Decision of Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Anzoategui (Extensión El Tigre), of October 15, 2015

Resolution DateOctober 15, 2015
Issuing OrganizationTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
JudgeMarines Sulbarán Millán
ProcedureCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000217

PARTE ACTORA: E.J.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. R.C.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. A.R.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION POSITIVA en PROLONGACION

A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, 15 de octubre de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó la ciudadana E.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.258; en contra de la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A... Se deja constancia que por la parte E.C., comparece la actora y su apoderado en ejercicio en R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.287; por la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A., comparece el apoderado abogado en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.636, en su orden; todos con el carácter acreditado en autos; ambas partes se presenta el presente acuerdo transaccional; es por ello, que este juzgado procede a revisar la transacción propuesta por las partes. Se subsume el presente acuerdo transaccional, en lo que respecta a la ciudadana E.J.C., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-titulares de la Cédula de Identidad Nº V-12.503.258, asistida de sus apoderado R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.287, quien a los efectos de este instrumento, se denominará LA DEMANDANTE; y por la otra parte la demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SERVEG, C.A., comparece el apoderado abogado en ejercicio A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.636, en su orden; quien a los efectos de este instrumento, se denominará LA EMPRESA. Ambos, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme a lo permitido en los artículos 89.2 de la Constitución Nacional de la, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT) y 133 de la ley adjetiva laboral, cuyo objeto es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto con ocasión a la terminación de la relación laboral que existiera entre LA EMPRESA y LA DEMANDANTE; lo cual hemos acordado después que cada una de las partes recibimos asesoramiento jurídico y contable libremente seleccionado en forma individual; que nos llevó a coincidir en los puntos donde hubo discrepancias y a otorgarnos mutuas concesiones, como se explica en las cláusulas subsiguientes:

PRIMERA

Ambas partes reconocemos que, LA DEMANDANTE laboró para LA EMPRESA, por el tiempo aducido en el libelo de demanda, en el cargo de Gerente de Recursos humanos.

SEGUNDA

LA DEMANDANTE demanda bajo el régimen legal los siguientes conceptos de diferencia de prestaciones sociales los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL 92, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS COMPENSATORIOS POR SABADO TRABAJADOS Y NO PAGADOS, PAGO DE FERIADOS, GASTOS MEDICOS, INTERESES DE MORA y LA INDEXACION JUDICIAL, por un monto total de Bs. 70.391,65.

TERCERA

Por su parte, LA EMPRESA, acepta que efectivamente existió una relación laboral con LA DEMANDANTE; y que adeuda sus prestaciones sociales conforme a la Ley Sustantiva Laboral Vigente.

CUARTA

Las partes suscriben la presente Transacción con el fin de dar por terminado el presente proceso, así como, cubrir cualquier daño o perjuicio que hayan podido sufrir LA DEMANDANTE, como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación de trabajo, incluyendo así, entre otros conceptos, ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DEL 92, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS COMPENSATORIOS POR SABADO TRABAJADOS Y NO PAGADOS, PAGO DE FERIADOS, GASTOS MEDICOS, INTERESES DE MORA y LA INDEXACION JUDICIAL; los supuestos aumentos salariales que realizó la EMPRESA a la presente fecha y sus incidencias; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización pretendida originalmente en su escrito libelar o por concepto alguno conforme al derecho laboral o común, los cuales, serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener contra LA EMPRESA

QUINTA

LA EMPRESA ofrece en este acto cancelar a LA DEMANDANTE, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a fin de dar por terminado el procedimiento; pago que se entregará a LA DEMANDANTE, en la firma de la presente transacción, mediante cheque a su favor de LA DEMANDANTE, el cual se anexa en copia simple.

SEXTA

LA DEMANDANTE acepta en todas y cada una de sus partes la oferta de pago realizada en los términos expuestos en el presente escrito, manifestando su consentimiento y aceptación con el presente acuerdo extendido y suscrito de mutuo consentimiento por las partes. Asimismo, declaran que nada tendrán que reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto.

SEPTIMA

Queda entendido por las partes que el monto que se entrega por medio de esta transacción, cubre cualquier diferencia que pueda existir entre las mismas, con respecto a cualquier derecho, beneficio u acreencia que puedan originarse entre quienes suscriben el presente documento, con respecto a la relación de carácter, que existió entre ellos y cualquier monto de más o menos, queda circunscrito al monto cancelado en los términos del presente acuerdo, renunciando LA DEMANDANTE, a cualquier acción y/o procedimiento judicial por tales conceptos.

OCTAVA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a la Ciudadana Jueza, con todo respeto y acatamiento, se sirva impartir LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 253, 258 Y 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y finalmente, una vez conste el pago convenido en el presente escrito, acordado de forma libre y voluntaria por todas las partes en el proceso, Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto que acuerde su Homologación y cierre del expediente.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la trabajadora se encuentra asistida de abogado, y libre de apremio manifiesta su conformidad al presente acuerdo y recibe en este acto del apoderado judicial de LA EMPRESA paga en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.

20.000,00), mediante cheque Nº 22648776; de fecha 15 de octubre de 2015, del banco BANESCO Nº de cuenta N° 0134-0422-48-4221039757, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto del presente acuerdo es por la cantidad de Bs. 20.000,00, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente una vez alcanzado el acuerdo para todos los accionnantes y, la devolución de los escritos de pruebas y anexos consignados en el acto de instalación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253, 258, 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 133 de la ley adjetiva laboral. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Acuerda Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:55 a.m.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. M.S.M..

LA TRABAJADORA,

POR LA EMPRESA,

LA SECRETARIA,

Abg. L.D.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste. LA SECRETARIA,

CSDTPyVV

MSM/LDMV/msm

BP12-L-2014-000217

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