .- RECONOCIMIENTO Nº 266, suscrita por el Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, de fecha 07/04/2013, y la cual corre inserta al folio 92 del presente asunto;.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/04/2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano por el Ciudadano J.L.F., en la cual deja constancia de los hechos de las cuales tiene conocimiento, y la misma corre inserta al folio 93 y 94 del presente asunto;.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/04/2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano por el Ciudadano D.J.L.R., en la cual deja constancia de los hechos de las cuales tiene conocimiento, y la misma corre inserta al folio 95 y 96 del presente asunto;.- MEMORANDUM Nº 9700-226-2408, de fecha 07/04/2013, en la cual se deja constancia que los imputados de auto, no presentan registros policiales, el cual corre inserto al folio 98 del presente asunto; .- AUTOPSIA Nº 057, de fecha 06-04-2013 realizada al ciudadano J.A.L.T., cursante al folio 121; .- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-04-2013, realizada al ciudadano O.L.R., en la cual deja constancia de los hechos de las cuales tiene conocimiento, y la misma corre inserta al folio 164 y su vuelto y 165 del presente asunto; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-04-2013, realizada al ciudadano AMELIO, en la cual deja constancia de los hechos de las cuales tiene conocimiento, y la misma corre inserta al folio 166 y su vuelto del presente asunto; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-04-2013, realizada al ciudadano LA R.J., en la cual deja constancia de los hechos de las cuales tiene conocimiento, y la misma corre inserta al folio 167 y su vuelto y 168 del presente asunto.

Ahora bien, vista la solicitud de la Representación Fiscal realizada en la sala de audiencia, y a la cual la defensa se adherio, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 65 ordinal 3 literal b y d del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: J.A.L.T. (occiso), y visto que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, a criterio de quien decide y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano EURISTIDES L.F.M., quien es Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.529.600, de profesión u oficio: Comerciante y residenciado en el Sector las Viviendas de Guiria de la Playa, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 65 ordinal 3 literal b y d del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: J.A.L.T. (occiso), por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de ocho meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido imputado en lo que respecta a la presente causa. Se ordena el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano EURISTIDES L.F.M., quien es Venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.529.600, de profesión u oficio: Comerciante y residenciado en el Sector las Viviendas de Guiria de la Playa, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE LEGÍTIMA DEFENSA, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 65 ordinal 3 literal b y d del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: J.A.L.T. (occiso), por lo que deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de ocho meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido imputado en lo que respecta a la presente causa. Se ordena el procedimiento por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia líbrese BOLETA DE LIBERTAD anexo a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, y se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION del ciudadano: EURISTIDES L.F.M., quien es Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.529.600, de profesión u oficio: Comerciante y residenciado en el Sector las Viviendas de Guiria de la Playa, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1° en relación con el artículo 65 ordinal 3 literal b y d del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima: J.A.L.T. (occiso). En consecuencia, LIBRESE OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUBDELEGACIÓN CARÚPANO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION, librada en fecha 08-04-2013 según oficio Nº RJ11OFO2013003274. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción fotostática. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante en su oportunidad legal. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.M.

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