Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre:

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

PARTE DEMANDANTE: E.R.A., Z.D.C.M.D.M., R.A.C.S., A.G.P.; J.G.V.G.; J.V.C.C.; J.P.H.B.; Q.D.C.C.M.; M.J.C. y G.J.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.774.874, 9.617.070, 14.590.052, 7.431.075, 20.016.855, 7.356.010, 11.594.784, 7.336.615, 14.878.642 y 8.759.647.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GAMMA BARRETO VIDAL, S.J.R. y F.M.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.978, 102.008 y 40.538.

PARTE DEMANDADA: 1) PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo 5-G de fecha 24 de noviembre de 1981 y 2) BLOW- PLASTI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 1997, bajo el No. 13, tomo 39-A.

APODERADO JUDICIAL DE PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A: J.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.037.

MOTIVACIÓN

En el libelo el actor demandó a las sociedades mercantiles PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A y BLOW PLASTI C.A.; en este sentido, se deja constancia que la sociedad mercantil BLOW PLASTI C.A a pesar de que fue notificada para la audiencia preliminar no compareció y la sociedad PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A compareció a la audiencia preliminar, sin embargo no contestó la demanda y no acudió a la audiencia de juicio.

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación, se procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el presente caso se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia de juicio fijada para el día jueves 13 de diciembre de 2007.

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos, el del interrogatorio o declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo en el presente caso, tal audiencia no se desarrolló pues, previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el Alguacil J.T. el día jueves 13 de diciembre a las 8:40 a.m., se constató que no compareció la accionada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia que fuere convocada con antelación y por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la demandada se declaró incursa en la presunción de admisión sobre los hechos prevista en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

Con fundamento en lo anterior, el Juzgador observa que el efecto de la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio es que se encuentra incursa en la presunción de admisión de los hechos y corresponde al Juzgador verificar que la pretensión del actor no sea contraria a Derecho.

Los demandantes alegaron en el libelo que se desempeñaron como trabajadores de la demandada, ingresando en diferentes fechas, hasta el día 15 de septiembre de 2006, fecha en la que fueron informados que cesaba el trabajo ya que la empresa habría quebrado.

En este sentido, manifestaron los actores que acudieron a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, específicamente a la Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación, donde reposa el expediente No. 1006-DM-00001 siendo que la demandada se negó a reengancharlos.

Ante el incumplimiento de la demandada los actores solicitan que se le paguen los siguientes conceptos:

E.A.:

Ingreso: 06/01/1988

Cargo de operador de producción

Salario mensual: Bs. 465.750,00

Antigüedad y sus intereses: …………………….Bs. 5.517.302,16

Vacaciones vencidas y no pagadas…………… Bs. 1.536.974,50

Utilidades………………………………………… Bs. 499.516,88

Indemnización del Art. 125 LOT……………….. Bs. 2.988.562,50

Indemnización sustitutiva del preaviso…………Bs. 1.793.137,50

Intereses generados……………………………...Bs. 3.259.393,22

Salarios caídos…………………………………... Bs. 931.500,00

TOTAL: Bs. 16.526.387,26

Z.D.C.M.:

Ingreso: 05/01/1999

Cargo de operador de producción

Antigüedad y sus intereses: …………………….Bs. 5.323.171,53

Vacaciones vencidas y no pagadas…………… Bs. 368.532,45

Utilidades………………………………………… Bs. 499.516,88

Indemnización del Art. 125 LOT……………….. Bs. 2.945.868,00

Indemnización sustitutiva del preaviso…………Bs. 1.678.347,20

Intereses generados……………………………...Bs. 2.152.298,31

Salarios caídos…………………………………... Bs. 931.500,00

TOTAL: Bs. 13.899.234,37

R.A.C.S.:

Ingreso: 19/07/2004

Cargo TORNERO FRESADOR

Antigüedad y sus intereses: …………………….Bs. 563.490,35

Vacaciones vencidas y no pagadas…………… Bs. 1.165.539,30

Utilidades………………………………………… Bs. 499.516,88

Indemnización del Art. 125 LOT……………….. Bs. 931.750,50

Indemnización sustitutiva del preaviso…………Bs. 931.500,00

Intereses generados……………………………...Bs. 469.283,90

Salarios caídos…………………………………... Bs. 931.500,00

TOTAL: Bs. 5.532.258,90

J.V.C.C.:

Ingreso: 10/07/1997

Cargo de almacenista

Antigüedad y sus intereses: …………………….Bs. 5.379.771,97

Vacaciones vencidas y no pagadas…………… Bs. 488.074,95

Utilidades………………………………………… Bs. 499.516,88

Indemnización del Art. 125 LOT……………….. Bs. 2.988.562,50

Indemnización sustitutiva del preaviso…………Bs. 1.793.137,50

Intereses generados……………………………...Bs. 3.143.828,94

Salarios caídos…………………………………... Bs. 931.500,00

TOTAL: Bs. 15.224.392,74

Q.D.C.C.M.:

Ingreso: 10/07/19974

Cargo de operador de producción

Antigüedad y sus intereses: …………………….Bs. 5.944.355,11

Vacaciones vencidas y no pagadas…………… Bs. 671.658,08

Utilidades………………………………………… Bs. 499.516,88

Indemnización del Art. 125 LOT……………….. Bs. 3.195.562,50

Indemnización sustitutiva del preaviso…………Bs. 1.917.337,50

Intereses generados……………………………...Bs. 3.143.828,94

Salarios caídos…………………………………... Bs. 931.500,00

TOTAL: Bs. 16.620.004,66

J.G.V.

