Decisión nº PJ0152007000209 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoAclaratoria

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-001167

En el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por el ciudadano EVAIN E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.888.711, representado por los abogados R.G. y D.B., en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, “INPROCA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1996, quedando anotada bajo el N° 45, Tomo 48-A, representada judicialmente por los abogados I.U., J.P., B.P., M.M. y W.P., este Tribunal Superior en fecha 27 de febrero de 2007, dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EVAIN E.B. frente a la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS COMPAÑÍA ANÓNIMA “INPROCA”, publicando una aclaratoria en relación a dicha sentencia en fecha 07 de marzo de 2007.

Ahora bien, revisando el fallo dictado por este tribunal, observa este sentenciador que en la referida aclaratoria de sentencia se cometió un error material en la transcripción del nombre de la representación judicial de la demandada, de la empresa demandada y de la fecha de publicación de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.

Considera este Tribunal, siguiendo criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia de fecha 3 de agosto de 2000 ), que los jueces, más que tener la facultad, están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.

En este sentido, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles a fin de que la justicia pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.

De la confrontación de las actas procesales con el texto de la precitada aclarotia de sentencia, y de la revisión del expediente para su remisión al Juzgado de la causa, puede evidenciar este Tribunal que existen errores materiales de referencia en el nombre de la demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS COMPAÑÍA ANÓNIMA “INPROCA., representación judicial de la misma y en la fecha en que esta Alzada dictó sentencia, que en nada afecta la motiva o la disposición de la misma en cuanto al monto de la condenatoria, ni influye en la remisión del presente expediente al juzgado de la causa.

Observa el Tribunal que conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad y el carácter prevalerte de la justicia sobre las formalidades no esenciales, por lo que este Tribunal está en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, y en razón de ello procede a corregir el error material en que se incurrió en la transcripción de la representación judicial de la parte demandada y de la empresa y en la mencionada fecha de publicación de la sentencia. Así se establece.

DISPOSITIVO

En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, procede a corregir el error material en que incurrió este Tribunal en la aclaratoria de sentencia dictada en fecha 7 de marzo de 2007, en el sentido de que en la dispositiva del fallo de aclaratoria debe leerse como sigue: “procedente la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado M.M., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PROCESADORAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, en relación a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 27 de febrero de 2007, por lo que la condena a cargo de la demandada INDUSTRIAS PROCESADORAS COMPAÑÍA ANÓNIMA “INPROCA”, alcanza a la cantidad de 3 millones 395 mil 328 bolívares con 46 céntimos, por los conceptos especificados en al parte motiva del fallo, más intereses moratorios y la corrección monetaria”.

Queda así corregido de oficio el error material cometido.

Publíquese y regístrese. Líbrese nuevo oficio de remisión al juzgado de la causa.

Dada en Maracaibo a dieciséis de marzo de dos mil siete. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

M.U.H.

La Secretaria

Luisa González Palmar

Publicada en su fecha a las 13:10 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152007000209

La Secretaria

Luisa González Palmar

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