Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTE: EVALU CHIQUINQUIRA SUÁREZ AGUILAR y A.R.M.Z., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.420.275 y 6.853.003, respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTES: M.S., L.R.F. y V.C.U., abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 63.881, 12.049 y 18.967, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A

EXPEDIENTE Nº: E-2010-174

SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 5 de noviembre de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos EVALU CHIQUINQUIRA SUÁREZ AGUILAR y A.R.M.Z., arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 10 de noviembre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 14 de enero de 2011, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 27 de enero de 2011, comparece ante este Juzgado la abogada M.F., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil cinco (2005), ante el Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Don Bosco, Residencias Silvia, piso 4, apto. 104, San A.d.L.A., jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EVALU CHIQUINQUIRA SUÁREZ AGUILAR y A.R.M.Z., ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 4 de marzo de 2005, ante el Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta de Acta Nº 02, Folio 04, Artículo 70, correspondiente al Libro de Matrimonio llevado durante el año 2005, por la autoridad antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San A.d.L.A., a los primeros (1º) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

EL SECRETARIO

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES I.

Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 12:00 p.m.

EL SECRETARIO

Expediente Nº: E-2010-174

LCH / MMI / mmd

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