Decisión nº PJ075201000012 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJesus Arenas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, diez (10) de Febrero de Dos Mil Diez

199º y 150º

ASUNTO: FP02-L-2009-000240

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO PJ075201000012

Revisado el escrito consignado por el apoderado judicial de la demandante en la presente causa, en el que solicita sea revocado por contrario imperium el auto de fecha 04-02-2010, en el cual se ordeno la notificación de la demandada debido a la nueva reforma de la demanda presentada por el demandante; este tribunal observa: que en materia laboral no esta previsto un procedimiento especial cuando se reforma la demanda, por lo que se debe acudir al Código de Procedimiento Civil (CPC) pero tratando de adecuar la norma a la necesidad real de la situación laboral en ciernes; es así como el articulo 343 eiusdem aunque prevé conceder 20 días para la contestación de la demanda, no es igual al caso nuestro, por lo que para evitar demoras procesales el juzgado notificó la reforma de la demanda a la demandada para que se entere de la misma, decidiendo no conceder los 20 Díaz indicados en la precitada norma del C.P.C. sino diez (10) días hábiles para que ocurra a la celebración de la audiencia preliminar, permitiendo de esta manera darle mayor celeridad a la causa y garantizar el legitimo derecho a la demandada de enterarse de la reforma realizada en la demanda

Ahora bien en el presente asunto, la demandada con fecha 05-11-2009 fue notificada (folios 84-85) por lo que solo se le concede diez días hábiles en lugar de los veinte días que señala la norma 343 del CPC., actuando así este Juzgado respeta y adecua la n.d.C. a la realidad del sistema laboral sin causar daño a ninguna de las partes. Así se declara.

En consideración a lo expuesto se ratifica el auto de fecha 04-02-2010 , se niega la solicitud de revocación solicitada y la apelación interpuesta. Así se decide.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA VANESSA CHAYEB

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