Decisión nº 427-2016 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 17 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMaryhe Georgina Alverez Alverez
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, diecisiete (17) de octubre de 2.016

Año 206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2014-000288

DEMANDANTE: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (adolescente).

ABOGADO: M.M.F.Z., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 28.120.

DEMANDADO: E.A.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.784.303.

Motivo: Autorización de Viaje

En fecha 04 de noviembre de 2.014, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, actuando en su nombre presentó solicitud de autorización judicial para viajar al exterior, con su padre el ciudadano G.L.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.852.954.

En fecha 05 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de la adolescente. Igualmente se instó adolescente, a que consignara a la mayor brevedad posible la dirección exacta de la demandada, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.

En fecha 11 de noviembre de 20154 se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 13 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la adolescente debidamente asistida por la abogada M.M.F.Z., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, mediante la cual señaló la dirección de la demandada, a los fines de librar la respectiva boleta de notificación.

En fecha 14 de noviembre de 2014, se ordenó librar la notificación de la demandada. Asimismo, por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el Conjunto Residencial Villas de Alto Viento, calle Las flores, municipio T.F.C. del estado Mérida (Nueva Bolivia), se ordenó comisionar al Juzgado De J.B. de los Municipios T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción del Estado Mérida (Nueva Bolivia), a los fines que practicara la notificación.

En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la adolescente, debidamente asistida por la abogada M.M.F.Z., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, mediante la cual solicitó se comisionara al Tribunal del Municipio T.F.C., con sede en Nueva Bolivia, Circuito Judicial del Estado Mérida, a los fines que se notificara a la demandada.

En fecha 27 de noviembre de 2014, este juzgado indicó a la solicitante que no acordaba librar comisión al Juzgado De J.B. de los Municipios T.F.C. y J.C.S. de la Circunscripción del Estado Mérida (Nueva Bolivia), por cuanto en fecha catorce (14) de noviembre de 2014, se había librado oficio 844-2014, a ese juzgado.

En fecha 02 de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano G.L.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.852.954, mediante la cual recibió oficio Nº 844-2014, dirigido al ciudadano Juez Del Juzgado De J.B. de los Municipios T.F.C. y J.C.S., de la circunscripción judicial del estado Mérida (Nueva Bolivia), a los fines de ser enviado a través de la empresa MRW.

En fecha 17 de octubre de 2016, esta Juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra.

Este Juzgado para decidir observa:

PUNTO PREVIO

De la revisión del sistema Juris 2000, esta juzgadora evidencia en fecha doce (12) de diciembre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia signada bajo el Nº 74-2014, otorgando permiso a los fines de que la adolescente viajara con su padre, mediante una Acción de Amparo, interpuesta por el ciudadano G.L.O.C., ya identificado, según expediente signado bajo el Nº KP12-O-2014-07, por lo tanto se diò respuesta a la solicitud planteada por la adolescente en este asunto, no siendo necesario continuar con el mismo, por cuanto se cumplió con la misma en el expediente ya señalado. Así se decide.

DECISIÒN

Visto lo expuesto con anterioridad este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Terminado el presente asunto, en virtud de que la adolescente obtuvo respuesta a la solicitud planteada en este asunto, mediante sentencia en el asunto KP12-O-2014-07, con Motivo de Acción de Amparo, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Dese por terminado en el sistema.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de octubre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. MARYHE G.A.A.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427- 2.016 y se publicó siendo las 11:01 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2014-000288

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