Decision nº 100 of Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente of Sucre (Extensión Carupano), of March 01, 2010
Resolution Date | March 01, 2010 |
Issuing Organization | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Judge | Sergio Sanchez Duque |
Procedure | Medi De Prot.En Colocacion Fliar En Familia Sustit |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
EXP. Nº 7.605.10.
SOLICITANTE: E.J.F.
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE SUSTITUTA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Veintisiete (27) de Enero del año 2.010, el ciudadano E.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.342.525, domiciliado en Carúpano Arriba, sector Villa Rosa, casa Nº 101, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado J.G.L.B., Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil, e Instituciones familiares del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, “introdujo por ante este Tribunal una MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de los Niños, para ser ejercida por los ciudadanos F.M.R.D.M. Y R.J.L., en virtud que no cuenta, con los recursos económicos para brindarles los cuidados básicos necesarios para su desarrollo, ni trabajo fijo, y la progenitora de sus hijos ciudadana D.M.A.A., falleció en fecha 02-04-2.009, según consta en original de acta de defunción y son ellos los que han velado por el desarrollo de los referidos niños. Igualmente comparecieron los ciudadanos F.M.R.D.M. Y R.J.L., ya antes plenamente identificados, quienes se comprometen a cuidarlos, educarlos, brindarles, alimentos, vivienda y todo lo que requieran para su desarrollo integral. Siendo la Representación fiscal considero procedente tramitar la presente Medida de Protección de Colocación Familia en beneficio de los niños”.-
Solicita al Tribunal dicte Medida de Protección de Colocación en Familia en beneficio de los Niños, a los ciudadanos F.M.R.D.M. Y R.J.L., fundamentando la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la LOPNNA.-
Acompaño al presente escrito:
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Originales de las partidas de nacimiento
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Acta de Defunción de la madre
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Copias de las Cedulas de Identidad
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento,
La solicitud fue admitida en fecha primero (01) de Febrero del 2010, se ordenó la citación de los ciudadanos F.R.D.M. Y R.J.L., mediante boleta, a fin de dar contestación y oír opinión a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario y se comisiono al Juez del Municipio Arismendi.-.
Corre inserto al folio quince (15) del expediente opinión de los ciudadanos F.R.D.M. Y R.J.L..-
Corre inserto al Folio dieciséis (16) del expediente Auto de Avocamiento del abogado S.S.D..-
Corre inserta al folio Diecisiete (17) boleta de Citación del ciudadano E.J.F., a quien se le dio por citado en la Sala de este despacho, la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente opinión del ciudadano E.J.F. en su condición de padre de los niños.-
Corre inserto a los autos Informe Social presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-
II
Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo: Los hermanos Fuentes, se encuentran bajo la responsabilidad de los solicitantes, el niño varón desde meses y la hembra después que muere su madre. Los padres sustitutos cuentan con una vivienda que reúne las condiciones mínimas de habitalidad. Poseen un ingreso que les permite satisfacer las necesidades del grupo familiar. Se establecen normas en el hogar. La madre de los hermanos Fuentes falleció cuando la niña tenía un (01) año de nacida. El padre de los niños dice no poder cuidar de sus hijos, y no tiene otros familiares que lo apoyen con el cuidado de los niños, considera que su familia y de su esposa no son aptos para cuidar a los niños.-
El Articulo 394 en su ultimo aparte reza: la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. El articulo 395, literal (c) “La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible (d) La opinión del equipo multidisciplinario”.- y el Articulo 396, dice: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.-
El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, para ser ejercida por los ciudadanos F.R.D.M. Y R.J.L., plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de M.d.D.M.D..
ABG. S.S.D.
EL JUEZ TEMPORAL
EL SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00: AM. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. BELTRANROMERO MARCANO
Exp. N° 7.605.10.
SSD/brm/vc.-.