Ingreso: 26/12/2005

Cargo de TORNERO

Antigüedad y sus intereses: …………………….Bs. 555.559,94

Vacaciones vencidas y no pagadas…………… Bs. 192.121,87

Utilidades………………………………………… Bs. 499.516,88

Indemnización del Art. 125 LOT……………….. Bs. 535.538,27

Indemnización sustitutiva del preaviso…………Bs. 465.750,00

Salarios caídos…………………………………... Bs. 931.500,00

TOTAL: Bs. 3.179.986,90

A.G.P.:

Ingreso: 10/07/1997

Cargo de operadora de producción

Antigüedad y sus intereses: …………………….Bs. 15.020.002,59

Vacaciones vencidas y no pagadas…………… Bs. 2.241.373,87

Utilidades………………………………………… Bs. 2.497.579,80

Indemnización del Art. 125 LOT……………….. Bs. 535.538,27

Indemnización sustitutiva del preaviso…………Bs. 465.750,00

Salarios caídos…………………………………... Bs. 931.500,00

TOTAL: Bs. 21.691.564,53

MARYELIS CARUCÍ:

Ingreso: 18/03/1997

Cargo de operador de producción

Antigüedad y sus intereses: …………………….Bs. 5.517.302,16

Vacaciones vencidas y no pagadas…………… Bs. 2.241.373,87

Utilidades………………………………………… Bs. 2.497.579,80

Indemnización del Art. 125 LOT……………….. Bs. 2.945.868,00

Indemnización sustitutiva del preaviso…………Bs. 465.700,00

Intereses generados……………………………...Bs. 2.152.298,31

Salarios caídos…………………………………... Bs. 931.500,00

TOTAL: Bs. 14.599.198,15

G.J.R.C.:

Ingreso: 05/05/1997

Cargo de operador de producción

Antigüedad y sus intereses: …………………….Bs. 11.607.320,52

Vacaciones vencidas y no pagadas…………… Bs. 2.241.373,87

Utilidades………………………………………… Bs. 2.497.579,80

Indemnización del Art. 125 LOT……………….. Bs. 2.945.868,00

Indemnización sustitutiva del preaviso…………Bs. 465.750,00

Salarios caídos…………………………………... Bs. 931.500,00

TOTAL: Bs. 20.679.392,19

J.P.H.B.:

Ingreso: 21/01/1981

Cargo mecánico de montaje y ajuste

Antigüedad y sus intereses: …………………….Bs. 15.020.0025,59

Vacaciones vencidas y no pagadas…………… Bs. 2.225.201,70

Utilidades………………………………………… Bs. 6.382.605,30

Indemnización del Art. 125 LOT……………….. Bs. 2.945.868,00

Indemnización sustitutiva del preaviso…………Bs. 465.750,00

Salarios caídos…………………………………... Bs. 931.500,00

TOTAL: Bs. 27.970.927,59

Tomando en cuenta la presunción de admisión en la cual se encuentra incursa la demandada, el Juzgador procede a valorar los medios probatorios que cursan en autos:

Del folio 10 al 18 cursan copias certificadas del reclamo presentado por los actores ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. De tales instrumentales se evidencia que los actores acudieron a la autoridad administrativa.

Del folio 19 al 32 se evidencian copias fotostáticas de constancias de trabajo a nombre de los actores, donde se aprecian sus cargos, la fecha de ingreso y el salario devengado. Las mismas se encuentran suscritas por la demandada por lo que al no ser impugnadas se tienen legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tales demuestran la relación de trabajo alegada en el libelo. Así se decide.-

Ante la situación anterior, no existiendo en autos ninguna prueba de la cual se pueda inferir que la relación alegada contradiga norma expresa de Ley, el orden público o las buenas costumbres, se declara confesa a la parte demandada en que los actores comenzaron a prestar servicios para la demandada en las fechas y los cargos indicados anteriormente y que percibían una remuneración por sus servicios y que la relación finalizó por despido injustificado. Así se decide.-.

En consecuencia, se declaran procedentes las cantidades de dinero demandadas por Antigüedad y sus intereses; vacaciones vencidas y no pagadas; utilidades; indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización sustitutiva del preaviso y los salarios caídos que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos. Así se establece.-

Se declara procedente la indexación demandada, con fundamento en que la demanda se presentó el 18 de octubre de 2006 y hasta la fecha ha transcurrido más de un año la tramitación de la primera instancia, lo cual excede las estimaciones realizadas por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un experto designado por el Juzgado de la Ejecución, quien al hacer el nombramiento deberá fijarle sus honorarios, que deberá pagar la demandada. En caso de falta de pago, podrá el actor subrogarse en el pago del experto y acumular esa cantidad a lo que le corresponda ejecutar.

El experto deberá cuantificar la pérdida del valor adquisitivo de la cantidad que resulte a pagar desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que se decrete la ejecución forzada, debiendo excluir los lapsos de dilación por hechos imputables a la parte actora.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO

Con lugar la presente demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por las ciudadanos E.R.A., Z.D.C.M.D.M., R.A.C.S., A.G.P.; J.G.V.G.; J.V.C.C.; J.P.H.B.; Q.D.C.C.M.; M.J.C. y G.J.R.C. en contra de las sociedades mercantiles PLASTIBLOW DE VENEZUELA C.A. y BLOW PLASTI C.A, en consecuencia deberán las demandadas pagar a los actores los conceptos y cantidades ordenadas en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducido, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO

Se condena en costas a las demandadas por el vencimiento total.

En Barquisimeto, miércoles 19 de diciembre de 2007. Años 197° de Independencia y 148° de la Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abog. J.M. ARRÁIZ C.

El Juez Abog. ROSALUX GALINDEZ

La Secretaria

Esta sentencia se publicó en la misma fecha, a las 09:15 a.m.

Abog. ROSALUX GALINDEZ

La Secretaria

JMAC/njav

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