Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoCobro De Bolivares

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNION, BOLIVAR Y SUCRE

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EXPEDIENTE Nº : 572/2012.-

DEMANDANTE : E.R.D.A..

DEMANDADO : F.P..

MOTIVO : COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA : DEFINITIVA.

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la Ciudadana: E.R.D.A., Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.540.703, domiciliada en la Población de San Gabriel, Parroquia El Charal, del Municipio Unión, Estado Falcón, asistida por el Abogado en Ejercicio O.J.V.S., debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 152.350, con domicilio Procesal en la Población de San Gabriel casa Nro. 20, Parroquia El Charal, del Municipio Unión, Estado Falcón, en su carácter de propietaria, de UNA (01) Letra de cambio librada en el Asentamiento Campesino “VILLA DE ORO”, Parroquia el Charal, del Municipio Unión, Estado Falcón, en fecha 07 de Octubre de 2009 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BSF 60.000). En contra del ciudadano: F.P., venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.175.482, domiciliado en el Asentamiento Campesino “VILLA DE ORO”, Parroquia el Charal, del Municipio Unión, Estado Falcón, por: INTIMACION.

En su libelo el demandante asimismo expuso que en vista que le ha sido inútiles como han resultado los intentos extrajudiciales tendentes a obtener el pago de las Letras de Cambio es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil requiere la INTIMACION del antes nombrado o en su defecto sea condenado por este Juzgado, según lo expuesto.

En el libelo de la demanda,

PRIMERO

La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BSF 60.000, oo), saldo capital de la ya mencionada LETRA DE CAMBIO, que corresponden al pago de las letras de cambio cuyo pago se Intima.-

SEGUNDO

Los intereses monetarios calculados al 5%, y los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación de la presente obligación

TERCERO

Un sexto por ciento del monto de la Letra de Cambio por Comisión, es decir, la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bsf. 96, oo).

CUARTO

La indexación o corrección monetaria, producto de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y los niveles de inflación de la economía patria, tomándose como referencia los Índice Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), correspondiente al periodo comprendido desde la aceptación de la obligación y la oportunidad en que hay de ejecutarse la sentencia condenatoria definitivamente firme que recaiga en este proceso, mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

Las costas y costos procesales del presente procedimiento hasta su total terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal.

SEXTO

Honorarios Profesionales estimados en un Veinticinco por Ciento (25%) conforme a la ley, que hacen la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BSF. 15.000, oo).

En fecha: 04/10/2012 se dicto auto de admisión en cuanto lugar en derecho vista la demanda de Intimación signándole el Nº: 572-2012, y en cuanto a lo solicitado este Juzgado procedió a dictar DECRETO INTIMATORIO. Se ordeno compulsar Copia Certificada del Libelo de la Demanda y del Decreto de intimación, acompañado de la Boleta de Intimación entregándose al Alguacil para la practica de la misma. Y por ultimo, en cuanto a la medida solicitada se ordeno abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas por separado.

En fecha 12/12/2013, comparece la Ciudadana: S.P., quien es Alguacil Suplente de este Juzgado para consignar en un (01) folio útil Boleta de Intimación, donde el mismo manifiesta que en fecha 12/12/2013, siendo las 10:53 A.m. se entrevisto con el ciudadano: F.P., quien le firmo la Boleta de Intimación.

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto y visto que la parte demandada e intimada no formulo oposición, ni pago dentro del lapso establecido, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme la Intimación y procede a SENTENCIAR COMO COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena al demandado de autos a pagar a la parte actora en la presente causa, la suma Intimada y a la cual se hace referencia en los siguientes términos:

PRIMERO

La cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BSF 60.000, oo), saldo capital de la ya mencionada LETRA DE CAMBIO, que corresponden al pago de las letras de cambio cuyo pago se Intima.-

SEGUNDO

Los intereses monetarios calculados al 5%, y los intereses que se sigan causando hasta la total cancelación de la presente obligación

TERCERO

Un sexto por ciento del monto de la Letra de Cambio por Comisión, es decir, la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bsf. 96, oo).

CUARTO

La indexación o corrección monetaria, producto de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y los niveles de inflación de la economía patria, tomándose como referencia los Índice Nacionales de Precios al Consumidor (INPC), correspondiente al periodo comprendido desde la aceptación de la obligación y la oportunidad en que hay de ejecutarse la sentencia condenatoria definitivamente firme que recaiga en este proceso, mediante experticia complementaria del fallo.

QUINTO

Las costas y costos procesales del presente procedimiento hasta su total terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal.

SEXTO

Honorarios Profesionales estimados en un Veinticinco por Ciento (25%) conforme a la ley, que hacen la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BSF. 15.000, oo).

Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Cinco (05) días de mes de Febrero de Dos Mil Catorce (2014) Años 203º y 154º.

EL JUEZ PROVISORIO.-

ABG. S.A.R.D..-

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. R.C..-

NOTA. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.-

ABG. R.C..-

Exp. N°: 572/2012.

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