Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoPrestaciones Sociales

En el día de hoy, miércoles veintiocho de junio del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M., en compañía de la secretaria accidental K.F., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana R.M.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 53.350, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha ocho de mayo de 2006, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana E.D.R.C.P., en contra de la ciudadana A.R.D.E., en la siguiente dirección: Centro Financiero Provincial, Avenida Este 0, San Bernardino teléfono 5044208 y notifica de su misión al ciudadano M.H.T., mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero11.924.294, en su carácter de Supervisor. Es Todo. Este Juzgado le hace saber al notificado y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al notificado, a fin de que se comunique con personas interesadas en el presente proceso, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor, para la práctica de la medida lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello la Juez debe haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la accionada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre la cuenta de ahorro Nº 01080007000200154000, perteneciente a la ciudadana A.R.D.E., titular de la cédula de identidad número 5.150.041, hasta alcanzar la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 6.711.367,oo), reservándome el derecho de seguir embargando, en caso de no cubrir la cantidad indicada en el mandamiento de ejecución. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al notificado, quien expone: “El monto a embargar cubre la cantidad indicada en la presente comisión. Es Todo”. Vistas las exposiciones anteriores y por cuanto no hubo oposición a la misma, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades de la Ley, instando al notificado a que emita cheque de gerencia, por la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 6.711.367, oo), a favor de la ciudadana E.D.R.C.P., antes identificada. Este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, materializa la presente medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cuenta de Ahorro Nº 01080007000200154000, perteneciente a la ciudadana A.R.D.E., titular de la cédula de identidad Nº 5.150.041, por la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE (Bs. 6.711.367,oo), mediante cheque de Gerencia número 03698970, a nombre de la ciudadana E.D.R.C.P., garantizando a la demandada el depósito en la cuenta de ahorro, tal y como lo establecen los artículos 27 y 309 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Asimismo, se remite al Tribunal de la causa cheque de gerencia, junto con sus resultas, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. La secretaria accidental da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem, y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. La presente acta va sin tachaduras, ni borrones. Finalmente siendo las once y cinco de la mañana, este Juzgado regresa a su sede natural entregándosele copia del acta al notificado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M.

Apoderada Judicial actora El Notificado

Abg. R.M.Q. M.H.T.

La Secretaria Accidental

K.F.

Com N° 093-06.-

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