Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2011-000058 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 15 de julio de 2013, por la ciudadana JOISA S.B., titular de la cédula de identidad Nº. 14.908.140, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 166.372, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MÉRITO FAVORABLE):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor del Municipio Baruta del Estado Miranda.

CAPITULO II (DOCUMENTALES):

Las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, encuentran agregados a los autos:

  1. Expediente Administrativo (folios 31 al 58)

  2. Resolución Nº DA-J-SEMAT-2012-071 emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de fecha 02/11/2012 (folios 03 al 30)

  3. Acta fiscal Nº 0825 de fecha 20/11/2007 emanada de la Dirección de Auditoria Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) (folios 159 al176)

  4. Balance de comprobación ganancias y pérdidas, libro mayor analítico, estados financieros correspondientes a los años 2003 y 2004 (folios 520 al 601)

  5. Declaraciones de ingresos brutos estimada y definitiva correspondientes a los años impositivos 2003 y 2004 (folios 435, 436 y 513).

LA JUEZA,

LA SECRETARIA ACC,

B.B.G..-

D.I.R.. V

BBG/ec.-

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