Decisión nº PJ0012006000533 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del

Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal N° I

Caracas, 22 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-005624

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud que por autorización judicial para vender incoada por la ciudadana E.A.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.772.002, quien actúa en su carácter de representante legal del niño (X) de once años de edad; debidamente representada por los abogados L.G. y D.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.929 y 91.762, respectivamente, mediante la cual solicita la autorización para vender un bien (01) inmueble ubicado en la siguiente dirección: “Parcela N° 1264, de la “H” de la Urbanización El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda , comprendido de una casa-quinta identificada como “La Milagrosa” construida sobre su terreno propio, con una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (488,91 mts.2) cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente identificados en el respectivo documento; señaló la solicitante que el producto de dicha venta es debido a que la misma incurre en gastos para su mantenimiento a los fines de evitar su deterioro, además del cumplimiento de las obligaciones municipales y legales derivadas de la titularidad de la misma, por lo que ha considerado conveniente invertir, el precio que se pueda obtener de su venta en valores cuyo rendimiento sea seguro y no suponga inversiones constantes de mantenimiento.

En fecha, 17-03-2006, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud; en fecha esta 18 de abril de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual revocó por contrario imperio el citado auto, en virtud que no fue tramitado correctamente la admisión en el presente asunto, esto a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, por lo que se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emitiera su opinión con respecto al presente asunto.

En fecha 02/05/2006, compareció el Alguacil NILDO MACHIZ, quien consignó la boleta del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 02/05/2006.

En fecha, 16 de mayo de 2006, compareció por ante esta Sala de Juicio la abogada Y.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante diligencia solicitó se oportunidad para oír al niño (X) asimismo, solicitó que una vez que sea consignado el cheque de gerencia de la cuota parte que le corresponda al citado niño, se proceda a la apertura de cuenta de ahorros a su nombre. (Folio 74 del presente asunto).

En fecha 19 de mayo de 2006, esta Sala de Juicio dictó auto mediante el cual fijó para el sexto día de despacho siguiente a la citada fecha, la oportunidad para que el niño (X) fuera oído por la ciudadana Juez de este Despacho.

En fecha 30 de mayo de 2006, esta Sala de Juicio levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia del niño (X) de once años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sostuvo entrevista con la ciudadana Juez de esta Sala, quien manifestó entre otras cosas, su conformidad con la venta del inmueble en cuestión. Asimismo en esta misma fecha se dictó auto donde se insta a la solicitante a consignar el documento de Opción a Compra del inmueble objeto de la presente solicitud. En fecha 07 de junio del año 2.006, compareció el abogado D.R., en su carácter de autos, quien mediante diligencia consignó copias simples del documento de opción a compra.

II

A los fines de decidir este tribunal observa:

La parte solicitante a los fines de demostrar los hechos sobre los cuales versa la presente solicitud consignó los siguientes documentales:

A los folios 09 al 18 del presente asunto cursan copias simples de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual se evidencia que los ciudadanos E.A.S. y M.J.L.S., son propietarios del inmueble objeto de la presente solicitud; Asimismo cursa a los autos decisión dictada por el Juzgado de Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06/05/2005, mediante la cual declaró como Herederos del ciudadano M.J.L.S., a la ciudadana E.A.S. y al niño (X) Así como copia de la partida de nacimiento del n.C.F., los cuales esta Sentenciadora les concede a los referidos instrumentos públicos pleno valor probatorio, por cuanto no han sido objeto de tacha o falsedad, valoración que se hace conforme a lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código Civil, y así de declara.

Ahora bien, el artículo 267 de nuestra ley sustantiva Civil dispone: “...El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos y administra sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en aquellas que se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor...” (cursivas nuestras); asimismo el artículo 269 de la ley ut supra señala: “La autorización judicial en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerzan la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público.

III

Por todo lo antes expuesto y habiéndose cumplido todas las formalidades previstas en la ley in commento, tal y como se desprende del análisis de los autos, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial para la venta de un bien inmueble, interpuesta por la ciudadana E.A.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.772.002, en beneficio de su hijo el niño (X) de once años de edad. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana antes mencionada para proceder a la venta del bien inmueble ubicado en la siguiente dirección: “Parcela N° 1264, de la zona “H” de la Urbanización El Marques, Municipio Sucre del Estado Miranda , comprendido de una casa-quinta identificada como “La Milagrosa” construida sobre su terreno propio, con una superficie aproximada de cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (488,91 mts.2); comprendido todo el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con parcela N° 1265, veintisiete metros con noventa y cinco centímetros (27,95 Mts); Sur: con parcela N° 1263, en veinte metros con treinta y cinco centímetros (20,35 Mts.); Este: con parcela N° 1280, en once metros (11 Mts.); y Oeste: con calle Cuyuní, en un desarrollo de curva de veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 Mts.); y en recta de cinco metros con veintinueve centímetros (5,29 Mts.); el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, de fecha 14 de mayo de 1993, N° 37, Tomo 19, Protocolo Primero. Con la obligación de presentar ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días consecutivos siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución, la documentación que pruebe haber realizado la operación antes señalada, y consignar cheque de gerencia por lo cuota parte correspondiente a nombre del n.C.F., de once (11) años de edad, por ante esta Sala de Juicio N° I.

Asimismo impóngase a la ciudadana E.A.S., antes identificada, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la venta propuesta, el monto en que se realizó la misma y el cheque de gerencia a nombre del niño, siendo que el incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes interesadas con inserción del presente auto a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

Dra. A.D.

La Secretaria,

A.M.N.

En horas de despacho del día de hoy, (22) de junio de dos mil seis se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

La Secretaria,

A.M.N.

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